El menor que entregó a Iara Rueda en su asesinato, fue condenado a 15 años de prisión

En la jornada de este jueves se llevó adelante una audiencia de impugnación de la sentencia impuesta por la Jueza Pilar Medina, frente lacondena de solamente 15 años en contra de quien fuera señalado como el entregador de Iara Rueda, la joven palpaleña asesinada en septiembre del 2020.

Finalmente, el juez de impugnación, Néstor Hugo Paoloni rechazó el pedido realizado por la querella de la familia Rueda, en la figura de Julián Martín Palmieri y la Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, resolviendo que se sostenga la sentencia impuesta oportunamente por la jueza Medina.

Ahora, antes de que los plazos se venzan y esta sentencia pueda quedar firme, las partes deben realizar las presentaciones pertinentes para solicitar una nueva revisión de pena, ahora ante el Tribunal Superior de Justicia.

Vale mencionar que en su momento, el Juzgado de Menores Nº 1 a cargo de la Jueza Pilar Medina, dictó pena de 15 años para T. F. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio Triplemente Agravado por el Vínculo por Alevosía y de una Mujer cuando el hecho sea perpetrado por un Hombre y mediare Violencia de Género”.

Esto fue luego de que el Tribunal en lo Criminal Nº 3 lo declaró responsable del hecho, pero al ser menor de edad, se dio intervención a la Jueza de Menores de turno a que fije la condena.

En aquella jornada, el Tribunal Nº 3, además, los magistrados condenaron a Raúl Arnaldo Cachizumba y Mauricio Esteban Abad a la pena de prisión perpetua por ser autores materiales y responsables del delito de “Homicidio doblemente agravado por alevosía y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Frente a la baja pena que recibió el joven que ahora tiene 21 años y se encuentra alojado en la cárcel de Alto Comedero, contando con muchos privilegios expuso la madre de Iara Rueda, Mónica Cunchila, se presentó esta impugnación.

Pese a las expectativas que había en relación a que el fallo fuera revisado con una pena más alta para T. F., finalmente esto no ocurrió, aunque claramente habrán otras instancias para rever el caso.

Condenan al abogado Alberto Nallar a tres años y medio de prisión efectiva

La justicia jujeña condenó este martes al abogado Alberto Nallar a la pena de tres años y medio de prisión efectiva por ser autor responsable de los delitos de “incitación”, “incitación a la violencia colectiva”, hechos ocurrido en los cortes rutas del pasado mes de junio. Asimismo,  determinó la inhabilitación para ejercer como profesional.

Cabe recordar el 13 de junio del presente año, los fiscales Walter Rondón y Diego Funes, titulares de las Fiscalías Especializadas en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública Nº 1 y Nº 2 del Ministerio Público de la Acusación (MPA) brindaron una conferencia detallando la situación procesa del imputado.

Oportunamente aseguraron que “el imputado se presenta en los piquetes para incitar a la gente a tomar el poder, desconocer al Poder Judicial, a no recurrir a la Justicia y optar por las vías de hecho para pedir la intervención a la Provincia y la derogación de la Constitución Provincial”.

Noticia en desarrollo que está siendo actualizada..

Condenaron a “La Mole” Moli a dos años y dos meses de prisión, que cumplirá en su domicilio

Minutos después de conocerse la sentencia, la denunciante dijo en declaraciones televisivas que no le parece suficiente: “Para mí es poco. Me apoyo en mi hija, ella es mi pilar”.

El ex boxeador se mostró conforme con la pena porque no deberá ir a la cárcel, sino que la cumplirá en su domicilio y, también en declaraciones televisivas, dijo: “Estoy bien, gracias a Dios. Por un lado, estoy contento de que ya se terminó todo esto que viene de hace cuatro años”.

Su abogado explicó que fue absuelto por lesiones y violación de domicilio porque prescribieron los delitos: “Yo solicité la absolución por los tres delitos, me la dieron por dos. Fue condenado por coacción, amenaza agravada”.

