El Dr. Federico Otaola será el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en 2026

La Suprema Corte de Justicia de Jujuy designó al doctor Federico Francisco Otaola como presidente del Alto Tribunal para el período constitucional de un año que comenzará el 1º de enero de 2026. La elección se realizó por unanimidad de sus integrantes y quedó formalizada en la Acordada Nº 122/2025, según informó oficialmente el Poder Judicial.

En la misma resolución se nombró al doctor Mariano Gabriel Miranda como juez suplente del presidente, también por voto unánime, para actuar en caso de ausencia o impedimento de Otaola durante ese período.

Cómo se definió la presidencia del Alto Tribunal

De acuerdo con los fundamentos de la acordada, la decisión se tomó para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 inciso 1 de la Constitución de la Provincia y en el artículo 2 de la Ley Nº 5878, que obligan a la Suprema Corte a elegir cada año a su presidente y al juez suplente que lo reemplazará cuando sea necesario.

Tras las deliberaciones internas, los jueces del cuerpo votaron por Otaola para ejercer la presidencia durante 2026 y por Miranda como suplente. El texto de la Acordada Nº 122/2025 puede consultarse en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy.

Dr. Mariano Gabriel Miranda fue designado como Juez Suplente en caso de ausencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Mariano Gabriel Miranda fue designado como Juez Suplente en caso de ausencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia

La trayectoria del Dr. Federico Otaola en el Poder Judicial

El nuevo presidente de la Suprema Corte llega al cargo con una trayectoria extendida dentro del Poder Judicial jujeño. Otaola ya había ejercido la conducción del entonces Superior Tribunal de Justicia durante los años 2022 y 2023, también elegido por unanimidad por sus pares, conforme lo dispuesto por la Constitución provincial y la Ley 5878.

En 2025 fue designado juez suplente del presidente de la Suprema Corte mediante la Acordada Nº 85/2025, tras el fallecimiento del juez Sergio Marcelo Jenefes, y se lo reconoció como juez decano del Alto Tribunal.

Jujuy: el Estado deberá indemnizar por $50 millones a una mujer policía abusada por un superior

La Justicia volvió a pronunciarse de manera contundente en el caso de la mujer policía abusada sexualmente por su superiormientras cumplía servicio en un destacamento de la localidad de Chalicán, cercano a Fraile Pintado.

Esta vez, la Cámara Civil y Comercial dictó una resolución clave: declaró al Estado provincial responsable por daños y perjuicios y ordenó una indemnización de 50 millones de pesospara la víctima.

El hecho ocurrió en abril de 2020 dentro de una dependencia policial donde la agente se encontraba de guardia. Allí fue abusada sexualmente por un sargento, su compañero de turno y superior jerárquico.

El abogado de la víctima, Carlos Sebastián Espada, resumió que se trató de “un caso que en cuanto a sus características llama muchísimo la atención y sobre todo por su gravedad. Estamos hablando de una mujer policía que en el mes de abril del año 2020, en el ejercicio de sus funciones, mientras se encontraba de guardia en el destacamento policial de la localidad de Chalicán, resulta víctima de un abuso sexual y a partir de ahí empieza todo este andamiaje de reclamos por distintas instancias y por distintos fueros, que ahora finalmente fuimos notificados de la última sentencia, que entendemos nosotros que, que viene a darle a esta mujer que ha sido víctima de semejante delito, una reparación integral“.

En relación a la cadena de fallos, el letrado indicó que “tres fueros coincidieron en la responsabilidad y gravedad del caso. Este caso ya había tenido decisiones previas en el ámbito penal y laboral, siempre favorables a la víctima. Una condena penal en el año 2022, donde el Tribunal Criminal sentenció al agresor a 10 años de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un miembro de las fuerzas policiales”.

Posteriormente, hubo un reconocimiento como accidente laboral. “Ese mismo año, la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo determinó que el ataque, al ocurrir durante el servicio, encuadraba como un accidente laboral previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Se condenó al Estado a reparar la incapacidad laboral y el daño psicológico causado”.

