MAXIMILIANO CUEVAS (ALUMNO)
FUE MUY IMPORTANTE LO QUE SE HIZO

A su turno el alumno Maximiliano Cuevas (Del Comercial N°2) manifestó que la actividad que se hizo fue muy buena, ya que es absolutamente cierto de que las mujeres son víctimas de hechos de violencia, lamentablemente lo veo entre algunos adolescentes, por eso esta actividad es genial, porque tiende a generar una nueva conciencia, Dijo.

El Art. 7mo. de La ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres), establece que los tres poderes del estado (Sean del ámbito nacional o Provincial deberán adoptar todas  las medidas necesarias para ratificar en cada una de sus actuaciones, el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

  1. a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
  2. b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
  3. c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
  4. d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
  5. e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
  6. f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
  7. g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
  8. h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.