Por su parte, “La Mole” agregó que no descarta reconciliarse con su ex mujer: “Es la negra hermosa que amé y siempre va a seguir siendo. Si ella me da la oportunidad y ella quiere, la voy a seguir apoyando y cuidando lo que ella quiera”.

La denuncia la hizo Galiano en 2019, tras 30 años de convivencia con el ex boxeador y cansada de los malos tratos y los golpes, que se originaban, principalmente, por la sospecha de “La Mole” de que su hija era de otro hombre.




Tanto ante la Justicia como ante los medios, el ex boxeador reconoció que golpeó a su ex pareja, aunque intentó justificarse diciendo que lo hizo sólo en una oportunidad: “Sí, acepté la cachetada y conté el contexto de las cosas. Yo sé que eso no estuvo bien, sé que me equivoqué. Yo (en mi declaración) les hice entender el contexto de todo lo que me gritó a mí. No me considero violento. Con todo lo que pasó, yo perdí todo”.

Sin embargo, su ex mujer destacó que no fue solamente un golpe, sino que “fueron 30 años de violencia” y añadió: “Me dolió la traición de mis hijos, sus declaraciones. Duelen más que los 30 años de maltrato”.

Según Marta, sus tres hijos mayores no la apoyaron, sólo su hija mujer se quedó a su lado: “Me decían que si me hubiera pegado me habría matado, porque soy chiquita y flaquita. Pero ellos no se dieron cuenta de que me pegaba en los brazos todos los días”, señaló.

Mariano Antuña, fiscal de la Cámara 12 del Crimen de Córdoba, pidió dos años y ocho meses de prisión en suspenso para Fabio “La Mole” Moli.

Finalmente, el veredicto fue de dos años y dos meses de prisión por el delito de coacción agravada.



A 40 días de salir en libertad atacó a un carcelero con una faca y le dieron 11 años de prisión

Un hombre que cumplía una condena de tres meses de prisión por una tentativa de robo y estaba a 40 días de recuperar la libertad fue condenado a 11 años de prisión por atacar con una “faca” (cuchillo de fabricación casera) a un guardiacárcel.

El Tribunal Oral número 27, integrado por los jueces Federico Salvá, Jorge Romeo y Javier de la Fuente, dictó la severa condena contra Carlos Alberto Benítez, quien además fue declarado “reincidente”, lo que dificultará sus salidas anticipadas de prisión.

Los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2021 en la Alcaidía Número 13 de la Policía de la Ciudad, en la calle Cuba 3145, donde Benítez estaba alojado en calidad de detenido.




El celador “inició lo que se conoce como la ‘ronda de llamadas’; es decir, comenzó a sacar –de manera individual y asilada- a los detenidos de sus celdas, para que éstos pudiesen realizar una llamada telefónica a sus familiares”, explica el fallo.

“Al llegar el turno de Benítez, el celador abrió la puerta de la celda y le franqueó el paso para que saliese”, pero Benítez “lo alejó empujándolo con su mano izquierda y, tras empuñar con su mano derecha un elemento cortopunzante que extrajo previamente de entre sus ropas, intentó asestarle dos puñaladas a la altura del abdomen”.

“Acto seguido, Benítez se posición por detrás de Corso y, apoyándole la faca en el cuello como si lo estuviese tomando de rehén, le gritó al resto de los efectivos policiales allí presentes ‘no se mueva nadie porque lo mato’”, añade el relato.




Otros oficiales colaboraron para controlar la situación (dos de ellos resultaron con heridas cortantes) pero “mientras esto ocurría, aprovechando que la puerta de la celda había quedado abierta tras el ataque de Benítez, algunos de los internos allí alojados comenzaron a gritar ‘suéltenlo o salimos todos y se pudre’”.

Los carceleros, “para evitar que la situación se tornase aún más violenta, soltaron a Benítez y éste voluntariamente ingresó a su celda. Tras ello, cerraron la reja y aseguraron la puerta con un candado”.