El representante legal de la víctima, destacó que esta decisión fue pionera al aplicar una perspectiva de género en el fuero laboral.

Finalmente, hubo este año una sentencia civil que dictaminó responsabilidad y reparación integral. “En la resolución conocida esta semana, la Cámara sostuvo que aún quedaban daños no resarcidos, especialmente el daño moral.Promovimos la demanda civil porque había rubros que no habían sido reparados. Reclamamos al Estado en su calidad de garante y empleador, por incumplir su deber de seguridad”.

La vocalía 3 de la Cámara determinó que el Estado debe indemnizar con 50 millones de pesos, al reconocer su responsabilidad directa en la vulnerabilidad institucional en la que se encontraba la agente.

El abogado afirmó que “para nosotros esta sentencia es fundamental. Tiene una clara perspectiva de género y cierra el camino hacia una reparación integral. Esta mujer policía, en pleno ejercicio de sus funciones, terminó siendo víctima de un delito aberrante”.

Por Jujuy al Momento

Declararon culpable al pastor evangélico de El Carmen por abuso sexual contra dos menores

El pastor evangélico Dante Reynaldo Gómezfue hallado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en perjuicio de dos jóvenes que al momento de los hechos eran menores de edad y ahora, en una nueva audiencia, espera por la sentencia que le impondrá el tribunal.

El pastor que pese a estar imputado y bajo investigación continuaba predicando en templos evangélicos del interior de la provincia, fue hallado culpable de los delitos de “Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por ser cometido por un Ministro de un culto reconocido (Varios Hechos) y Abuso Sexual Simple agravado por ser cometido por un Ministro de un culto reconocido, en Concurso Real”.

Esto fue determinado el pasado jueves en horas de la tarde en la audiencia de declaración de responsabilidad, donde finalmente el tribunal integrado por los jueces Ana Carolina Pérez Rojas -presidente de trámite-, Alejandro Gloss y Luis Kamada, determinaron que el pastor evangélico había sido el autor de los aberrantes hechos por los que llegó a juicio.

Ahora, solamente resta definir la pena en contra del religioso, luego de que la Oficina de Gestión Judicial dictamine una fecha para dar a conocer la condena a la que los magistrados llegaron luego de varias audiencias y más de 30 testigos a lo largo del proceso que se llevó adelante.

El caso

Las denuncias contra este pastor se realizaron en el año 2023, casi una década después de que habrían ocurrido los abusos en contra de dos niñas, cuando las víctimas tenían 12 y 14 años años, las cuales habrían sido abusadas sexualmente por el reconocido pastor que estaba al frente de una iglesia evangelista de la ciudad de El Carmen.

Más de dos años pasaron desde aquel momento en el que fue avanzando la investigación a pasos lentos, hasta que finalmente se llegó a este juicio oral que buscará arrojar luz, sobre estos aberrantes episodios denunciados.

Durante la investigación y mediante las entrevistas en Cámara Gesell a las denunciantes, se estableció algo que podría llamarse el modus operandi de este pastor: mediante engaños y aprovechando su envestidura como representante del culto al que pertenecían, llevaba a sus víctimas por las inmediaciones de una estación de servicio en la ciudad de El Carmen, donde eran sometidas a los ultrajes de este hombre.

Pero a pesar de la gravedad de la acusación y de la fuerte imputación en su contra, el pastor Gómez y continuó en libertad, solamente con alguna medida restrictiva en su contra.

Sin embargo, hace algunos meses -en el mes de julio más precisamente- causó gran indignación ver que el pastor Dante Gómez se encontraba al frente de una congregación oficiando una misa, en la que se encontraban una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes.

Abusó de su sobrina menor de edad y fue condenado a 6 años de prisión

En un Juicio abreviado, un hombre identificado como A.D.A.V. fue condenado a la pena de 6 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual simple (un hecho) y Abuso sexual con acceso carnal (un hecho), en concurso real”; ocurridos en la localidad de Huacalera.

