El Gobierno prepara un nuevo Código Penal: tendrá penas mas duras para violadores y cadena perpetua efectiva

Mientras avanzan las discusiones por los proyectos pendientes en el Congreso en las sesiones extraordinarias, el Gobierno ya prepara algunas de las iniciativas que enviará para su tratamiento durante el próximo periodo de ordinarias, una de las cuales es la modificación del Código Penal para endurecer las sentencias para determinados delitos.

De acuerdo con lo que precisaron fuentes oficiales, el texto en cuestión ya está listo desde octubre pasado y el objetivo es que sea presentado por el presidente Javier Milei cuando inaugure, el primero de marzo, el año legislativo.

A pesar de que en esta oportunidad esa fecha caerá un sábado, la cúpula libertaria no tiene previsto mover el acto para otro día y lo hará en pleno fin de semana y por la noche, con transmisión por cadena nacional.

El secretario de Justicia, Sebastián Amerio, es quien está detrás de los cambios, junto a un equipo de asesores en la materia que integran la Comisión de Reforma del Código Penal, encabezada por el abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas Jorge Buompadre.

Mariano Borinsky es uno de

El camarista Borinsky, uno de los principales autores del texto, visitó este martes por la tarde a Cúneo Libarona en su oficina para terminar de cerrar algunos detalles antes de la presentación formal.

Según anticiparon personas al tanto de esta propuesta, uno de los cambios que se introducirán estará vinculado con la cadena perpetua, que actualmente fija una pena máxima de 35 años, excepto casos muy específicos y aislados.

De hecho, el único criminal que está hace más de 5 décadas en prisión es el múltiple homicida Carlos Eduardo Robledo Puch, apodado “El ángel de la muerte”, quien entre 1971 y 1972 mató a once personas.

Actualmente, el artículo 13 del Título II del Código Penal establece que “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco años de condena”, podrá obtener la libertad “por resolución judicial”, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que “pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

“Nosotros queremos, no solo que todas las penas sean más altas, sino que la perpetua sea, efectivamente, perpetua, para toda la vida”, explicó uno de los funcionarios que están elaborando el proyecto.

Si bien todavía no se determinó qué tipo de delitos entrarían dentro de los parámetros para esa condena, serían los más graves, como algunos tipos de homicidio o hechos de violencia importante.

Las cárceles están sobrepobladas (CIJ)

Para las violaciones, por ejemplo, lo que se está estudiando es incrementar el castigo, que hasta el momento está fijado de seis a quince años, que se pueden extender hasta 20 ante diferentes agravantes, como daño en la salud física o mental de la víctima, o cuando el atacante tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual.

Las autoridades nacionales argumentan que esta decisión de aumentar las penas se basa en la convicción de que “además de funcionar como método punitivo, sirven como una suerte de disuasión del delito”.

“Si un criminal no le tiene miedo a la pena porque sabe que si lo agarran, que ya no es en todos los casos que ocurre, entra a una comisaría y al día siguiente sale, no tiene sentido que exista, porque esa persona va a seguir delinquiendo”, señalaron.

De hecho, el propio presidente Javier Milei suele repetir que durante su administración se va a aplicar una doctrina de seguridad más dura, bajo el concepto de “el que las hace, las paga”.

El mandatario se basa, entre otras cosas, en el libro “Crimen y castigo”, del autor estadounidense Gary Becker, en el que abordó el problema de la inseguridad desde un punto de vista económico.

En paralelo a esta iniciativa, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, está trabajando en un proyecto para construir cárceles de gestión privada, con el objetivo de aliviar la carga de los establecimientos penitenciarios estatales, que sufren de sobrepoblación desde hace décadas.

Ya en mayo pasado, la funcionaria anunció, junto al jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, la creación de dos prisiones privadas en la ciudad de Buenos Aires, aunque por ahora no fueron inauguradas.

El Gobierno impulsa la “Ley Conan” para penar con hasta 6 años de cárcel el maltrato animal

La Ley Conan, bautizada de esa manera en redes sociales en homenaje al perro que acompañó durante años a Javier Milei, cada vez está mas cerca de convertirse en una realidad. El diputado del PRO Daniel Arabia presentó en el Congreso un proyecto de ley que busca modificar la actual de ley de Maltrato Animal. Propone mayores penas en caso de maltrato y crueldad, así como también la imposición de penalidades para el abandono.

El proyecto reforma la Ley 14.346, que data de 1954. Busca que las personas que maltraten animales deban cumplir penas de tres meses a tres años de prisión. Hasta el momento, la pena de cárcel va de 15 días a un año, para todos los delitos de maltrato animal. Además, impulsa multas de cinco a 20 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, que según la última actualización se ubica en $156.000.

Por otro lado, amplía la definición de “crueldad animal” e introduce penas más severas en casos específicos.

Así se aplicará para cuando se corrobore “debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente de su cuerpo”, así como también “abuso sexual mediando acceso carnal o empalamiento” y “tortura”.

En esos casos, la pena de prisión será de uno a cinco años y la multa económica de 50 a 100 veces el salario mínimo.

Más duro será el castigo para quienes maten animales. El proyecto indica que serán penados de dos a seis años de cárcel y una multa de 100 a 200 veces el salario mínimo quienes causen “la muerte de un animal inflingiendo malos tratos, haciéndolos víctimas de actos de crueldad o sólo por el hecho de perversidad”.

Además de establecer penas diferenciadas, la carpeta que Arabia presentó en el Congreso incorpora el delito de abandono como parte de la definición de “crueldad”. Se trata de los casos en los que una persona “deje a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud”. Hasta ahora, el abandono no está castigado.

Te explicamos cuáles son las penas por maltrato o abandono.
PENAS POR MALTRATO Y ABANDONO ANIMAL

El maltrato animal, que incluye desde hacerlos trabajar jornadas excesivas, no alimentarlos, causarles sufrimientos innecesarios hasta matarlos, se castiga con las siguientes penas en la Argentina. Principalmente es la Ley Nacional N° 14.346, conocida como Ley Sarmiento, la que se explaya al respecto.

La misma se establece que:

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

“Los actos de crueldad hacia los animales tiene penas muy exiguas”, aseguró Oscar Mellado, abogado. Para él sería necesario aggionar ambas reglamentaciones para endurecer penas y agregar nuevas tipificaciones de delitos. Lo que sucede es que tanto la ley Sarmiento como la de Fauna establecen penas menores a los cuatro años, por lo que se trata de delitos excarcelables.