En su indagatoria, Benítez –de 38 años de edad, padre de seis hijos y abuelo de dos nietos- declaró que “se encontraba muy arrepentido con lo que había sucedido, que no sabía lo que le pasó por la cabeza para cometer los hechos. Que en su vida había matado o lastimado a nadie y que no entendía que sucedió ese día”.




La defensa oficial alegó que Benítez no tuvo “intención homicida” ya que “no habría ningún motivo para que intentase matar al guardiacárcel con el cual no se había suscitado ningún inconveniente previo”.

Pero el tribunal replicó que “si bien podría resultar inexplicable que un detenido a 40 días de recuperar su libertad intente matar a personal policial que lo custodia sin ningún motivo aparente, el mismo imputado refirió que no supo qué le pasó, que circunstancia lo llevó a actuar de esa manera”.

“Si él no encontró explicación, tomó acabado conocimiento de su accionar, y que el mismo no ha sido otro que intentar dar muerte al oficial”, sostuvieron los jueces, al condenarlo por mayoría a 11 años de prisión por tentativa de homicidio agravado.



Violó a una menor de edad en Palpalá y lo condenaron a 7 años de cárcel

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre identificado como C.H.V, a la pena de 7 años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”; ilícito cometido contra una menor de edad en Palpalá.

En el veredicto dado a conocer hoy, 24 de febrero de 2023, se ordenó -una vez firme y consentida la sentencia- la obtención de los perfiles genéticos del condenado, a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.

Además, los jueces, atentos a lo manifestado por un testigo, resolvieron que se remita copia certificada de la documental pertinente a la Unidad Fiscal de Violencia de Género que por turno corresponda, en razón de la posible comisión de un delito en perjuicio de la víctima.

El Tribunal estuvo integrado por las juezas Felicia Barrios, presidenta de trámite, y María Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Elio Yapura. En tanto, el veredicto fue dado a conocer por la secretaria Mariana Córdoba Etchart.




Acusación

Según la requisitoria de la fiscalía, el hecho delictivo ocurrió entre los meses de enero y febrero de 2013, en el interior de una vivienda ubicada en Palpalá.

En la oportunidad, el acusado C.H.V, aprovechando la visita en su domicilio de la menor -que en aquel momento tenía 7 años de edad- para jugar con sus hijas, ingresó a la víctima hacia el interior de la vivienda para abusar sexualmente de ella.




Alegatos

El Fiscal ante el Tribunal, Marcelo Cuellar, solicitó en su alegato la pena de 7 años de prisión para el acusado; petición a la que adhirió la querella representada por Héctor Daniel Ortega.

Por su parte la abogada defensora, Sara Ruth Cabezas, requirió la absolución de su defendido, C.H.V., por el beneficio de la duda.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.



La Corte Suprema confirmó la condena de Milagro Sala a 13 años de cárcel

La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy, por unanimidad, la condena a 13 años de prisión de la dirigente social Milagro Sala, por los delitos de asociación ilícita -en carácter de jefa-, fraude y extorsión.


La Corte rechazó todos los planteos de la defensa de Sala, a quien ya no le quedan más recursos para revertir la pena dictada en su contra, que empezará a ejecutarse. Hasta ahora ella estaba presa, pero con prisión preventiva. Pese al fallo de la Corte, es probable que la dirigente, líder de la organización Tupac Amaru, cumpla la condena en su casa por su edad y su estado de salud, aunque el gobierno de Jujuy insiste en que debe ser trasladada a una cárcel común.

La sentencia que hoy confirmó la Corte es en la causa que se conoce como Pibes Villeros, donde se investigaron desvíos de millones de pesos que debían destinarse a la construcción de viviendas. La condena a 13 años de prisión fue dictada en enero del 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Jujuy, que juzgó a Sala junto a otros 29 acusados, entre ellos exfuncionarios provinciales y cooperativistas, incluida Mirta Guerrero, conocida como “Shakira”, condenada a seis años de cárcel.



