Reforma de la Constitución de Jujuy: Milagro Sala podría no ser indultada
El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, anunció que impulsará la reforma de la Constitución Provincial. El mandatario dio a conocer la decisión en conferencia de prensa, este lunes 12 de septiembre.
El mandatario comenzó su discurso remarcando que la reforma que propone de la Constitución no modifica la reelección de gobernador. “No se habilita un tercer mandato”, afirmó.
Por otro lado el mandatario indicó que se va a buscar institucionalizar la Paz Social.

“Prohibir el indulto a las personas que incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, lo que se considerará atentando contra el sistema democrático”
Esta posible reforma de la constitución provincial perjudicaría directamente a Milagro Sala
¿Qué es un indulto?
El indulto es una facultad que tiene el Presidente o los gobernadores para extinguir o perdonar la pena respecto de una persona que ha sido condenada en un proceso penal. Le otorga en el orden federal el Presidente de la Nación y el orden provincial los gobernadores y en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Jefe Gobierno
¿Cuándo se puede aplicar en la Argentina?
Se puede aplicar a la República Argentina siempre y cuando se trate de delitos comunes que no sean delitos de corrupción. Tampoco se puede aplicar en casos de Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad.
Una vez que alguien es indultado por el Poder Ejecutivo ¿la Justicia puede revertir ese indulto?
– No. Una vez que una persona es indultada, el mismo no poder ser revertido por la Justicia, salvo que se haya indultado una persona condenada por delitos de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra.
En ese caso, como están prohibidos los indultos por el Tratado Internacional de los Derechos Humanos respecto a estos crímenes, la Justicia puede revisarlos y anularlos. Esto ya sucedió con los indultos otorgados oportunamente por Carlos Menem.
¿Siempre existieron los indultos en el país o se incluyó en alguna de las reformas constitucionales?
Sí, forman parte de la primera Constitución de 1853. De allí proviene la potestad del Presidente de indultar.
¿En el caso puntual de Milagro Sala, se puede aplicar un indulto?
– En el caso puntual de Milagro Sala, si los delitos por los que fue condenado son delito federales, el presidente la puede indultar. Si son delitos que fueron juzgados por la justicia de la provincial de Jujuy, quien tiene la potestad de indultarla solo es el gobernador.
– ¿La sentencia que está en la Corte contra Milagro Sala es de la justicia provincial, pero llegó a la Corte que es Federal, puede indultarla el presidente una vez que se expida el Máximo Tribunal del país?
– Si la causa tramitó de la justicia provincial y que la condenó fue la justicia provincial, el Presidente no tiene la facultad de indultarla por más que la esté tratando la Corte Suprema de Justicia en su estancia extraordinaria para revisar si se aplicó correctamente la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos para ver si se violaron los derechos de Milagro Sala. Por más que esté en la Corte, el Presidente no tiene la facultad de indultar a una persona que ha sido condenada en sede provincial.
– ¿El presidente o gobernador que indulta tiene que justificar de alguna manera el indulto?
– Algún tipo de fundamento tiene que dar, pero es una facultad que ejerce el presidente o el gobernador bajo su propia voluntad. Es como un resabio monárquico que no debería existir más en las constituciones. En el indulto se puede dar una extinción de pena, una reducción o modificación. Reitero, es un resabio monárquico que se debería eliminarse.
Es una potestad que ejerce el presidente o el gobernador previo a un informe que tiene que solicitar a los tribunales correspondientes sobre la conducta de la persona, pero la decisión la tiene siempre en última instancia el gobernador y el presidente.
