Buscan que las prácticas educativas sean obligatorias en el ámbito laboral en todo el país

El proyecto de ley de la diputada nacional María Eugenia Vidal, junto a diputados de su espacio referentes en temas de educación, propone que las prácticas sean obligatorias en todo el país.

El proyecto “Prácticas Educativas Obligatorias en el Ámbito Laboral” refleja 1 de las 10 propuestas principales que la lista de Juntos por el Cambio de la Ciudad de Buenos Aires hizo durante la campaña para las elecciones legislativas. Estas prácticas buscan acercar a los chicos al mundo del trabajo y complementar el desarrollo académico con prácticas profesionales que contribuyan a ampliar sus conocimientos para facilitar el proceso de elección u orientación profesional futura y favorecer la vinculación en la formación superior.

Principales puntos del proyecto

  • Se crea el régimen de Prácticas educativas que deberán formar parte de la currícula para alumnos del último año del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada y social.
  • El Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de Educación fijará y/ o adaptará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen la incorporación en la propuesta curricular a las prácticas educativas en el ámbito laboral.
  • Las Organizaciones Oferentes de prácticas educativas podrán ser toda organización del sector público, privado, cooperativas, del tercer sector y organismos internacionales.
  • Establece un mínimo de ciento veinte (120) horas anuales, con una carga horaria semanal de hasta quince (15) horas.
  • Las prácticas educativas se implementarán a través de un convenio marco que será responsabilidad primaria de las autoridades jurisdiccionales y que suscribirán el establecimiento educativo, la organización oferente y el estudiante.
  • Las prácticas serán evaluadas en función de los objetivos pedagógicos fijados en los convenios y estará a cargo del tutor designado por el establecimiento educativo en conjunto con el instructor designado por la organización oferente, en los términos que las jurisdicciones lo reglamenten.
  • Las instalaciones donde se realicen las prácticas deberán reunir condiciones de higiene y seguridad, según lo establecido en la legislación vigente.
  • Bajo ningún concepto podrá reemplazar, sustituir o cubrir un puesto de trabajo ocupado por un trabajador con una Práctica Educativa ya que las mismas poseen fines estrictamente educativos, y no productivos.