La liquidación de sueldos de los trabajadores del ex Banco de Desarrollo se cumple según dispuesto por ley

Con el propósito de garantizar la correcta liquidación de haberes, como así también resolver escalonadamente peticiones conflictivas y a los efectos de dar cumplimiento a obligaciones legales, el Estado provincial formuló una propuesta de pago proporcional de aguinaldo por 111 días más un monto adicional a cuenta de liquidación final a ex trabajadores del disuelto Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. Esta oferta representa el pago del 73% del último haber abonado.

En términos generales, la institución liquidada y disuelta contaba con 140 empleados, de los cuales 60 hicieron uso de la opción de incorporarse al Instituto Provincial de Juegos de Azar (INPROJUY) en carácter de empleados públicos.

Por otra parte, 37 estarían en condiciones de acogerse al régimen de retiro voluntario simplificado (SIPA), por el cual con 30 años de aporte y sin la edad requerida pueden acceder al 60% del sueldo bancario que venían percibiendo como activos. Una vez cumplida la edad jubilatoria establecida por ley, cobrarán la totalidad de la suma correspondiente al cargo que tenían.

Finalmente, 43 no hicieron uso de la opción establecida por la ley y permanecen en conflicto, exigiendo que el Estado provincial les pague sueldos como trabajadores bancarios, lo cual es improcedente por cuanto el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. se liquidó y disolvió según mandato de la Ley Nº 6.233. Estos tenían hasta el 21 de octubre para hacer uso de la opción de pase a planta permanente del Estado. En agosto se efectivizó la disposición del referido instrumento legal y el pago de haberes se materializó por los meses de julio, agosto, septiembre y 21 días de octubre, lo que totaliza 111 días. Sin embargo, ellos se cierran en una posición de conflictividad con paro por 48 horas incluido, en demanda de pagos de aumentos, el bono bancario que representa un sueldo más, aguinaldo, haberes de noviembre y ajustes, conceptos ajenos a la normativa vigente. Cabe mencionar que la propuesta del Gobierno Provincial se efectuó en el marco de la conciliación obligatoria y consta en el Ministerio de Trabajo.

La Justicia falló a favor de la Provincia en el caso del Ex Banco de Desarrollo

El Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 65 de la Ciudad Autónoma de Bs.As., con fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación Interpuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia, elevando las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, y suspender la resolución anterior que obligaba a la Provincia de Jujuy a Suspender la aplicación de la Ley 6.234/21, norma que establece la liquidación y Disolución del ex Banco de Desarrollo S.E.

En consecuencia, el Estado Provincial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, podrá avanzar con lo dispuesto en dicha normativa.

Asimismo, se desactiva la posibilidad de aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial.

Cabe consignar que, en lo sucesivo, las actuaciones por este caso se sustanciarán en la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bs.As. y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy.