Suspendieron por 2 meses al diputado Marelo Nasif

Al inicio de la Sesión Ordinaria N° 11, la Legislatura aprobó tres resoluciones: la de pedido de licencia del diputado Juan Carlos Abud, la de designación del nuevo vicepresidente primero de la Cámara, Fabián Tejerina; y la de suspensión del diputado Marcelo Nasif.

Cabe destacar que durante la 10ma Sesión Ordinaria, el diputado Omar Toro presentó una Cuestión de Privilegios, con base en el Art. N° 183 del Reglamento Interno de la Legislatura que expresa: “son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Cámara y sus miembros”. La misma fue girada a la Comisión de Asuntos Institucionales.

A su turno, el diputado Ramiro Tizón, presidente de dicha Comisión, expresó que el diputado Marcelo Nasif fue citado para que los legisladores pudieran escuchar su defensa.



“Presentó un documento de una sentencia judicial en donde se hace referencia a la inmunidad de opinión que tenemos todos los diputados pero esto no quita que no nos debamos respeto entre los pares y hacia el Presidente de la Legislatura.

Cuando esto se hace, se falta el respeto a todo el pueblo. La convivencia tiene que ser en un marco de respeto, hacia la dignidad de las personas y del Cuerpo, que es la representación política del pueblo”, destacó Tizón.

El Cuerpo autorizó la sanción correctiva al diputado Nasif, la misma consiste en la suspensión de 60 días, sin goce de haberes, sin computar el mes de enero, ya que la Cámara se encuentra en receso.

Asimismo, el diputado Fabián Tejerina prestó juramento y asumió como vicepresidente de la Cámara, reemplazando a Juan Carlos Abud; quien solicitó licencia para hacerse cargo del Ministerio de la Producción.




El diputado Nasif fue sobreseído total y definitivamente del delito de abuso

Tras meses de investigación, la Justicia resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo del diputado provincial Marcelo Nasif, concluyendo que nunca existió el delito de abuso sexual y laboral del que fuera denunciado por una empleada legislativa.

Las pericias y los elementos probatorios recabados, dan cuenta con precisión de la inexistencia de evidencia alguna del supuesto abuso. La prueba de mayor contundencia fue la aportada por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (DAJuDeCO) que sostiene que nunca existió comunicación telefónica del denunciado a la denunciante.

El 25 de noviembre del 2021, Nasif fue objeto de una falsa denuncia por parte de una persona que invocó un supuesto abuso sexual y laboral que habría ocurrido el 16 de abril de 2021.

Ante tal falacia, el legislador, en ejercicio de legítima defensa y en el marco de su descargo, presentó elementos probatorios que certificaban fehacientemente su internación de la clínica “Virgen de Fátima” de Palpalá, donde estuvo internado por COVID junto a su esposa, desde el 13 hasta el 19 de abril de 2021. Luego, desde el 20 hasta fines de abril 2021, internación en terapia intensiva del hospital “San Roque”, por agravamiento del cuadro clínico. Posteriormente, durante todo el mes de mayo, estuvo bajo internación domiciliaria.

Los certificados clínicos demostraron que no estaba en condiciones de cometer los delitos denunciados y, por lo tanto, nunca ocurrieron.
Ante la incontrastable evidencia de los certificados, la querella y la denunciante dieron un giro, invocando “haberse confundido” para luego hacer una ampliación de denuncia, situación a todas luces tan inaceptable como inaudita y extraña
, por cuanto quién podría confundirse si esto realmente hubiese ocurrido. Es así que señalaron sin precisión alguna que estos hechos habrían ocurrido entre el mes de febrero o marzo.

En la continuidad del procedimiento judicial, la fiscalía interviniente puso en marcha una serie de medidas de investigación probatoria, entre ellas pericias e indagatorias con gabinetes de profesionales en la materia. Los resultados de los informes demostraron que no existe evidencia alguna de supuestos abusos.

Cabe destacar que, a partir de una medida dispuesta por la fiscalía, la DAJuDeCO informó que no existieron llamadas por parte de Nacif a la denunciante, ni se pudo establecer que los teléfonos celulares estuvieran en el mismo lugar en el lapso temporal en que habrían ocurrido los hechos.

Con la contundencia de las pruebas producidas tras varios meses de investigación, la Jueza interviniente arribó a la conclusión que no existió ningún hecho ni delito, fallando por el “sobreseimiento total y definitivo” a favor de Nasif, quien desde el primer momento estuvo a disposición de la Justicia y a Derecho.

MARCELO NASIF DIPUTADO PROVINCIAL