La juez de la Cámara del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3, Karina Rosario Perilli, diserto sobre el proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La iniciativa fue enviada al Congreso por la Oficina Anticorrupción. El tratamiento legislativo comenzó en la Cámara de Diputados, que introdujo varios cambios en medio de debates muy acalorados y luego remitió el proyecto al Senado que, tras hacerle algunos retoques que le devolvieron la impronta original que tenía, lo aprobó. Según explicó la magistrada, estas modificaciones estuvieron a tono con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de lucha contra la corrupción.
La magistrada explicó que la Argentina va a tener por primera vez un régimen legal integral que va a sancionar a las empresas que cometan ilícitos contra la administración pública. La norma castigará los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y balances e informes falsos agravados.
Entre los cambios que introdujo el Senado a la iniciativa, estableció que las empresas que van a responder penalmente en caso de cometer estos delitos son las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal. Responderán por aquellos delitos que fueren cometidos directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También serán sancionadas terceras personas jurídicas que aunque no pertenezcan a la empresa hubieren actuado en beneficio de ésta; sería el caso –por ejemplo– de un proveedor.
El texto aprobado por el Senado dice que la responsabilidad penal de la empresa va a subsistir aunque haya procesos de transformación, de fusión, de absorción, de escisión, o cualquier otra modificación societaria en la que se mantenga en forma aparente o encubierta la misma red de proveedores, de clientela, de empleados o las partes más relevantes de la sociedad comercial que cometió el delito. Esto es particularmente relevante por las nuevas modalidades utilizadas por el crimen organizado para intentar burlar el accionar de la Justicia. Además especifica que la responsabilidad penal de la empresa va a subsistir aunque la persona física que cometió el delito no esté identificada. Esto último apunta a evitar que la investigación se archive cuando fallece alguna de las personas físicas que participaron de las acciones delictivas. Como la muerte del imputado extingue la acción penal, se busca evitar que los defensores aleguen esta circunstancia para solicitar el archivo de toda la causa.
El proyecto de ley prevé como pena para las personas jurídicas que sean halladas penalmente responsables multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido, que pueden ser fraccionadas por el juez y ser pagadas hasta en 5 años. También la suspensión total o parcial de las actividades de las empresas hasta 10 años y la disolución y liquidación de la personería; esto último apunta a las sociedades comerciales que son creadas exclusivamente para delinquir. Otro de los cambios que introdujo la Cámara alta es que en el caso de la suspensión de actividades el juez no podrá aplicar esta sanción cuando de esto dependa la fuente de trabajo, es decir, solamente serán alcanzadas por esta sanción las grandes empresas. Los jueces deberán tener en cuenta al momento de imponer las penas circunstancias como el incumplimiento de procedimientos internos de integridad o “compliance”, la cantidad y jerarquía de funcionarios y empleados que hayan tomado participación en el hecho delictivo, la omisión de vigilancia sobre la actividad de autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto del dinero involucrado en el delito, la naturaleza y capacidad económica de la persona jurídica y si denunció espontáneamente un hecho de corrupción en función de la aplicación de los programas de compliance de la compañía, entre otras.
La ley promueve la aplicación de programas de integridad o “compliance”, que son protocolos de ética y de buenas prácticas internas orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades, o sea, la detección de corrupción interna que va a tener que llevar adelante la propia compañía. Esto es una exigencia para las sociedades comerciales que quieran contratar con el Estado.
La jueza Karina Perilli explicó que la ley prevé además que la empresa debe proteger al empleado que denuncie hechos de corrupción interna. La camarista señaló que la iniciativa permite la celebración de un acuerdo de colaboración eficaz entre la empresa y el fiscal. Por medio de este convenio, el empresario se obliga a aportar datos precisos y comprobables que permitan identificar a autores, cómplices y en lo posible recuperar el producto del delito. Este acuerdo es confidencial y quien haga la delación obtendrá como beneficio una morigeración de la pena. Si esta información no contribuye a un resultado satisfactorio de la investigación, no se podrá utilizar como prueba en el proceso.
Asimismo, el Senado eliminó la imprescriptibilidad de los delitos y estableció la prescripción en seis años conforme a los lineamientos dados por la Convención de Lucha contra el Soborno Transnacional suscripto por la Argentina, que dice que el juzgamiento de estos ilícitos debe ser en un plazo adecuado. Fuente: Infobae