En el caso de Sala, la justicia jujeña consideró probado que ella lideró, entre 2013 y 2015, una asociación destinada a cometer delitos. Lo hizo desde la Túpac Amaru, organización que recibió fondos millonarios del Estado durante los gobiernos kirchneristas.

El tribunal jujeño que condenó a Sala también la encontró culpable de haber extorsionado a cooperativistas; entre ellos, a Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo y Julia del Carmen Gutiérrez; y de haber defraudado al Estado con fondos provenientes de un acuerdo firmado entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo (ACU 487/2015) tenía por objeto financiar mejoras habitacionales en San Salvador de Jujuy y San Pedro, en el marco del programa nacional “Mejor Vivir II”. El fraude, sostuvo el tribunal jujeño, se cometió con los pagos para la ejecución de 14 convenios firmados entre la IVUJ jujeña y distintas cooperativas de trabajo; también, de un convenio entre una cooperativa y el municipio de Palpalá.



Sala buscó revertir su condena en la Cámara de Casación y en el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que rechazaron sus recursos. Los abogados de Sala llevaron entonces el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pidieron la nulidad de la causa. Sostuvieron, entre otros argumentos, que la acusación no fue precisa y que durante el juicio se añadieron hechos por los que Sala no había sido investigada y de los que no se había podido defender. También alegaron que el tribunal rechazó a testigos importantes para la defensa y que se negó a realizar un peritaje con el que podría haberse determinado con precisión qué obras se habían completado y cuáles no, pese a que se trataba de un eje central de la acusación.

Sala cuenta con el apoyo del gobierno nacional, que considera injusta su condena. Alberto Fernández viajó a Jujuy en junio de este año para visitarla y dijo que ella era víctima de una “clara persecución” y que estaba injustamente detenida. “Le pido a la Corte Suprema que empiecen a enmendar las barrabasadas que se hicieron”, dijo entonces el Presidente. El fallo de hoy contra Sala sin dudas será motivo para una nueva crítica del Gobierno a la Corte, con quien mantiene una relación muy tensa.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, había dictaminado en este caso en contra de Sala. No solo se opuso a la revisión de su condena sino también a su pedido para quedar en libertad.

Sala ya tenía una sentencia firme, confirmada por la Corte, en una causa menor, por amenazas, con una pena en suspenso. Las condiciones de detención de Sala son monitoreadas por una oficina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo del Gobierno y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).




Lo condenaron a 4 años y 3 meses de prisión por intento de homicidio de un joven

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó hoy, miércoles 29 de diciembre, a M.A. a la pena de 4 años y 3 meses de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de Daños, Homicidio en Grado de Tentativa, Amenazas y Desobediencia Judicial en concurso ideal, todo en concurso real; ocurridos en San Salvador de Jujuy.

Los hechos

M.A. llegó a juicio acusado por dos hechos. El primer hecho ocurrió el 21 de julio de 2019, aproximadamente a las 3:30 horas, en la intersección de las calles 256 y 257 de las 240 viviendas del barrio ADEP de Alto Comedero, en dicha oportunidad arrojó un elemento contundente contra el parabrisas del vehículo que era conducido por la víctima, A.M.C.

Seguidamente, con el fin de atentar contra la vida de A.M.C., el imputado lo atacó con un arma blanca ocasionándole múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo.

El segundo hecho sucedió el 26 de agosto de 2019, aproximadamente a las  22:30 horas, cuando la víctima A.M.C., caminaba por la avenida Valle Grande, en cercanías a la iglesia Maranatha del barrio Alto Comedero.



En esa circunstancia, fue interceptado por el acusado que se encontraba a bordo de un automóvil. Tras detener la marcha del rodado e incumpliendo una orden judicial, le manifestó a la víctima: “ahora sos boleta” para luego subirse nuevamente al vehículo y darse a la fuga.

La medida judicial que pesaba en contra del imputado M.A. fue ordenada por el Juez de Control Nº 2, Dr. Jorge Rodolfo Zurueta, el cual le impuso la prohibición de acercamiento a 300 metros de A.M.C. y abstención de agresión psico-física, orden que desobedeció y se acercó a la víctima para amenazarla de muerte.

