La Justicia estableció que crear imágenes de abuso sexual infantil con IA es un delito penal

La Justicia argentina dictó un fallo histórico que consideró “delito” la creación de imágenes de abuso sexual infantil mediante inteligencia artificial (IA). 

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana determinó que el artículo 128 del Código Penal argentino abarca y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas por IA, incluso en ausencia de víctimas reales identificadas. 

Este fallo marcó un cambio en la persecución de la explotación de menores en la era digital y estableció un pilar fundamental en la lucha contra la pedofilia impulsada por nuevas tecnologías.

El dictamen judicial surgió a raíz de una denuncia contra un hombre acusado de publicar y distribuir representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales. 

De esta forma, la decisión judicial envió una clara señal sobre el vacío legal que preocupaba a fiscales y especialistas, indicando que este vacío se estaba llenando a través de interpretaciones judiciales, mientras se esperaba que el Congreso aprobara una ley específica.

La defensa del acusado argumentó que no se había demostrado la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora (CGI). La premisa principal de la defensa sostiene que el artículo 128 del Código Penal busca proteger a menores concretos y no penaliza representaciones ficticias. Sin embargo, los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron esta argumentación y confirmaron la elevación a juicio.

Los jueces afirmaron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave radicó en el término “representación”, que incluye “imagen o idea que sustituye a la realidad”. Así, los magistrados establecieron un precedente jurídico importante.

La jueza de Garantías Graciela Cione determinó que una “simple observación de los videos y fotografías” permitía concluir que se trataba de niños y niñas entre 3 y 8 años, e incluso hasta 13 años, independientemente de su falta de identificación. Además, el Tribunal advirtió sobre un riesgo mayor: permitir este tipo de contenidos, aunque fueran creados artificialmente, podría normalizar la pedofilia, poniendo en peligro la libertad e integridad sexual de las infancias.

El dictamen reforzó la postura de que el daño inherente al material de abuso sexual infantil es real y perjudicial para la sociedad y para la protección de los menores, incluso si dicho material es digitalmente fabricado.

El fiscal de ciberdelitos de Córdoba, doctor Franco Pilnik, destacó la importancia de la resolución de la Cámara al señalar que “la tecnología avanza mucho más rápido que las leyes”. 

Según Pilnik, esto crea “limbos judiciales” que los delincuentes pueden aprovechar. La Cámara determinó que, a pesar de la falta de víctimas identificables, el acto sigue siendo un delito, afirmando que “no se puede normalizar la pedofilia”.

La discusión se extiende a otros delitos relacionados con la inteligencia artificial, como la creación de contenido pornográfico a partir de imágenes de jóvenes. Pilnik opinó que la reciente decisión de la Cámara podría servir como un marco legal para abordar estos casos, sugiriendo que “este fallo puede ser un buen marco para encauzar ese tipo de situaciones”.

Condenaron a un sujeto a 14 años por abusar sexualmente de sus propios hijos y la hija de su pareja

En un Juicio Abreviado, un sujeto identificado como E. C. fue condenado a la pena de 14 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años y aprovechándose de la situación de convivencia y por el vínculo -varios hechos- en concurso real. Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechándose de la situación de convivencia y por el vínculo – varios hechos- en concurso real. Abuso sexual simple, agravado por la guarda (dos hechos), Abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda (un hecho) y corrupción de menores, agravada por ser la víctima menor de trece años y por ser cometido por una persona encargada de la guarda de la menor, en concurso real”, hechos que tuvo como víctimas a los hijos del sentenciado y su hijastra.

Además, se ordenó la privación de la responsabilidad parental del condenado respecto a sus hijos.

La condena fue aplicada el pasado 25 de abril del corriente año por el Tribunal con Función de Juicio, integrado por los jueces Dres. Luis Ernesto Kamada- presidente de trámite-, Martín De Athayde Moncorvo y Roberto Darío Aseff; al hacer lugar los magistrados al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola; el acusado E.C. junto a su abogado defensor Dr. Marcelo Elías; la querella representada por la Dra. Sara Cabezas y la Defensora Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Luisa Burminzky  

Los jueces, además, ordenaron la obtención de los perfiles genéticos del sentenciado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme la sentencia.

