Los transportes públicos deberán incluir la frase “Las Malvinas son argentinas”

El transporte público de origen nacional que circule por todo el país deberá incluir en un lugar visible la leyenda “Las Islas Malvinas son argentinas”, según lo establece una resolución del Ministerio de Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de la resolución 31/2022, que reglamenta la ley 27.023.

En el artículo primero de esa norma, que recuerda la resolución publicada hoy, se establecía que “todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda ‘Las Islas Malvinas son argentinas’”.

La tipografía y el formato de esta leyenda se encuentran definidos en un anexo de la resolución, mientras que en el artículo segundo se establece que “la presente medida no generará erogación alguna por parte del Estado nacional”.

En la ley que originó la reglamentación conocida hoy también se establecía que la leyenda sobre Malvinas debe estar presente en las estaciones de llegada y partida del transporte, y que el mantenimiento de estos carteles corren por cuenta de cada empresa.

La resolución entrará en vigencia desde mañana.

Fuente: El Tribuno

El Gobierno Nacional llamó a las PASO, pero la fecha será cambiada

El Gobierno realizó este sábado la convocatoria formal a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el 8 de agosto y a las elecciones generales para el 24 de octubre, tal como indica el Código Electoral Nacional, pese a que esas fechas serán modificadas en virtud de un proyecto de ley que será tratado los próximos días en el Congreso.

El Decreto 303/2021 de convocatoria, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro del Interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro, y se publica luego del acuerdo alcanzado con la oposición para postergar los comicios, en virtud de la pandemia de coronavirus.

Por este motivo, las fechas serán modificadas de acuerdo al proyecto de ley que será tratado próximamente en el Congreso, según se desprendió de la reunión que mantuvieron el presidente de la Cámara de DiputadosSergio Massa, y el ministro del Interior con los jefes de bancada de todos los bloques del recinto.

En el encuentro, acordaron postergar hasta el 12 de septiembre las PASO, y hasta el 14 de noviembre las legislativas, dijeron fuentes oficiales.

De esta forma, la postergación respecto de las fechas publicadas hoy en el Boletín Oficial será de cinco semanas en el primer caso, y de tres en el segundo.

Boletín Oficial: el Gobierno extendió la prohibición de despidos y suspensiones

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.

La nueva extensión tiene una novedad: queda exceptuado el sector de la construcción, que evidencia una recuperación desde el inicio de la pandemia y que en febrero anotó su tercer avance consecutivo por encima del 20 por ciento interanual.

La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad del Gabinete nacional, también estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

En tanto, el artículo 4 de la norma indica que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Asimismo se puntualiza que la prohibición “no” será aplicable “a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

La prórroga rige también para los trabajadores “dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

Las prórroga de la prohibición de despedir trabajadores sin causa rige desde el comienzo de la pandemia de Covid-19. De este modo, las empresas privadas seguirán hasta fines de mayo sin poder despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.