CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
¿Cuáles son las condiciones de la prisión domiciliaria de Sala?

A pesar de haber sido otorgado el beneficio del arresto en su domicilio, la dirigente tupaquera tendrá que cumplir a raja tabla una serie de puntos, de lo contrario deberá volver a la celda del penal.

El magistrado luego de conceder la prisión domiciliaria, estableció varias reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión domiciliaria si no llegasen a cumplirse.

1) Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para tal fin, el parentesco  deberá ser acreditado por los interesados con la presentación de la documentación idónea a tales efectos.

2) Ingreso de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a  los familiares antes indicados. Las visitas, al ingresar al inmueble,  deberán dejar accesorios y aparatos  electrónicos, y no se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase.

3) Controles de Salud: la imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial. En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional.

4) Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias: no podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

5) La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.

Tribunal rechaza planteos de la defensa de Sala

La Cámara de Casación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y las defensas de las condenadas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados contra el fallo que había confirmado sentencia a tres años de prisión en suspenso dictada el 3 de febrero pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, a raíz del escrache contra el ahora gobernador Gerardo Morales.

El tribunal, con las firmas de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y las defensas de Milagro Sala y María Graciela López.

En junio, el mismo tribunal había confirmado las condenadas como instigadora y coautora, respectivamente, del delito de daño agravado.

La líder de la Tupac Amaru fue condenada por el escrache contra Gerardo Morales y el ex Auditor General de la Nación, Leandro Despouy, en 2009, en el edificio del Consejo de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Sala fue condenada por el episodio aunque no estuvo presente ese día. El testimonio clave para ello fue el del cooperativista René Arellano, ex Tupac, quien aseguró que existió una reunión en la casa de Milagro Sala para organizar la agresión.

En el juicio que terminó condenada Sala, la fiscalía había solicitado 3 años de prisión con ejecución preventiva tanto por daños agravados como por amenazas coactivas. Mientras que la querella había solicitado 8 años de prisión.

Todo esto implica que la dirigente social estaría condenada de cumplimiento efectivo.