El Gobierno Nacional postergó para marzo la suba de impuestos a los combustibles

Tratando de evitar una suba de precios en el último mes de año y para evitar que se dispare la inflación, el Gobierno decidió postergar hasta marzo la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC), que se debía aplicar a partir del 1 de diciembre y que tienen un impacto directo sobre el valor de las naftas y el gasoil en los surtidores.

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 820/2021 a través del cual postergan la actualización de dos impuestos a los combustibles que sucede de forma trimestral de acuerdo al Índice de Precios al Consumidos (IPC) que mide el Indec, y que establece que “los incrementos en los montos de impuestos precitados derivados de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de 2022”

Esta medida había sido anticipada por la Secretaría de Energía y la disposición lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Economía Martín Guzmán.

En los considerando señalan: “las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable postergar para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil los efectos de los incrementos en los montos de impuestos”.

La actualización de estos impuestos iba a tener un impacto sobre los combustibles de un 8% para las empresas, lo que representa un incremento del 2% en el precio final que pagan los consumidores en las estaciones de servicio, de acuerdo algunas estimaciones.

Crean un programa para impulsar el trabajo en blanco: a quiénes está dirigido y qué ofrece

El gobierno de Alberto Fernández oficializó este martes la creación del Programa Fomentar Empleo que “tiene por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional”. Para alcanzar este objetivo se dispuso el acceso a prestaciones que les permitan a estos trabajadores “mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad”.

El programa, cuya puesta en marcha quedó plasmada en la Resolución 647/2021 del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada hoy en el Boletín Oficial , está destinado a trabajadores de 18 años de edad o más “que se encuentren en búsqueda activa de empleo”

Al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no deben contar con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos tres meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.



¿Quiénes pueden aplicar a Fomentar Empleo?

De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución 647/2021 del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aunque pueden aplicar todas las personas mayores de 18 años en búsqueda activa de trabajo, el Programa Fomentar Empleo brindará un tratamiento especial a:

  • Jóvenes de 18 a 24 años, inclusive;
  • Mujeres de 25 a 59 años, inclusive;
  • Varones de 45 a 64 años, inclusive;
  • Personas de la diversidad sexo genérica.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer requisitos adicionales a reunir por los grupos poblacionales descriptos anteriormente e identificar otros grupos poblacionales destinatarios de este tratamiento especial.



¿A qué prestaciones podrán acceder los beneficiarios?

Quienes se incorporen a Fomentar Empleo podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:

  • Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;
  • Servicios de intermediación laboral;
  • Servicios de formación profesional;
  • Certificación de competencias laborales.
  • La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las prestaciones generales descriptas en el presente Artículo.

Adicionalmente los trabajadores que se encuentren dentro de los grupos a los que se brindará tratamiento especial según lo dispuesto en el artículo 3 de la norma también podrán acceder a:

  • Prácticas en ambientes de trabajo;
  • Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.



La Autoridad de Aplicación podrá además ampliar las prestaciones específicas para estos grupos.

Se dispuso además que la Autoridad de Aplicación podrá prever el otorgamiento de asignaciones dinerarias a los trabajadores priorizados durante su participación en las prestaciones generales y/o específicas ofrecidas por el programa.

¿Cómo aplicar para participar de Fomentar Empleo?

Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios interesados en acceder al Programa Fomentar Empleo deberán registrar sus datos personales y completar su historia laboral en el Portal Empleo y manifestar su voluntad de incorporarse al Programa.

Para la verificación de las condiciones de accesibilidad al programa y a sus prestaciones, el ministerio de Trabajo instrumentará mecanismos de control y/o de intercambio de información con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, la Anses, la AFIP, el Renaper y otros organismos públicos.

¿Se puede combinar con otros programas de empleo?

El Programa Fomentar Empleo se implementará en forma articulada, coordinada y/o complementaria con otros programas poblacionales de empleo implementados en el ámbito del ministerio de Trabajo de la Nación y promoverá su integración, coordinación y/o complementación con otros programas nacionales, provinciales o municipales orientados a apoyar la inclusión socio – laboral de trabajadoras y trabajadores.

Además se incluyó a esta iniciativa dentro de la nómina de políticas y programas educativos, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos por el beneficio de reducción transitoria de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras del sector privado.



Fuente: Minuto Uno

Desde mañana rige el decreto que obliga a los empleados públicos a vacunarse contra el covid-19

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Acuerdo Nº 3768, de fecha 30 de julio de 2021, por el cual dispone, en su Artículo 1º, la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 para todos los agentes dependientes de la administración pública provincial, entidades autárquicas, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su situación de revista y lugar en que presten servicios.

En su Artículo 2º, invita a la actividad privada en general a adherir a la disposición antes citada, en especial a los sistemas privados de salud, educación, seguridad, transporte público y privado, comercio y entidades civiles, deportivas y recreativas.