El veredicto condenatorio fue emitido el pasado jueves 13 de noviembre, por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces penales Alejandro Máximo Gloss – presidente de trámite-, Pablo Martín Pullen Llermanos y María Alejandra Tolaba; con la asistencia del actuario Ricardo Almaraz.

Foto: Tribunal de Juicio.
Foto: Tribunal de Juicio.

Los magistrados impusieron al sentenciado, por el mismo plazo que el de la condena, el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de contacto a través de medios electrónicos (llamadas, WhatsApp, Facebook, Instagram, etc), y redes sociales tanto con la víctima como con la madre de la misma.

Asimismo, el Tribunal le impuso al condenado el pago de una suma de dinero en concepto de Recupero de Costos, que deberá ser depositada en el Ministerio Público de la Acusación, una vez firme la sentencia.

Además, los jueces ordenaron la obtención de los perfiles genéticos del sentenciado a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.

Hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, los ilícitos por los que fue condenado A.D.A.V. ocurrieron en un lapso de tiempo entre los años 2017 y 2022, en un domicilio sito en la localidad de Huacalera, donde convivían el acusado con su sobrina, una menor que en esos momentos tenía entre 9 y 14 años de edad.

El imputado, aprovechando la situación de convivencia con ella, la abusó sexualmente.

Posteriormente, en el transcurso del año 2022 hasta 2024, en el mismo domicilio, el acusado abusó sexualmente de la menor.

Juicio abreviado

A.D.A.V. fue sentenciado a 6 años de prisión mediante un Juicio abreviado, al hacer lugar los jueces penales al acuerdo arribado entre el representante del Ministerio Público de la Acusación, Javier Sánchez Serantes; el querellante Joaquín Campos, en representación del Centro de Asistencia a la Víctima; y el acusado junto a su abogado defensor, Martín Miguel Castro.

Polémico fallo en Jujuy: condenado por manejar alcoholizado y matar, saldrá de la cárcel

En una polémica determinación, el juez de Ejecución de Pena dio lugar al pedido de los abogados defensores de Adolfo Gabriel Mallón -condenado por el homicidio de Facundo Sorol a la pena de 10 años de cárcel- otorgándole el beneficio de la libertad condicional, por lo que el hombre recuperará su libertad.

La audiencia se realizó hace algunos días y fuentes cercanas a la causa, deslizaron que de parte de lafiscalía de Ejecución de Pena, esperarán los fundamentos del controvertido fallo para recusar la decisión.

Lógicamente la decisión adoptada por la Justicia causó indignación en los familiares y allegados del joven de 18 años, estudiante del Colegio del Salvador cuando sucedió el hecho, quienes se manifestaron en contra de la libertad de Gabriel Mallón.

En este sentido, Iris Romitti, madre del joven publicó en redes sociales una sentida cartaexpresando sus sensaciones luego de conocido el fallo.

JUSTICIA DE JUJUY:

“Me dirijo a ustedes como una madre.Una madre que perdió a su hijo. Una madre que conoció la oscuridad, el vacío y el llanto desmedido en busca de respuestas.

Mi hijo tenía solo 18 años. Tenía toda una vida por delante, sueños,un futuro prometedor, ilusiones, amigos, una familia que lo amaba y lo ama con todo el alma. Era un chico bueno, lleno de luz, con esa energía que tienen los jóvenes cuando creen que todo es posible, un ser excepcional. Pero una noche, por culpa de alguien que decidió manejar alcoholizado, mi hijo no volvió a casa.Desde ese momento mi vida se detuvo.

Cada mañana me levanto y miro su habitación vacía,sus fotos, sus recuerdos… pero él ya no está. No hay día que no me pregunte cómo sería hoy, qué estaría haciendo, cómo sonaría su risa si pudiera escucharla una vez más. No hay día que no sienta ese dolor profundo que no se va, que se clava en el pecho y no deja respirar.

