Hasta $15 mil de multa o 9 días de trabajo comunitario por molestar con pintura o agua

En Jujuy febrero es sinónimo de Carnaval y en el marco de su celebración hay situaciones que constituyen infracciones al Código Contravencional vigente, como el arrojar bombuchas o ensuciar a personas que no están participando de los festejos.

«Nuestro código es un código de convivencia social, en el contexto del Carnaval la ley trae previsiones relativas a no afectar esta buena convivencia«, explicó al respecto el titular del Juzgado Contravencional N° 1, Matías Ustarez

El letrado detalló que la normativa prevé sanciones de hasta 15 mil pesos, 9 días de trabajo comunitario o 3 días de arresto para quienes «puedan utilizar algún elemento que dañe la integridad física de una persona en el contexto de los juegos de Carnaval«. La pena se establece de acuerdo al análisis específico de cada caso.

«A la denuncia la pueden realizar tanto en la comisaría como en la Unidad Regional. También en el Departamento Contravencional o en el Juzgado. La posibilidad de denunciar es amplia», expuso el juez.

Ustarez indicó que no suelen realizarse actuaciones por casos de esa índole, dado que «es necesario expresar la molestia a través de una denuncia y muchas personas hacen la vista gorda». No obstante, resaltó que existe el mecanismo para asentar situaciones contempladas en las normativas.

El calendario del Carnaval en Jujuy:

  • 10 de febrero: Jueves de ahijados
  • 17 de febrero: Jueves de compadres
  • 24 de febrero: Jueves de comadres
  • 26 de febrero: Desentierro de Carnaval
  • 27 y 28 de febrero: Carnaval grande
  • 1 de marzo: Martes de chaya
  • 2 de marzo: Miércoles de cenizas
  • 5 de marzo: Carnaval chico