Hechos

Los hechos por los que fue acusado E.C. y condenado, se dieron en el lapso de tiempo comprendido entre los años 2011 y 2021 cuando dos de las víctimas, una niña y un niño hijos del imputado y otra menor de edad que estaba bajo la guarda del mismo, convivían con este en una vivienda ubicada en un asentamiento del barrio Alto Comedero en San Salvador de Jujuy.

El acusado, aprovechando tal situación, en diferentes y reiteradas oportunidades abusó sexualmente a las víctimas cuando se quedaba a solas con ellas, ya sea porque la madre de las mismas se ausentaba del domicilio o durante la noche cuando la progenitora tomaba pastillas para dormir.

Fuente: Somos Jujuy

Condenaron a 6 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una menor de edad

En un Juicio Abreviado, un sujeto identificado como A. G. V. M. fue condenado a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso carnal”; ilícito ocurrido en San Salvador de Jujuy.

La sentencia fue dictaminada el pasado 3 de febrero por los Jueces con Función de Juicio Dras. Felicia Ester Barrios -presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y Dr. Alejandro Máximo Gloss; secretaría cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.

Los magistrados ordenaron el inmediato traslado del condenado al Servicio Penitenciario y le impusieron la prohibición de contacto por cualquier vía, (telefónica, redes, WhatsApp, etc.) con la víctima menor de edad y/o su grupo familiar, por el tiempo que dure la condena.

Asimismo, dispusieron que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del sentenciado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.

Los hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, A. G. V. M. fue juzgado por lo ocurrido en el transcurso del año 2023 en una vivienda de la ciudad capital de la provincia, en circunstancias en que la víctima, una niña de 10 años de edad, iba caminando por un pasillo en el interior de la casa cuando el acusado la agarró y la abusó sexualmente.

Posteriormente el agresor amenazó a la víctima con que si decía algo le iba a ir peor.

Juicio Abreviado

El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar los magistrados al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación Dra. Leila Rodríguez, el representante de la Querella Dr. Juan Facundo Chañi, y el imputado junto su abogado defensor Dr. Elías Efraín Garay; en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259.

Fuente: Somos Jujuy

LOS NIÑOS NO SE TOCAN: Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil

El abuso sexual y maltrato infantil son infamias que se sostienen en el poder y en la perversión de un modelo cultural y social que conjuga la indefensión de las víctimas, la perversión de los abusadores, el silencio cómplice del entorno y la inacción de las autoridades que, precisamente, están allí para cuidar, defender y proteger las infancias.

Los abusos y la explotación de niños y adolescentes han sido y son un problema estremecedor que no distingue país, raza, cultura o condición social. Por lo mismo y por iniciativa de la Fundación de la Cumbre Mundial de la Mujer -FCMM-, desde el año 2000, el 19 de noviembre, fue establecido como el Día Mundial para la prevención del abuso infantil. La propuesta está dirigida fundamentalmente a evidenciar la problemática, a denunciarla, a promover acciones de resguardo y protección estatal, eficaces frente a las conductas agraviantes.

En mi experiencia como maestro de una escuela pública del Bajo Flores, tuve que afrontar el dolor de saber que una de mis alumnas de tan solo 7 años era víctima de abuso sexual. Este delito, que vulneraba derechos esenciales de la niña y su integridad sexual, como en la mayoría de los casos, sucedía dentro del ámbito familiar, en la relación de poder ejercida por un adulto familiar que se sostenía en la sinergia de machismo, indiferencia y complicidad que rodean este tipo de abusos, en
escenarios cada vez más perversos que logran avergonzar a las víctimas y forzarlas a guardar silencio.

El testimonio de lo sucedido fue plasmado en el video documental: “Se Alumbra la Vida” con el propósito de concientizar, salir del ocultamiento y promover compromisos efectivos con los derechos de niños, niñas y adolescentes. El documental subrayaba la acción de los trabajadores de la educación y de la escuela, como uno de los pocos “espacios públicos” capaces de detectar, defender, denunciar y exigir el accionar de los entes responsables para atender y resolver los casos planteados, en favor de las infancias.

