CONSECUENCIAS QUE GENERAN
LOS LENTES COMPRADOS EN LA FERIA
Los anteojos denominados “PREGRADUADOS”, es decir aquellos que vienen con lEL AUMENTO PREESTABLECIDO en el armazón y que se venden mucho en las tradicionales ferias americanas, se encuentran prohibidos para su comercialización incluso en las casas de ópticas.
El marco regulatorio de la actividad óptica en la República Argentina determina que todo anteojo destinado a corregir anomalías de la visión deben ser expendidos en casas de óptica habilitadas por la autoridad sanitaria de cada jurisdicción, previa presentación de la receta médica que determina las características que debe reunir ese elemento.
Esta exigencia responde a evitar la auto-prescripción, ya que la prescindencia de la intervención del oftalmólogo puede originar trastornos en la visual por la incorrecta determinación de la graduación de las lentes, cuyo valor dióptrico puede ser mayor o menor a los necesitados por el paciente, puede ser distinta para el ojo izquierdo y el ojo derecho, pueden requerir una corrección adicional para astigmatismo, pueden ser blancos o con una determinada coloración.
La calidad del material con el que están confeccionados constituye otro de los motivos por los cuales su comercialización es ilegal. En la mayoría de estos anteojos la parte graduada, es decir la parte ópticamente importante, es del mismo material plástico o acrílico que el puente, los bordes y las patillas. Esto responde a que se fabrican con el mismo método de inyección con el que se hacen los ceniceros, peines, entre otros objetos. Por su parte, existen otros tipos de gafas con armazón de metal y las lentes son tomadas a presión, lo que no permite su recambio por cristales oftalmológicos debidamente recetados.
Este tipo de fabricación produce tensiones que derivan en aberraciones cromáticas y prismáticas, como así también burbujas y rayaduras que al poco tiempo de uso forman un velo que dificulta la visión y hace que el ojo se esfuerce inconscientemente produciendo deterioros de diversos grados.
Por todo lo expuesto, resulta un contrasentido que si en las ópticas está prohibida su venta, los mismos puedan ser comercializados en establecimientos tales como farmacias, tiendas, supermercados, boutiques o estaciones de servicio.
Otro de los flagelos, que por la época del año se hace imperante su concientización, se trata de la venta ilegal de anteojos para sol en la vía pública o en locales no autorizados donde no se encuentre presente un profesional óptico.
La necesidad de éste último radica en que por su compromiso en la prevención de la salud visual y su formación profesional, tiene el deber de informar al consumidor sobre las ventajas de determinados productos y los inconvenientes que pudieran generar otros.









La Señora “X” está ciertamente convencida de que ahuyentar a la amante de su esposo es su única opción y que vale cada céntimo de los miles de dólares que le ha costado. Le pregunto si todavía lo quiere. Y si no ve posible que aparezca otra amante para reemplazar a la que acaba de ahuyentar.




















