De acuerdo a las normativas vigentes las personas que entren en aislamiento obligatorio a partir del 17 del cte. no podrán ir a votar y los que no cumplan esta disposición podrán ser denunciados penalmente.
En este sentido el Gobierno recordó que el aislamiento domiciliario es de 10 días para los casos positivos y para los contactos estrechos y este lapso de tiempo no es optativo, sino obligatorio, pudiéndose extender en de acuerdo a la evaluación médica que al respecto se realice.
De quebrar la norma sanitaria indicada, la persona en cuestión incurre en violación a las medidas preventivas siendo pasible de denuncia penal por los delitos previstos en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación y artículo 90 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.
En ese marco y ante la proximidad de los comicios a realizarse en la provincia, la cartera sanitaria reiteró que, con indicación de aislamiento entre los días 17 y 27 de junio inclusive, las personas no podrán acercarse a votar.
Por último, para la justificación de la inasistencia a las urnas en este caso, se deberá concurrir, finalizado el aislamiento, a la Secretaría Electoral más cercana al domicilio con DNI en mano, donde se cotejarán los datos con los listados de las personas con seguimiento del sistema sanitario, previamente provistos por el Comité Operativo de Emergencias (COE). Chequeada la información, la persona tendrá efectiva certificación de la ausencia.