Por ese entonces, el sistema educativo no se había planteado la necesidad de la educación sexual ni del empoderamiento de los abusados. No existía una guía que orientara la intervención de los educadores en defensa de las víctimas, no teníamos pautas, indicaciones y/o sugerencias para la acción institucional en situaciones de presunción o certeza de abuso sexual infantil intrafamiliar, extrafamiliar y hasta escolar. No se habían desarrollado estructuras institucionales que tuvieran como función la defensa de los niños, niñas y adolescentes. El sistema de protección era débil e incipiente. Hoy sabemos que los niños o adolescentes víctimas de abuso no suelen contar lo que les ocurre. Si lo hacen, como ocurrió con mi alumna, es porque encuentran en la escuela y en sus docentes un espacio que habilita la confianza, que les permite sentir que se los puede proteger, defender, respetar.

Como adultos responsables, debemos estar atentos a las señales que los especialistas indican como de atención: cambios de conducta repentinos, enojos injustificados, decaimiento, desconexión con el medio social, pesadillas o problemas para dormir, ansiedad, no querer quedarse solos con una persona en particular, en fin los signos que un maestro atento puede advertir como señal de que “algo” serio está pasando. Los niños y niñas pueden no verbalizarlo pero sus actitudes son signos inequívocos que debemos aprender a reconocer. La vergüenza, el temor a que no le crean, a que lo estigmaticen, a quedarse solo, a la pérdida de afecto y a las amenazas, son motivos por los cuales un niño, niña o adolescente tiene dificultades para contar la agresión de la cual fueron o son víctimas.

Hoy sabemos más, nos animamos más, nos sabemos más responsables si no actuamos frente al desamparo. No prejuzgamos ni demonizamos pero estamos
alerta. Sabemos que el abuso infantil y adolescente puede ocurrir en el ámbito familiar por parte de personas directamente vinculadas a la víctima o por alguien cercano, en las casas de parientes o amigos, en la escuela, en el hospital o en otras instituciones, o también por grooming —a través de Internet—.

En el campo educativo es insoslayable dar continuidad a la elaboración de materiales pedagógico-didácticos que aborden adecuadamente y en función de las edades las temáticas referidas a la defensa de los derechos de lxs niñxs y adolescentes. La Educación Sexual Integral es un aliado esencial para prevenir los abusos sexuales. Por lo tanto, debemos exigir la aplicación efectiva de la misma en todos los Nivel es del Sistema Educativo, como política de cuidado y prevención. En el año 2020, la sexualidad ya no puede ser un tema tabú. Es vital seguir promoviendo la construcción de espacios educativos de confianza, entornos protectores donde se enseñe a los chicxs y adolescentes el conocimiento sobre los riesgos a los que pueden estar expuestos, generando espacios seguros que brinden escucha atenta y activa para prevenir cualquier forma de violencia.

De esta manera, ellos podrán apropiarse de herramientas que le permitan cuidarse, saber cuáles son sus derechos, qué hacer cuando algo no les gusta o les genera incomodidad y cómo pedir ayuda cuando no puedan resolverlo en forma autónoma. No hay edades específicas para hablar estos temas si hay estrategias de abordaje que compatibilicen el proceso educativo con la evolución psicosocial de los estudiantes. Abordar este tema es hablar del respeto por las diferencias, del conocimiento de nuestro cuerpo y el de los otro, es cuidarnos y cuidar a los demás. Para ello sigue siendo necesario alentar y sostener las propuestas de capacitación que permitan a todos los educadores en el sistema educativo fortalecer su rol, sentirse más seguros brindándole las herramientas de reflexión y de intervención necesarias.

Las nuevas generaciones docentes cuentan con la oportunidad de apropiarse de estos conocimientos en su formación inicial, por eso apoyamos la necesaria inclusión de la temática en todos los niveles de formación y actualización docente. Es nuestro deber visibilizar y condenar toda acción u omisión que conlleven directa o indirectamente a formas de violencia, abuso, acoso, hostigamiento y/o maltrato hacia niños, jóvenes y adolescentes. Ante estas vulneraciones de derechos, estamos obligados a pronunciarnos y a tomar las medidas que sean necesarias para proteger la niñez en cualquier ámbito y en cualquier nivel.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño es Ley nacional. Sus artículos 19 y 34 obligan a los Gobiernos y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a jugar un rol activo en la protección concreta de estos derechos y a actuar contra toda forma de abuso infantil. Como ciudadanas y ciudadanos no podemos mirar para otro lado frente a los hechos concretos. Necesitamos construir con urgencia y colectivamente una agenda que proteja los derechos de los niños y niñas y los adolescentes en cualquier rincón del país.

Fuente: pagina 12