No hay un día que su voz no retumbe en mi memoria con sus palabras sin saber que iban a ser las últimas”. Un grito de JUSTICIA sigue sonando por los rincones a la espera del resultado de la apelación de sentencia. Y mientras tanto el día Miércoles 5 de noviembre decidieron darle el “BENEFICIO ” de libertad condicional a su asesino, siendo que en la audiencia se cuestionó repetidamente porque en “SÓLO 3 MESES” de ser una persona que no podía reinsertarse en la sociedad, cambió tan abruptamente… No obstante el Juez decidió que el asesino condenado con libertad condicional viva a 5 cuadras de mi casa, porque su padre y hermanos tienen problemas de alcoholismo naturalizado dicho por su hermana y las licenciadas. A su vez dicho domicilio se contradice con la perimetral marcada por el tribunal: él no debe acercarse a menos de 500 mts de mi persona. El sólo hecho que salga de mi casa viola la perimetral.

No entiendo Señor Juez la necesidad de exponernos a tan desagradable situación. Yo quiero paz en mi familia,en mi alma. Siempre salgo con mis hijos ¿Qué pasaría si me encuentro con Mallón? Ellos van a presenciar y escuchar las palabras de una madre desahuciada, quebrada, ungida en el dolor porque le arrebataron un hijo ! y ¡ no es justo ! suficiente con mi sufrimiento.

Los niños sólo merecen ser felices y no ser dañados por la decisión ridícula de exponerlos directamente con el responsable de la muerte del hermano.” Facu no sólo tiene madre, tiene una gran familia, amigos y vecinos que lo vieron crecer” y no es justo para ninguno.¡ Lejos de ser una solución parece más una provocación!

JUSTICIA DE JUJUY suplico reevean la sentencia !La libertad del asesino es perpetua para la familia de la víctima.

“La justicia no puede devolverme a mi hijo, pero puede darle sentido a su ausencia. Que su partida no sea solo un dolor, sino un llamado a cuidar la vida de los que aún están.

”La vida vale”.

El caso

El día 17 de noviembre de 2018, aproximadamente las 00 horas, Gabriel Mallón se habría apoderado ilegítimamente de un vehículo Peugeot 408, cuya propietaria se lo habría dejado en custodia con el fin de que éste le realizara trabajos de chapa y pintura.

Posteriormente, siendo aproximadamente las 1.10 horas, en circunstancias en que el acusado transitaba en el citado vehículo por la Ruta Nacional Nº 9 a la altura del paraje Severino, El Carmen, con destino a San Salvador de Jujuy, haciéndolo bajo los efectos del alcohol y conduciendo el automóvil, en un determinado momento con indiferencia respecto de los bienes jurídicos de terceros, se habría cruzado al carril contrario colisionando de frente con otro vehículo que circulaba en forma adecuada, Wolkswagen Gol Country, el que era conducido por Iris Romitti, acompañada por su hijo Gabriel Facundo Sorol y tres compañeros del colegio secundario de este.

Debido al impacto, Romitti sufrió lesiones graves, su hijo falleció debido a la gravedad de las lesiones, en tanto los otros tres jóvenes debieron ser trasladados al Hospital Pablo Soria para recibir atención médica.

Según la acusación de la Fiscalía, el actuar del imputado Mallón resultó indiferente, sin importarle el resultado dañoso que tenía conocimiento podía ocasionar con su accionar, demostrando un absoluto desprecio por la vida de las víctimas, configurativo del Dolo Eventual que se le atribuye.

Por Jujuy al Momento

Detuvieron a un empresario jujeño acusado de pederasta

Un conocido empresario de 48 años, dedicado al diseño y equipamiento de espacios, se encuentra detenido con prisión preventiva, acusado de haber abusado durante más de dos años a una niña y los investigadores temen que sean más las víctimas.