Juicio Abreviado

La sentencia fue dictada días pasados por el Tribunal integrado por las juezas Felicia Barrios, Alejandra Tolaba y el juez Luciano Yapura. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de Mariana Córdoba Etchart.



El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.

El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Publico Fiscal si éste considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.

Además, para que la solicitud sea admisible por el Tribunal de juicio, es necesaria la conformidad del acusado, quien asistido por su abogado defensor admite la existencia del hecho y su participación en el mismo.

En el caso, el imputado M.A., junto a su abogado defensor Leandro Esteban Salinas Saguir, Defensor Oficial del Ministerio Publico de la Defensa Penal, y el Fiscal del Tribunal Sergio Marcelo Cuellar, arribaron a un acuerdo, en el cual el acusado reconoció expresamente la existencia de los hechos materiales del juicio y la responsabilidad que por los mismos se le atribuye y aceptó que se le imponga la pena de 4 años y 3 meses de prisión de ejecución efectiva.



Capital Jujeña: 10 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad

El pasado viernes, 5 de noviembre de 2021, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, A.E.E.F., a la pena de 10 años de prisión efectiva, por ser autor material y  penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”.

Además, autorizó, que firme y consentida la sentencia, la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Así lo resolvieron las juezas Felicia Barrios – presidenta de trámite-, María Alejandra Tolaba, y María del Rosario Hinojo (habilitada), tras analizar las testimoniales y pruebas aportadas en el transcurso del juicio oral que finalizó cuando la secretaria del Tribunal, Dra. Mariana Córdoba Etchart, leyó el veredicto.

Los hechos

De acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía, entre los años 2014 y 2016, la victima, una menor de edad, vivía en el domicilio de un familiar, en un barrio de los alrededores del centro de San Salvador de Jujuy.

En esas circunstancias, fue que el imputado, tío de la menor, en reiteradas oportunidades le sacaba la ropa y la accedía  carnalmente.

Esta situación, sucedió en dicha vivienda como así también en la residencia de la abuela, donde la victima también residía.

Los fiscales ante el  tribunal fueron los doctores Marcelo Cuellar y Alejandro Bossatti, quienes solicitaron para el acusado la pena de 12 años de prisión.

Las abogadas querellantes, doctoras Leyla Rodríguez y Mayelin Pacheco, del Centro de Atención a la Victima,  requirieron la pena de 15 años de prisión para el acusado.

La defensa técnica de A.E.E.F. fue ejercida por la Dra. Adriana Fernández, del Ministerio Público de la Defensa Penal.

Los fundamentos de la sentencia se conocerán dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

8 años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor de edad

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a 8 años de prisión a un hombre, D.C., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo”, y ordeno su inmediato traslado al Servicio Penitenciario de la Provincia.

En el veredicto, dictado ayer 12 de octubre de 2021, los jueces resolvieron que firme y consentida la sentencia se obtenga el perfil genético del condenado a los fines de incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, en el transcurso de los años 2009 a 2012, cuando la víctima contaba tan solo 11 años hasta los 14 años de edad, en un domicilio de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, es que quedando al cuidado de su padre biológico, D.C., este aprovechó la ausencia de la madre de la niña para llevarla a su habitación y abusar sexualmente de ella en reiteradas oportunidades.

Así también, entre los mismos años, cuando se encontraban de vacaciones de verano en la ciudad de Perico, durante la noche mientras la menor se encontraba durmiendo en una habitación, el acusado ingresaba a la misma y abusaba sexualmente de su hija.



El Tribunal estuvo integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas – presidenta de trámite-, y María Margarita Nallar y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo del Lic. Nelson Omar Echenique.

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado, quién no acusó al enjuiciado.

Por su parte, la querella representada por el Dr. Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima, solicitó la pena de 10 años de prisión para el acusado.

La defensa técnica de D.C. fue ejercida por el Dr. Mario Eduardo Ramos, quién pidió para su defendido la absolución lisa y llana.  

