Por primera vez en la Argentina se registró a un bebé con dos papás y una mamá

Una pareja de varones y una mujer tuvieron un bebé en mayo de este año, y por primera vez en el país, se permitió que el recién nacido sea inscripto en el Registro Civil de la República Argentina con una triple filiación —es decir, con sus dos papás y su mamá— desde su llegada al mundo.

Se trata de un caso sin precedentes por la novedosa sentencia, dado que la jueza Myriam Cataldi, al frente del Juzgado Nacional en lo Civil Nº7 de la ciudad de Buenos Aires, reconoció el “derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio” para el bebé.

Para lograr esto, la magistrada dio lugar a la solicitud  de los papás y la mamá y declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia desde el 2015, que dice que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. 

Justificó su decisión al determinar que ese párrafo quebrantaba los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Quienes se opusieron a la solicitud de esta familia fueron la fiscal Mónica Susana Mauri y el Defensor de los Menores Marcelo Gustavo Jalil.

Cataldi argumentó que falló a favor del “derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales”. Además, añadió que la Corte señaló en la Convención Americana que “no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia” y que “muchos menos se protege solo un modelo en particular de la misma“.

“La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas. La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”, concluyó.

En tanto, el fallo destaca que el bebé “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”. Este resultado fue producto del deseo de una pareja de dos hombres, que conviven desde el 2018 y querían tener un hijo, sin recurrir a la adopción o a la gestación por subrogación. Por ello, optaron por un “modelo de coparentalidad” con una mujer que también tenía el mismo deseo de formar una familia. 

Fallo inédito: se separaron y ganó la tenencia de tres gatos

Un fallo sin precedentes emitió la Justicia en la ciudad de Rosario: una jueza de Familia decidió otorgarle la tenencia de tres gatos a una mujer que se separó de su pareja después de 16 años de convivencia.

La presentación recayó en el Tribunal de Familia N°4, en el que se tramita una causa por violencia de género. La jueza Ana Galetto se consideró competente y el jueves pasado convocó a las partes a una audiencia. Allí resolvió que la mujer quede al cuidado de los tres gatos, que estaban en la casa del hombre desde la separación de la pareja.

Se trata de una resolución judicial inédita para la Justicia de Rosario, ya que sólo se registran dos casos de similares características en el país: uno en la ciudad de Buenos Aires y el otro en la provincia de Chubut.

“Fundamos los argumentos en esos dos fallos, ya que los animales de compañía son considerados «cosas» para el Código Civil y Comercial. Como si fueran utensilios de cocina”, cuestionó Marisa Wittmann, abogada de la mujer que requirió y consiguió la tenencia de sus tres gatos.

Wittmann trabaja con su socia Natalia Suárez en casos de derecho de familia con perspectiva de género y violencia familiar. “¿Qué pasa cuando cesa la convivencia y aparece un conflicto que involucra a las mascotas? ¿Cómo se resuelve? A pesar de que no existe una norma que así lo avale, el Tribunal de Familia N°4 le dio curso a nuestro requerimiento”, destacó la letrada.

En la inédita resolución se tuvieron en cuenta antecedentes de normativas internacionales como el caso de España, que considera a las mascotas como «seres sintientes». “Elaboramos el concepto de «familia interespecie». Las familias evolucionan de acuerdo a la época, la sociedad y la cultura. Y hoy muchas parejas han decidido no tener hijos biológicos pero sí animales de compañía de los cuales se encargan de la salud, la alimentación y la recreación”, planteó Wittmann.

Tras la separación de la pareja por un hecho de violencia de género, el hombre le impidió tener contacto a su ex con los tres gatos. “Así como los hijos quedan inmersos en situaciones violentas, también quedan las mascotas”, advirtió la profesional en derecho de familia.

Para Wittmann, “lo novedoso del caso es que el concepto de familia se puede ampliar desde la jurisprudencia y los antecedentes, más allá de lo que la ley establece. Quedará para trabajar sobre nuevos planteos que la sociedad nos requiere. Muchísimas personas decidieron incorporar a su núcleo familiar a los animales de compañía”, cerró.