Si bien la investigación gira alrededor de un estricto hermetismo, El Tribuno de Jujuyaccedió al expediente judicial P-24736/2025 que investiga a Oded Kinderman, por la presunta autoría de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

Durante la primera audiencia imputativa que se celebró hace más de veinte días, Kinderman negó los cargos, pero el fiscal especializado en estos tipos de delitos, lo acusó de al menos siete hechos, que quedaron corroborados en la entrevista a través de Cámara Gesell que se le practicó a la víctima.

Una fuente cercana a la investigación, le confió a El Tribuno de Jujuy que el sábado 4 de octubre, el Juzgado de Violencia de Género dio lugar a una orden de allanamiento en un domicilio de la calle Lamadrid de la capital jujeña, donde Kinderman tiene su comercio dedicado al diseño y decoración de interiores. Allí procedieron al secuestro de distintos aparatos tecnológicos y otros elementos de interés para la causa, pero llamativamente el sujeto no se encontraba y los investigadores sospechan que podría haber sido informado sobre el registro domiciliario ordenado por el juez.

El inculpado de 48 años se hizo presente en la Seccional días después, manifestando desconocer cuál era el motivo de comparecencia ante los requerimientos judiciales y quedó inmediatamente detenido. Lo llamativo de este procedimiento, es que Kinderman se hizo presente sin sus pertenencias ni su identificación, manifestando haber perdido su teléfono celular. En el momento que el hombre era detenido, manifestó a los efectivos policiales que es un hombre muy poderoso, que mantiene estrecho vínculo con funcionarios y con fiscales y que no entregaría su celular a nadie.

Es por eso que como primera medida, el fiscal a cargo de la investigación, Javier Sánchez Serantes solicitó que se analicen las cuentas de las redes sociales del inculpado y de su nube de acceso, para establecer qué contenía en su dispositivo, que se deshizo antes de entregarse a la Justicia.

La misma fuente judicial que fue consultada, le confió a El Tribuno de Jujuy que el perfil psicológico del imputado es la de un pederasta y como siempre se mostró amable y solidario con sus amigos y los hijos de ellos, los investigadores no descartan que podrían haber más niños víctimas de esta persona.

La Justicia jujeña acusó a Kinderman por la presunta autoría de al menos siete hechos de abuso, en contra de una niña que desde que empezaron los ataques en 2023, tenía cinco años.

Se resolvió que el hombre cumpla 45 días de prisión preventiva, pero todavía no fue trasladado a la Unidad Penal Nº 1 del barrio Gorriti de la capital jujeña, permanece alojado en la Seccional 55º del barrio Los Perales.

Por El Tribuno de Jujuy

La Corte Suprema resolverá el conflicto por la explotación de litio en las Salinas Grandes

El avance de la minería en la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc, que se extiende a lo largo de 17.602 km² en las provincias de Salta y Jujuy, motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia en un litigio que enfrenta a comunidades originarias, organizaciones ambientales y los gobiernos provinciales y nacional.

La decisión del máximo tribunal, adoptada con la firma de los jueces Horacio RosattiRicardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, implica que la Corte asume la competencia originaria en una causa que cuestiona la explotación de litio y borato en esa región.

El conflicto se originó a partir de una demanda presentada por la Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, junto a otras comunidades de la zona y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En su presentación, los demandantes señalaron que la extracción de litio y borato podría provocar un daño irreversible en el sistema hídrico de la cuenca, lo que afectaría directamente las actividades ganaderas y agrícolas de los habitantes, quienes han dependido históricamente de las salinas para su sustento. Por este motivo, solicitaron que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental acumulativa para cada solicitud de exploración minera y exigieron la suspensión inmediata de todas las autorizaciones vigentes, así como la prohibición de otorgar nuevos permisos.

El origen de la causa judicial

La causa fue dirigida contra las provincias de Jujuy y Salta, además del Estado Nacional. Los demandantes argumentaron que la afectación del recurso hídrico repercute negativamente en la vida y el trabajo de gran parte de los miembros de la comunidad, quienes han trabajado en las salinas durante generaciones.

