El abogado de Rodrigo Damián Josué Villanueva había presentado un recurso de inconstitucionalidad. En mayo del año pasado, el joven había sido condenado a la pena de prisión perpetua.
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la provincia rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el abogado de Rodrigo Damián Josué Villanueva, confirmando así la sentencia que lo condenó a prisión perpetua por el femicidio de Alejandra Nahir Álvarez.
Así lo resolvieron los jueces Laura Lamas González (presidente de Trámite), Martín Llamas y Ekel Meyer, en el recurso interpuesto por el profesional interviniente, en ejercicio de la defensa técnica de Rodrigo Villanueva, quien solicitó la inconstitucionalidad de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 y en consecuencia, la absolución de su defendido.
En el juicio oral, Rodrigo Villanueva fue condenado por ser autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio triplemente agravado por el vínculo, ensañamiento y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
El abogado recurrió la sentencia ante el Tribunal de Revisión, el cual rechazó la impugnación, al sostener que la valoración de la prueba efectuada por los magistrados del Tribunal en lo Criminal Nº 1 no merecía reproche alguno, confirmando en un todo el pronunciamiento condenatorio.
En contra de esa resolución de revisión, la defensa presentó el Recurso de Inconstitucionalidad ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fundando su pretensión, en la exclusión probatoria de una prenda de vestir perteneciente a su defendido y en el análisis genético que sobre la misma se hiciera señalando que al incorporarse dicha evidencia, se lesionó el debido proceso.
En otro agravio expuesto, el letrado cuestionó la pericia psicológica practicada sobre el acusado en el entendimiento que el profesional a cargo lesionó el Derecho de Defensa, al haber develado en su informe cuestiones privadas de Villanueva.
En opinión del abogado, el psicólogo extralimitó sus facultades convirtiendo las entrevistas en declaraciones defensivas, trasgrediendo la prohibición de autoincriminación.
No obstante los argumentos esgrimidos por el defensor técnico, los jueces de la Sala Penal rechazaron el Recurso de Inconstitucionalidad al considerar, entre otros fundamentos, que el resto del plexo probatorio incorporado a la causa admite con contundente evidencia tener por cierta la autoría material de Villanueva en el hecho, lo que descarta la tacha de arbitrariedad pretendida por el impugnante.
En ese sentido expresaron que, el análisis de las declaraciones testimoniales de los familiares de la víctima, aunadas al Informe de estudio genético, el Informe del examen médico del imputado, el desarrollo del evento criminoso y el contexto de violencia de género que envolvía a la dinámica de la relación de pareja, entre otros- no admite espacio alguno a la duda que intentó sembrar la defensa.
Sobre la violencia de género que la joven era víctima
Los jueces enfatizaron que, resulta imposible soslayar el contexto de violencia de género en el que Alejandra Nahir Álvarez se encontraba inmersa, siendo víctima sistemática de excesivos controles, celopatía extrema y agresiones físicas por parte del acusado. Estas conductas, afirmaron, fueron increscendo hasta la ocurrencia del desenlace fatal que motivó el inicio de las presentes actuaciones. Ante esto aseveraron que debe añadirse lo inverosímil y poco plausible de las versiones exculpatorias brindada por el inculpado. En la sentencia, en relación al cuestionamiento del informe técnico- psicológico del imputado y, también a la actuación del psicólogo que realizó el mismo, los magistrados concluyeron que difícilmente pueda predicarse con acierto, tal y como lo propone la defensa, que las referencias efectuadas por el perito a ciertos fragmentos de las entrevistas mantenidas con el imputado Villanueva, hayan lesionado de modo alguno la regla constitucional que ampara al acusado contra la autoincriminación, ni tampoco el Debido Proceso. Por último, tampoco consideraron el agravio respecto al Informe de estudio genético por cuanto, explicaron los jueces, el mismo fue ofrecido por la propia defensa técnica del acusado como elemento de prueba para el debate oral, habiendo confrontado allí, holgada y exhaustivamente, a la experta, garantizándose (de esa manera) el pleno y efectivo ejercicio del contradictorio.
Sobre el asesinato
El femicidio de la joven ocurrió el 9 de octubre de 2020, entre las 20.00 y 22.30, cuando Rodrigo Villanueva, quien era pareja y padre de un hijo de Alejandra Nahir Álvarez, mantuvo una discusión con ésta por motivos de celos. Villanueva vivía en la casa de la familia Álvarez y esa noche siguió a la joven y la interceptó cerca de una plaza y la primera hipótesis de la investigación es que la habría obligado a caminar alrededor de un kilómetro y medio, atravesando pasajes de las viviendas de ese populoso barrio, hasta cruzar la pasarela de la ruta nacional Nº 66. El asesinato se produjo mientras estaban en un tramo de la colectora de la ruta nacional Nº 66 en sentido Palpalá a San Salvador de Jujuy, a la altura de la pasarela que lleva al Sury Rugby Club del barrio Alto Comedero y a escasos metros de una parada de colectivos. En el lugar, la mujer fue víctima de un brutal ataque con un arma blanca por parte de Villanueva, lo que provocó la muerte de la misma tras 15 minutos de agonía. Villanueva regresó a la casa de su suegro y pasó la noche allí.