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.



12 años de prisión por agredir, amenzar e intentar abusar sexualmente a su ex pareja

 

Un hombre que agredió, amenazó e intentó abusar sexualmente a su ex pareja, desobedeciendo reiteradamente las medidas de protección de persona que existen a favor de la víctima, fue condenado hoy, 27 de septiembre de 2021, por el Tribunal en lo Criminal Nº 2.  

Se trata de una persona identificada como C.A.R., a la que los jueces le aplicaron la pena de 12 años de prisión por resultar ser autor material y responsable del delito de  “Violación de domicilio, Amenazas, Hurto, Amenazas con arma blanca, Lesiones leves agravadas por el vinculo y de una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa todo en concurso real ”.

El veredicto emitido por la jueza Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite-, y los jueces Luís Ernesto Kamada y Emilio Carlos Cattan, fue dado a conocer por el secretario del Tribunal Dr. José López García.

Los hechos

El acusado por la Fiscalía, C.A.R., fue condenado por dos hechos, siendo el primero el sucedido el 31 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 6:50 horas, momento en el que este se hizo presente en una vivienda de Alto Comedero en San Salvador de Jujuy.

En esas circunstancias, el imputado procedió a patear la puerta de ingreso al inmueble, rompiendo la cerradura de la misma, para luego ingresar sin autorización al domicilio donde se encontraba su ex pareja junto a un hombre con el que convivía, y a quien el acusado intentaba agredir en todo momento.

Debido a esto, la mujer debió intervenir forcejeando con el imputado, quien le propinó dos cachetadas, para luego ponerle un cuchillo sobre el cuello y tocarle con la mano sus partes íntimas.

Posteriormente, C.A.R. trasladó a la mujer hacia la habitación donde se le subió encima, e intento romperle la musculosa y sacarle el pantalón, momento en el cual la actual pareja de la victima, quien se encontraba resguardado en el baño del domicilio, salio corriendo a pedir ayuda.

Tras lo cual, el imputado se apoderó ilegítimamente del teléfono celular de la mujer, todo ello desobedeciendo la medida cautelar de Protección de Persona que existe a favor de la víctima desde agosto de 2017.

El segundo hecho ocurrió el 2 de agosto de 2020, aproximadamente a las 23.40 horas, en la misma vivienda de Alto Comedero, cuando el imputado ingresó al domicilio de la víctima contra la voluntad de la misma, momento en el cual la mujer escapó de la casa siendo perseguida por el acusado, quien la interceptó agarrándola del cuello y haciéndola volver al inmueble.

Luego de ingresar, el hombre cerro la puerta e intimidándola con un cuchillo, la amenazó manifestándole “ voy a prender fuego la casa nos vamos a morir los dos” .

Seguidamente la tiró al piso presionando el cuello de la víctima, para después  sacarle el pantalón y la ropa interior con intención de abusar sexualmente de ella.

 En ese momento, el agresor escucho el ruido de un auto por lo que se paró contra la ventana pensando que era el móvil policial, mientras le manifestó a la mujer “si llega a ser la policía más vale que digas que fue un error porque si no ya vas a ver”, situación en que la víctima intentó escapar, siendo interceptada nuevamente.

Inmediatamente el imputado agarró a su ex pareja del cuello y la llevo para el fondo de la casa, arrojándola al suelo y subiéndose encima de ella con intenciones de abusar sexualmente de esta, mientras la victima tratando de defenderse gritaba pidiendo auxilio; momento en que llegó personal policial y aprehendió al agresor.

Para cometer el hecho ilícito, el acusado desobedeció la orden de prohibición de acercamiento y el deber de abstención dispuesta en el mes abril de 2019.

Los alegatos

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Diego Cussel , quién solicitó para el inculpado la pena de  18  años de prisión.

En tanto, los abogados defensores del acusado, Dres. Guillermo Vázquez y Luís Navarro, pidieron para su defendido la absolución por el beneficio de la duda.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.