Antes de que la Corte Suprema resolviera sobre el fondo del asunto, la causa fue remitida a la Procuración General de la Nación, que consideró que el tribunal debía intervenir en instancia originaria, dado que el conflicto involucra un recurso ambiental que abarca dos jurisdicciones provinciales y al Estado Nacional como parte demandada.

En el transcurso del proceso, las comunidades y la FARN informaron a la Corte sobre hechos nuevos. Denunciaron que las empresas mineras habían entregado a las comunidades carpetas con información sobre el impacto ambiental de sus actividades, con el objetivo de obtener la habilitación para la exploración. Sin embargo, sostuvieron que esta documentación era insuficiente y que no se habían cumplido los procedimientos formales de evaluación de impacto ambiental.

Además, señalaron que la actividad minera continuó durante la pandemia, periodo en el que fue declarada esencial, y cuestionaron la política del Estado Nacional durante la gestión de Alberto Fernández, que promovió el desarrollo de la minería y la explotación del litio.

Argumentos y pedido de la Corte

A raíz de estas presentaciones, la Corte solicitó información a las provincias demandadas. Jujuy informó la existencia de 24 emprendimientos mineros relacionados exclusivamente con litio y borato, mientras que Salta reportó la perforación de al menos 69 pozos para exploración.

En su resolución, la Corte Suprema decidió asumir competencia para intervenir en el caso y dar curso al amparo presentado por la comunidad originaria, fundamentando su decisión en la extensión de la cuenca, la participación de dos provincias y la naturaleza federal del caso, al estar involucrado el Estado Nacional.

El Tribunal recordó que la competencia originaria procede cuando se trata de recursos ambientales que trascienden los límites provinciales, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. En palabras del fallo: “La controversia es común a ambas provincias, en cuanto concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Asimismo, el tribunal ordenó a los demandados presentar el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986 (ley de amparo) en un plazo de 30 días, tras lo cual se expedirá sobre la medida cautelar solicitada.

El cura acusado usaba el término “bruja” para referirse a la mujer que lo denunció por abuso

Según un informe del programa Telenueve Denuncia (Canal 9), que conduce el periodista Tomás Méndez, el sacerdote jujeño Luis Atilio Bruno, imputado por abuso sexual simple agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado, habría ofrecido 10 mil dólares a la denunciante para intentar silenciarla y frenar la causa penal en su contra.

De acuerdo a lo difundido, el supuesto ofrecimiento se habría realizado en febrero pasado, semanas antes de su detención ocurrida el 11 de abril de 2025, y en esa maniobra corrupta se habrían involucrado referentes del Poder Judicial y de la Diócesis de Jujuy.

El programa presentó supuestos intercambios de mensajes hallados en el teléfono celular del religioso, secuestrado durante un allanamiento en su domicilio de Lozano, donde cumple prisión domiciliaria.

En esos chats, atribuidos a diálogos entreel cura Bruno y la jueza Laura Lamas González, se mencionaría un plan para “pagar” y lograr que la mujer retirara la denuncia.

En un tramo de la charla, Bruno le habría comentado a la jueza que el Obispo de Jujuy,  Daniel Fernández estaba al tanto de las gestiones, lo que derivó en más mensajes sobre la búsqueda de un abogado que interviniera en la causa.

Obispo de Jujuy, Daniel Fernández

Según la denuncia periodística, en los intercambios se habla de una suma de 10 mil dólares para cerrar el caso. En uno de los chats, la jueza habría planteado la posibilidad de hablar con el padre del abogado de la denunciante.

El informe también mostró supuestos mensajes de tono despectivo del cura Bruno hacia la denunciante, a quien habría calificado como “stronza” (palabra en italiano que se utiliza para calificar a alguien de bruja). Además, en la conversación la jueza habría aconsejado al sacerdote resguardar su casa como “bien patrimonial” para evitar embargos.