Además, establece que el personal comprendido en el Artículo 1º que no acredite haber recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas, salvo justificación por medio fehaciente e idóneo, no podrá asistir a prestar servicios a su lugar de trabajo, siendo su inasistencia injustificada, con la correspondiente pérdida de remuneración por día no trabajado.

El Artículo 4º, consigna que la Resolución Conjunta Nº 4/2021 de los ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será de aplicación en Jujuy, en lo que se oponga al presente decreto.

Asimismo, invita a los poderes Legislativo y Judicial, a municipios y comisiones municipales a adherir a esta medida.

TENDRÁ VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO
Autorizan a que uno de los padres se tome licencia laboral para cuando los hijos tengan clases virtuales o jornada reducida

Con el inicio del ciclo lectivo, la madre, el padre o la persona responsable a cargo tendrá derecho a licencia laboral con goce de sueldo para los días en el que sus hijos no concurra a clases presenciales o tenga reducida la jornada escolar, en el marco del retorno a las aulas con protocolos por la pandemia de coronavirus.

Así lo decidió el Gobierno a través de una resolución que ya fue firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. La medida regirá para todo el país y renueva la justificación de la inasistencia laboral para la madre, el padre o el tutor que no tenga con quien dejar a sus hijos, puesto en marcha en medio de la cuarentena y desactivada con el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo).

Con el anuncio del retorno a las aulas, pero con diferencias respecto de la “vieja normalidad” como días y horarios de clases acotados, una de las principales preocupaciones de los progenitores estaba dada por la organización de la rutina familiar en el nuevo contexto. En el tema de fijar las licencias para el cuidado “indispensable” de los hijos en este 2021, intervinieron los ministerios de Trabajo, de Mujeres y de Educación y tomaron la determinación que se oficializará cuando se publique en el Boletín Oficial.

La resolución de Trabajo dispone que “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente” cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

• Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

• Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La medida establece que “sólo un progenitor o persona responsable por hogar” podrá acceder a la justificación de falta al trabajo por el motivo de cuidado de los hijos. Así, quien “resulte indispensable para el cuidado” de los menores deberá notificar a su empleador mediante una declaración jurada:

• Los datos del niño, niña o adolescente;
• Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre;
• El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución;
• La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

El ministro de Trabajo justificó la medida en que la pandemia de coronavirus es “un fenómeno del medioevo en pleno siglo XXI” y “ha complicado todo”, por eso “se renovó la justificación de la inasistencia, que el año pasado fue en todo el país y todos estaban en sus casas. Ahora, las distintas jurisdicciones tendrán sus propias medidas de modalidad e inicio de clases presenciales”.

Moroni expuso que para justificar la falta al lugar de trabajo “se deberá presentar una declaración detallando los días y horarios de sus hijos como para que el empleador si quiere controlar, pueda hacerlo”. Y remarcó que no hace falta “ninguna certificación especial ni que sea expedido por el establecimiento educativo”.

El ministro completó que con su colega de Educación, Nicolás Trotta, hablaron para que “los datos de régimen de asistencia a los colegios sean públicos, a fin de que las empresas puedan chequearlo si así lo desean”.

Fuente: TN Todo Noticias

El Gobierno autorizó un aumento en los biocombustibles

A días de una nueva suba en los combustibles, el Gobierno autorizó este miércoles un aumento en los precios del bioetanol y biodiesel para la mezcla con la nafta y el diesel. Los aumentos regirán a partir del 1° de diciembre y “hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace”.


El ministerio de Hacienda publicó este miércoles en el Boletín Oficial las disposiciones 322 y 323 de 2019. En la primera se fijó en $29,808 el precio mínimo por litro para la adquisición de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para la mezcla con nafta. Mientras que en la segunda se estableció el precio mínimo del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil de $44,121.

En ambos casos, el biocombustible se utiliza en un mínimo del 5% del producto final para la mezcla con nafta y gasoil y la autorización se hace luego de que se actualizara un impuesto a los combustibles, lo que repercutirá en el precio de venta al público a partir del próximo domingo.

Según ambas disposiciones, desde abril se efectuaron cambios en la fijación del precio al haberse detectado la necesidad de “incentivar mayor eficiencia en la actividad y reflejar la variación de los costos de la elaboración de biocombustible en la Argentina”.

A tres días de las elecciones, el Gobierno llama a cubrir más de 300 cargos de planta permanente

El Gobierno abrió el proceso para cubrir más de 300 cargos vacantes de la planta permanente de distintas dependencias del Estado.

Según se informó en el Boletín Oficial, se inició el proceso para incorporar 75 personas en el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales; 101, en la Secretaría Legal y Técnica; 41, en el Ministerio de Justicia; y 116 en el Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI).

La selección se hará a través del Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), según el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

“A fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura del cargo mencionado, resulta necesario integrar el Comité de Selección, que tienen entre sus responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes y elaborar el orden de mérito”.

También aclara que la Coordinación Concursal impulsará “el proceso de selección para concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para la consecución de la evaluación general y la evaluación del perfil psicológico, en caso de corresponder”.