La cámara nacional electoral ordenó oficializar a la Lista Celeste y Blanca N2º

En un fallo contundente firmado este 29 de octubre, el máximo tribunal electoral del país revocó la sentencia del Juzgado Federal de Jujuy y le dio la razón a la Lista Celeste y Blanca N° 2. Deberá ser oficializada para competir en la interna del PJ jujeño.

La interna del Partido Justicialista de Jujuy dio un giro de 180 grados. La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la sentencia que dejaba afuera de la contienda a la Lista N° 2 Celeste y Blanca y ordenó al juez federal de Jujuy que proceda a su oficialización.

El expediente, caratulado como “Lista Celeste y Blanca N 2 c/ Partido Justicialista s/ impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria – contra la resolución N° 22 de la Junta Electoral Partidaria” (Expte. Nº CNE 9702/2026/3/CA2), había sido el centro de una dura disputa.

En primera instancia, tanto la Junta Electoral Partidaria como el Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy habían rechazado la lista opositora. El argumento: al momento de subsanar las observaciones, la Celeste y Blanca había modificado una cantidad “sustancial” de candidatos, presentando -según el juez- una nómina “sustancialmente diferente” a la original, excediendo los límites del plazo para corregir errores.

Para la Cámara Nacional Electoral, ese argumento es insostenible.

Con las firmas de los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, el Tribunal recordó que la Carta Orgánica del PJ es la ley fundamental del partido y que su artículo 98 es claro y taxativo: permite expresamente a las listas “subsanar deficiencias” y “desistir de candidaturas” reemplazando a los candidatos observados por la Junta.

El fallo señala que el juez de Jujuy “inadvertidamente omitió” esa circunstancia esencial y realizó una “interpretación restrictiva” imponiendo límites que el propio estatuto no establece.

“De no admitirse la posibilidad que la carta orgánica reconoce, el impedimento para la participación no resultaría de la norma citada, sino de una interpretación restrictiva”, sostiene el fallo. Y agrega que “donde la ley no distingue, el juez no debe distinguir”.

Finalmente, la Cámara invoca el principio rector en materia electoral: ante dos soluciones posibles, debe preferirse siempre aquella que favorezca la participación.

¿Qué sigue ahora?

La Cámara no solo revoca el fallo, sino que le ordena al juez federal de Jujuy:

  1. Admitir las sustituciones y reemplazos de candidatos realizados por la Celeste y Blanca.
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de la Carta Orgánica.
  3. Disponer, en su caso, el corrimiento de la nómina y oficializar la lista, con el mismo criterio que se usó para oficializar a la lista oficialista N° 10 “Generación Valiente”.

Se trata de un triunfo político y judicial para la Celeste y Blanca, que ahora vuelve a estar en carrera y deberá ser incluida en las boletas de la interna justicialista.