El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó hoy, miércoles 29 de diciembre, a M.A. a la pena de 4 años y 3 meses de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de Daños, Homicidio en Grado de Tentativa, Amenazas y Desobediencia Judicial en concurso ideal, todo en concurso real; ocurridos en San Salvador de Jujuy.
Los hechos
M.A. llegó a juicio acusado por dos hechos. El primer hecho ocurrió el 21 de julio de 2019, aproximadamente a las 3:30 horas, en la intersección de las calles 256 y 257 de las 240 viviendas del barrio ADEP de Alto Comedero, en dicha oportunidad arrojó un elemento contundente contra el parabrisas del vehículo que era conducido por la víctima, A.M.C.
Seguidamente, con el fin de atentar contra la vida de A.M.C., el imputado lo atacó con un arma blanca ocasionándole múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo.
El segundo hecho sucedió el 26 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, cuando la víctima A.M.C., caminaba por la avenida Valle Grande, en cercanías a la iglesia Maranatha del barrio Alto Comedero.
En esa circunstancia, fue interceptado por el acusado que se encontraba a bordo de un automóvil. Tras detener la marcha del rodado e incumpliendo una orden judicial, le manifestó a la víctima: “ahora sos boleta” para luego subirse nuevamente al vehículo y darse a la fuga.
La medida judicial que pesaba en contra del imputado M.A. fue ordenada por el Juez de Control Nº 2, Dr. Jorge Rodolfo Zurueta, el cual le impuso la prohibición de acercamiento a 300 metros de A.M.C. y abstención de agresión psico-física, orden que desobedeció y se acercó a la víctima para amenazarla de muerte.
Juicio Abreviado
La sentencia fue dictada días pasados por el Tribunal integrado por las juezas Felicia Barrios, Alejandra Tolaba y el juez Luciano Yapura. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de Mariana Córdoba Etchart.
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Publico Fiscal si éste considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Además, para que la solicitud sea admisible por el Tribunal de juicio, es necesaria la conformidad del acusado, quien asistido por su abogado defensor admite la existencia del hecho y su participación en el mismo.
En el caso, el imputado M.A., junto a su abogado defensor Leandro Esteban Salinas Saguir, Defensor Oficial del Ministerio Publico de la Defensa Penal, y el Fiscal del Tribunal Sergio Marcelo Cuellar, arribaron a un acuerdo, en el cual el acusado reconoció expresamente la existencia de los hechos materiales del juicio y la responsabilidad que por los mismos se le atribuye y aceptó que se le imponga la pena de 4 años y 3 meses de prisión de ejecución efectiva.
