TENER DROGA PARA CONSUMO PERSONAL
YA NO SERIÁ DELITO

Tener droga para consumo personal y plantar cannabis en poca cantidad,  para autoconsumo ya no seríán delito, siempre y cuando se  consuma en lugares privados y no públicos y se plante en poca cantidad.  Todo esto sucederá si el Congreso Nacional aprueba el Proyecto de reforma del nuevo CÓDIGO PENAL que  el Presidente Macri  le enviará al Parlamento el próximo 21  de Agosto, luego de que termine el tratamiento del proyecto de la despenalización del aborto.

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Los cambios en el nuevo Código Penal  son muchos. Por ello, en caso  de aprobarse, se pasará de los 316 artículos a 540. El título 15 de “delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes” aclara que la tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.

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“Estamos plasmando en la ley,  lo que ya establece la jurisprudencia de la Corte Suprema basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, explica  el Dr. Borinsky, en relación a que  este artículo sostiene que “Las acciones privadas de las personas que no afecten el orden, la moral pública ni perjudiquen a un tercero quedan exentas de la autoridad de los magistrados”.

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En el mismo apartado, aumentan las penas vinculadas al narcotráfico en todos los casos en los que estén involucrados menores. Por ejemplo, cuando la droga circula “en espectáculos o diversiones públicas, lugares a los que estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales”. Además, “se incorporará la prisión perpetua para las organizaciones internacionales que estén involucradas en temas de narcotráfico”.

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La primera de las Cámaras en analizar el Proyecto de modificación del Código Penal será la Cámara de Senadores, luego pasará a la camara de Diputados y promete ser un tema que generará mucho debate en la sociedad,  entre quienes están a favor (Por cuestiones de salud) y entre quienes están contra de la iniciativa. 

FUENTE: Infobae