El sacerdote Luis Bruno, de 56 años, ex párroco de la iglesia Nuestra Señora de Nieva, del barrio Ciudad de Nieva, fue detenido el 11 de abril de este año tras una serie de allanamientos, uno de ellos desarrollado en la localidad de Lozano.

Bruno está imputado por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por su condición de miembro de un culto religioso y en concurso real. Según fuentes judiciales, hasta el mes de abril se habrían registrado al menos cuatro denuncias en su contra.

 Laura Lamas González, jueza de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy

La jueza jujeña acusada de intentar sobornar a una víctima de abuso sexual, pidió licencia

La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Laura Lamas González, comenzó con un formal proceso de Vindicación por la causa que involucra al sacerdote Atilio Luis Bruno, quien es investigado por el presunto delito de abuso sexual.

Según confirmaron desde la Justicia, esta acción se da luego de la divulgación de información vinculada a actuaciones en trámite en el Ministerio Público de la Acusación que la mencionan y relacionadas con la causa.

Puntualmente el pasado 18 de septiembre el programa Telenueve Denuncia (Canal 9), reveló que el cura acusado Luis Bruno, la jueza de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, Laura Lamas González, y el obispo de Jujuy, César Daniel Fernández, intentaron sobornar a una mujer que denunció que fue victima de abuso sexual perpetrado por el cura Luis Bruno.

La jueza ya puso en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de Jujuy (Tribunal que ella misma integra) que este jueves ha iniciado el “Proceso de Vindicación” , en cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 62 apartado 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy

La Constitución Provincial establece que “el funcionario público o empleado a quien se imputare delito cometido en el ejercicio de su cargo o empleo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse, bajo pena de destitución”.

Pero ademas, la jueza también solicitó el uso de licencia hasta tanto culmine el proceso de Vindicación y cumpla acabadamente con la obligación impuesta constitucionalmente.

Comunicó a la Suprema Corte de Justicia que promoverá Querella Criminal en contra de quienes resulten los autores materiales y/o intelectuales de las acusaciones, como así también de haber obtenido, utilizado, propalado y/o facilitado una información falsa y engañosa, reclamando los daños y perjuicios.

¿Qué es la vindicación?

La vindicación alude a la acción en la que un juez defiende su buen nombre, su honestidad o su correcta actuación profesional ante injurias, calumnias o acusaciones injustas, restableciendo así su fama y honor. 

En la práctica, un juez puede vindicar su nombre de varias formas como con acciones legales si es calumniado o difamado, puede iniciar acciones legales para defenderse y restablecer su reputación. También con aclaraciones públicas, realizando declaraciones públicas o emitiendo comunicados para aclarar malentendidos y defender su actuación.

Fuente: Todo Jujuy

El obispo de Jujuy emitió un comunicado tras las acusaciones en su contra

El obispo de Jujuy, monseñor Daniel Fernández, difundió este miércoles un comunicado oficial en el que se refirió a la denuncia penal que mantiene detenido al sacerdote Luis Bruno.

Fernández explicó que, tras conocer la denuncia realizada en diciembre del año pasado, la diócesis procedió a separar al sacerdote de las tareas pastorales, siguiendo las normativas del Derecho Canónico, y remitió toda la información al Dicasterio para el Clero de la Santa Sede, organismo competente en estos casos.

En el escrito, el obispo aclaró que se mantuvo en contacto con la denunciante “siempre en pos de escuchar y responder a sus inquietudes en un clima de cordialidad y colaboración”, y sostuvo que también informó a la justicia sobre las medidas canónicas adoptadas, aportando documentación y realizando una presentación espontánea. 

“Personalmente tengo tranquilidad de conciencia en cuanto a mi proceder y a mi recta intención en el obrar, y también está mi confianza en la objetividad de la justicia frente a nuestras subjetividades, que son siempre limitadas”, expresó Fernández. 

Finalmente, encomendó a la comunidad a mantener la fe en medio de la situación . “Pedimos que la verdad y la justicia puedan traer la luz que necesitamos vislumbrar”.