A UN PASO DE SER LEY
Salud: el cobro de la atención a los extranjeros

El proyecto denominado “Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros” se trataría este jueves donde el oficialismo lograría que se convierta en ley pese a la polarización que genera el tema a nivel nacional. Un sector de la oposición califica al proyecto de “inconstitucional” y asegura no tener elementos para considerar llegar a un acuerdo.

El caso del jujeño Manuel Vilca reavivó la polémica a nivel nacional e internacional por la reciprocidad en materia de salud pública, particularmente en relación a Bolivia, país donde sufrió un accidente y se le cobraron sumas en dólares por la atención.

Tras lograr que el joven sea repatriado para ser operado en Jujuy, el gobernador Gerardo Morales escribió una carta abierta al presidente de Bolivia en la que lo calificó de injusto. Días después pidió a los legisladores avanzar con el proyecto de cobro a los extranjeros denominado, “Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros”. El mismo iba a ser aprobado el año pasado, pero finalmente quedó encajonado.

Gerardo Morales expresó que presentarán “una propuesta superadora” y que tiene que ver con un seguro regional que va a garantizar la atención recíproca en Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia y Argentina.

Lo que dice el último proyecto presentado

Lleva el nombre “Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros” y cuenta con 11 artículos en los que se definen algunas cuestiones técnicas y otras de fondo. Entre los puntos más sobresalientes:

– Quedan expresamente exceptuados de este régimen jurídico, los extranjeros cuyo país de origen tenga convenio de reciprocidad en materia de salud con la República Argentina, a quienes acrediten residencia permanente, y contempla los casos de urgencia o emergencia.

– El seguro provincial de salud para personas humanas extranjeras tendrá un plazo máximo de vigencia de treinta (30) días a partir de su contratación.

-Se creará, un fondo solidario de redistribución, cuyo único destino será el sistema hospitalario de salud de la Provincia de Jujuy.

– Para el recupero de fondos derivados del incumplimiento de obras sociales privadas en la restitución de recursos, se prevé aplicación de la Ley Provincial N° 2.501/59 “Ley de Apremio”.

– Se conceden facultades al Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas que fueren necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos, y para reglamentar la Ley.