POR FIN UNA BUENA PARA LOS VECINOS
DESCUENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

El Concejal Leonardo “PIPO” UMACATA confirmó la Sanción de una Ordenanza Municipal que dispone la eximisión de impuestos a vecinos y comerciantes de la Avda. Libertad y zonas aledañas.

Efectivamente en la sesión de la  semana pasada,  con los votos de los Concejales Umacata, Rodríguez, Rivarola, Divi, Vaca y Mamaní se aprobó una Ordenanza Municipal que hace justicia y beneficia a los vecinos que durante tanto tiempo fueron tremendamente perjudicados.

Por su parte, los vecinos y comerciantes que se habían llegado hasta el Concejo Deliberante, festejaron  la aprobación de esta medida, manifestando que  por fin se había hecho justicia.

La ordenanza de “exención tributaria por emergencia vial” dice:

Articulo 1ro.:  Exímese  en un porcentaje del 30%  de la obligación de pago de la Tasa que incide sobre los inmuebles a los propietarios frentistas de:

  • Libertad desde su intersección con la Avda. Remedios de Escalada, hasta la intersección con la calle Cristóbal Colón.
  • Calle: Gral. José María Paz, en toda su extensión.
  • Calle: Simón Bolivar, entre la Avda. Libertad y Blas Parera.
  • Calle: Mariano Moreno, entre la Avda. Libertad y Blas Parera.
  • Calle: Blas Parera, entre Cristóbal Colón y Malvinas Argentinas.
  • Calle: John F Kenedy, entre Europa y Avda. Libertad.
  • Calle: Azul entre Europa y Avda. Libertad.
  • Calle: Pedro Campos, entre Europa y Avda. Libertad.
  • Bernardo de Monteagudo, entre Europa y Avda. Libertad.
  • Calle: Europa, entre Kenedy y Avda. Monteagudo.
  • Remedios de Escalada, desde su intersección con la Avda. Libertad, hasta su intersección con la Calle Cristóbal Colón.

ARTICULO 2do.: Eximesé en un porcentaje del  cien por ciento (100%)  de la obligación de pago de las Tasas, que inciden sobre la actividad comercial, a los titulares de los comercios instalados, en los sectores detallados en el artículo precedente.

ARTICULO 3ro.: Las exenciones establecidas en la presente normativa regirán, con carácter acumulativo, aún sobre los beneficios especiales, establecidos en la Ordenanza Impositiva en vigencia y serán de aplicación por el ejercicio 2017 vencido y por el periodo 2018 vigente.

ARTICULO 4to.: Aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus tributos municipales en los periodos eximidos por este instrumento, se procederá desde la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Palpalá a realizar una bonificación de acuerdo a los parámetros establecidos a tales efectos, por el Periodo Impositivo 2019.

ARTICULO 5to.: Derogase el Decreto Municipal N°288/18 y todo otro ordenamiento legal anterior, en cuanto se oponga a las disposiciones, establecidas en la presente ordenanza.

ARITUCLO 6to.: Regístrese, comuníquese al Sr. Intendente Municipal. Dese al Boletín Municipal para su publicación, tome conocimiento quien corresponda, cumplido archívese.