Multarán con hasta 9 días de trabajo comunitario por molestar a personas en Carnaval

El Dr. Adrián Torrejón explicó las contemplaciones actuales del código contravencional ante casos donde una persona que no participa de los festejos se vea afectada. Por lo cual, especificó que está previsto una sanción para quien genera molestia a alguien que no participa desde edificios o desde vehículos en movimiento. 

El jefe del Departamento Contravencional indicó que “estamos muy próximos a lo que es el carnaval, desde el Ministerio de dispuso una serie de actuaciones contravencionales correspondientes a aquellas personas u organizaciones que incumplan con los requisitos durante la fiestas carnestolendas, si bien las multas son genéricas; van desde una unidad de multa hasta 25 unidades de multa, para tener en cuenta es el 50% del salario mínimo vital y móvil”.

En este sentido, Torrejón subrayó uno de los aspectos más importantes durante los controles para evitar multas es “respetar los horarios, ya que en carnaval tenemos dos clases de horarios permitidos uno es el horario vespertino de 15:00 a 20:00 hs y el horario nocturno de 22:00 de 05:30 hs. En lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas ya se estuvieron dando capacitaciones a las comparsas de diferentes municipios el cual se explicó los requisitos para sacar los REBAS eventuales que se dan solo por este periodo”.

Continuando, el jefe del Departamento Contravencional brindó una recomendación general durante las actividades “el código contravencional prohíbe sustancias o elementos que produzcan peligros como arrojar agua u otros elementos desde vehículos en movimiento, desde edificios, o a quienes no participen en ellos que es lo típico que sucede, para ello tenemos 5 unidades de multa con 9 días de trabajo comunitario”, agregó.

Finalmente, Torrejón explicó que los padres de familia o adultos responsables deberán tener en cuenta los horarios permitidos para los menores de edad que se encuentren inmersos en cualquier evento, durante el vespertino está permitido el ingreso de menores de 18 años, mientras que en los eventos nocturnos los menores de entre 13 y 18 años solo podrán asistir acompañados de sus padres o tutores.

Sancionarán a quienes molesten a personas que no participen en carnaval

Matías Ustarez, en diálogo con GPS-AM630, explicó las contemplaciones actuales del código contravencional ante casos donde una persona que no participa de los festejos se vea afectada. El juez de contravenciones especificó que está previsto una sanción para quien genera molestia a alguien que no participa desde edificios o desde vehículos en movimiento.

Además, está previsto que para quienes puedan profundizar el daño produciendo una reacción en la piel tienen contempladas multas que actualmente están cerca de los $25.000. Asimismo, reafirmó que hay “posibilidades de agravarse en una situación puntual”.

Ante la imposibilidad de pagar, puede producirse un arresto o trabajo comunitario



El juez contravencional consultado en GPS-AM630 explicó que ante la imposibilidad de afrontar la sanción económica con dinero existe la variante de cumplir con días de arresto o trabajo comunitario. Sin embargo, sostuvo que es algo que debe estar justificado.

“Si cumple arresto o trabajo comunitario no va a depender de una cuestión anímica, debe estar documentada debidamente y justificada en cada caso puntual”, precisó Ustarez.

Los padres deberán asumir las multas por los menores que afecten a otros en Carnaval



La normativa vigente contempla penas para quienes atenten contra la integridad de terceros arrojando elementos contundentes o tóxicos y también por molestar a personas que no están formando parte de los festejos

El letrado aclaró que si las infracciones son cometidas por menores se aplicarán las penas a los adultos. “Por el artículo 9 de Código Contravencional se puede responsabilizar objetivamente a los padres por lo que realicen los menores a su cargo”, detalló.

Si la conducta es llevada a cabo por un niño o adolescente es inimputable para la ley pero existe la responsabilidad objetiva a cargo del padre. Esto fue remarcado por el Juez Contravencional dando la posibilidad de que si un menor comete la infracción, es posible emitir la denuncia y avanzar hacia la sanción.