La Esc. Comercial N°2 Dr. Manuel Belgrano y la Esc. N°23 Dr. René Favaloro de Ocloyas, fueron los anfitriones de una jornada sin precedentes a favor de la lucha por la protección integral de las mujeres.
Las actividades oficiales comenzaron muy temprano con la participación de alumnos de distintos establecimientos secundarios, que dejaron gravados sus mensajes de paz, de igualdad y de no violencia contra la mujer, sobre la Avda. Martijena frente al San Cayetano.
A las 10:30 comenzó el acto protocolar que conto con la presencia de autoridades locales (Intendente y Concejales) como así también con la presencia de autoridades Provinciales.
Terminada la jornada palpalainforma.com dialogó en forma exclusiva con la lic. Lucila Molina (Directora del Comercial N°2), quien se mostró absolutamente satisfecha por el trabajo logrado por ambas instituciones.
La ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres) define a la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES como a toda conducta de acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
La mencionada ley también considera como violencia indirecta a toda conducta de acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Por otra parte el Art. 5to. De la mencionada ley detalla las distintas clases de violencia contra la mujer que se pueden observar ellas son:
1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Violencia Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.