Los Docentes de Nivel Secundario, en todas las Escuelas Secundarias de la Provincia de Jujuy, continúan llevando a cabo, el acto eleccionario a través del cual, los Profesores de cada turno elegirán a sus respectivos “DELEGADOS GREMIALES”
IMPORTANCIA DEL DELEGADO
Cada Delegado Escolar deberá, ejercer la representación gremial de los restantes trabajadores de la Educación en su Establecimiento Escolar, ante:
- Las autoridades del Establecimiento. (Secretario, Pro-Secretario, Vice-Director, Director, etc.)
- La entidad sindical CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR (CEDEMS)
- Participar activamente en el gremio, es decir en la “Asamblea de Delegados Escolares”
DEBERES Y OBLIGACIONES:
Cada Delegado Escolar deberá:
- Verificar la aplicación de normas legales y convencionales.
- Reunirse con el empleador y/o representantes (Supervisores y Autoridades Educativas cuando estos concurran al local escolar).
- Representar ante el Secretario General y/o Gremial, los reclamos de los trabajadores de la educación, en cuyo nombre actúa, para la gestión pertinente.
- Difundir toda la información gremial de interés, entre sus compañeros.
- Asistir puntualmente a las Asambleas General Extraordinarias, Ordinarias y las de Delegados Escolares. Permanecer hasta su finalización.
- Recabar la opinión o mandato escrito; cuando sea solicitado por el CEDEMS, a todos sus compañeros.
- Asumir con idoneidad la tarea para el cual fue designado, haciendo partícipe a sus representados de las decisiones de los cuerpos orgánicos, exigiendo conducta gremial en pos del CEDEMS.
- La asistir también a los diversos actos en que el gremio convoque a los DELEGADOS.
REVOCACIÓN DEL MANDATO
Al Delegado Gremial se le puede revocar su mandato a petición de por lo menos 10% de sus representados, en reunión donde el afectado o cuestionado tenga la posibilidad cierta de ejercer su defensa.
FUERO SINDICAL
Todo Delegado Gremial que fuere impedido o obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizado en la ley número 23 1551, podrá solicitar el amparo de estos derechos, ante tribunal judicial competente conforme al procedimiento sumarísimo establecido por el Código de procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalentes en la Provincia a fin de que se disponga si correspondiere el cese inmediato del comportamiento anti sindical.
Los delegados gremiales no podrán ser suspendidos, ni modificado sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dura su mandato y hasta un año más, salvo que medie causa justificada según (Artículo 47 de la ley 23551)
REQUISITOS PARA SER DELEGADO:
- Ser afiliado docente titular o interino sin distinción de jerarquía o función con una antigüedad mínima de un año.
- Los establecimientos de doble o triple turno tendrán derecho a designar por lo menos un delegado por turno los delegados serán elegidos de acuerdo al siguiente proporción: En aquellos turnos que hubiere de 1 a 50 docentes: Un Delegado Titular. En aquellos Establecimientos en los que hubiere de 51 a 100 docentes: 2 Delgados Titulares. En aquellos Establecimientos en los que hubiere de 101 docentes en adelante se elegirán, tres delegados titulares.
- las planillas de padrón deben constar con la totalidad del personal docente de cada turno para poder tener los delegados que le correspondiere
REQUISITOS PARA SER ELECTOR:
Para poder sufragar el Docente deberá pertenecer al turno y/o establecimiento en el que va a emitir su voto. No es necesario estar afiliado y pertenecer al escalafón docente.
FORMA DE LA ELECCIÓN:
Se realiza con un voto directo y secreto sellado por la autoridad del gremio y una vez, finalizada la votación se realizará el escrutinio los votos emitidos, el acta de elección debe remitirse a la entidad gremial con el sello del Establecimiento.
TOMA DE POSESIÓN:
El delegado electo para asumir sus funciones tendrá 5 días hábiles para firmar la aceptación del cargo en la entidad sindical en caso de no concurrir en los días establecidos se correrá lista al siguiente delegado electo, en el caso de ser el único electo este establecimiento, esa Escuela deberá elegir a su delegado en una elección complementaria.
ASUNCIÓN Y DURACIÓN DE MANDATOS:
Los Delegados deben asumir sus funciones a partir del día primero de noviembre del 2017 y durará su mandato hasta el 31 de octubre del año 2019 salvo renuncias, revocatoria, fallecimiento o traslado) en donde perderá sus fueros y mandatos.