Multan por tomar mate manejando: a quiénes afecta y cuánto se debe pagar

Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, manejar un vehículo mientras se toma mate puede ser tan peligroso como manejar a ciegas una cuadra o conducir hablando por teléfono. Sin embargo, en Argentina solo una provincia prohíbe esta práctica y en caso de incumplirla se aplican severas multas.

Si bien no hay una normativa que lo prohíba exactamente en el apartado ‘Reglas Generales de Conducción’, por lo que en principio no se podría multar a un conductor por tomar mate, si se podría sancionar por no manejar con ambas manos sobre el volante. A pesar de todo, existe una provincia en la que sí se tiene registro de conductores infraccionados por hacerlo.

Qué provincia puede multar a los conductores por tomar mate
La Ley Nacional de Tránsito no multa a quienes toman mate mientras conducen. Sin embargo, en Mendoza se considera una falta gravísima, por lo que se multa con 1000 unidades fijas. Y cada una de ellas tiene actualmente un valor de 54 pesos.

Esto quiere decir que, quien sea sorprendido cometiendo esta infracción, deberá enfrentarse a una multa de $54.000.

Por qué no se recomienda tomar mates mientras se maneja
Es importante recordar que no sólo no se le permite tomar mates a quien conduce el vehículo, sino que tampoco se recomienda que otros ocupantes lo hagan, ya que cualquier maniobra brusca podría provocar un accidente aún mayor por las siguientes causas:

Según la ANSV, “un auto que viaja a 100 km/h recorre 28 metros en un segundo, por lo que cuatro segundos cebando un mate sería como manejar una cuadra entera con los ojos vendados”.
Durante el proceso de preparación, salpicarse con el agua caliente o el derrame de la yerba podría ocasionar una quemadura en los pasajeros e incluso en quien lleva el volante, haciéndole perder el control del vehículo.
Ante una maniobra o un impacto imprevistos, la bombilla puede transformarse en un elemento cortante que puede provocar serios daños en los ocupantes del vehículo.
También, ante un accidente, el mate y el termo se convertirían en dos elementos contundentes.



En Maimará multarán a quienes jueguen con pintura y hagan sus necesidades en la vía pública

La municipalidad de Maimará estableció la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 46/2023 la cual establece tres cuestiones que serán causa de multa debido al incumplimiento de normas de convivencia durante los festejos de Carnaval

Detalles de la Ordenanza:
Estará prohibido el uso de pinturas para los festejos.
Estará prohibido utilizar equipos de música o parlantes con volumen alto Multarán a quienes hagan sus necesidades en vía pública.

El incumplimiento de la ordenanza conllevará a la confección de una multa contravencional

Sancionarán a quienes molesten a personas que no participen en carnaval

Matías Ustarez, en diálogo con GPS-AM630, explicó las contemplaciones actuales del código contravencional ante casos donde una persona que no participa de los festejos se vea afectada. El juez de contravenciones especificó que está previsto una sanción para quien genera molestia a alguien que no participa desde edificios o desde vehículos en movimiento.

Además, está previsto que para quienes puedan profundizar el daño produciendo una reacción en la piel tienen contempladas multas que actualmente están cerca de los $25.000. Asimismo, reafirmó que hay “posibilidades de agravarse en una situación puntual”.

Ante la imposibilidad de pagar, puede producirse un arresto o trabajo comunitario



El juez contravencional consultado en GPS-AM630 explicó que ante la imposibilidad de afrontar la sanción económica con dinero existe la variante de cumplir con días de arresto o trabajo comunitario. Sin embargo, sostuvo que es algo que debe estar justificado.

“Si cumple arresto o trabajo comunitario no va a depender de una cuestión anímica, debe estar documentada debidamente y justificada en cada caso puntual”, precisó Ustarez.

Los padres deberán asumir las multas por los menores que afecten a otros en Carnaval



La normativa vigente contempla penas para quienes atenten contra la integridad de terceros arrojando elementos contundentes o tóxicos y también por molestar a personas que no están formando parte de los festejos

El letrado aclaró que si las infracciones son cometidas por menores se aplicarán las penas a los adultos. “Por el artículo 9 de Código Contravencional se puede responsabilizar objetivamente a los padres por lo que realicen los menores a su cargo”, detalló.

Si la conducta es llevada a cabo por un niño o adolescente es inimputable para la ley pero existe la responsabilidad objetiva a cargo del padre. Esto fue remarcado por el Juez Contravencional dando la posibilidad de que si un menor comete la infracción, es posible emitir la denuncia y avanzar hacia la sanción. 




En Jujuy las multas por consumo de alcohol en la calle llegan hasta los $98 mil pesos

El Código Contravencional de Jujuy prevé sanciones para las personas que consuman alcohol en la vía pública o en lugares que no estén autorizados para tal fin. Además, la normativa contempla situaciones que agravan la infracción.

“Está prohibido consumir alcohol en la vía pública y las sanciones llegan hasta los 98 mil pesos”, explicó Matías Ustarez, titular del Juzgado Contravencional N° 1 en relación a un tipo de infracción que es frecuente en la provincia en el marco de los festejos por el Carnaval y las actividades de fin de semana por durante las vacaciones.

“En los casos en los que se generen situaciones de escándalo estando la persona en estado de ebriedad, se agravan las penas”, precisó el letrado. Asimismo, recalcó “qué está prohibido el consumo de alcohol en espacios públicos que no estén autorizados por las autoridades municipales”.

Por otra parte, Ustarez se refirió a la conductas penadas por la normativa contravencional como orinar en la calle. “El Código establece la prohibición de realizar deposiciones en la vía pública, cualquier sea la necesidad fisiológica”, apuntó.

El magistrado hizo hincapié en la que ley pone énfasis en la sanción de esos comportamientos “sobre todo cuando hay presencia de niños, niñas y adolescentes”. Sobre la sanción, puntualizó: “las multas ascienden hasta 32 mil pesos, y se prevé la posibilidad de trabajo comunitario y arresto”

DENUNCIAS

Para denunciar infracciones contravencionales, “las personas deben comunicarse al 911 o concurrir tanto a las áreas contravencionales como a la comisaría mas próxima. Este mes está de turno el Juzgado N° 1, sito en avenida Fascio 650”.

Fuente: Somos Jujuy

Se prevén multas desde 30 mil pesos por afectar a personas que no participen del carnaval

Quienes atenten contra la integridad de terceros arrojando elementos contundentes o tóxicos y también por molestar a personas que no están formando parte de los festejos de carnaval, deberán afrontar una multa que va desde los $30.000.

 Así lo indicó el juez contravencional, Matías Ustarez, al referirse a los alcances comprendidos en el Código Contravencional respecto a la celebración del carnaval en la provincia. El mismo contempla restricciones y normas de convivencia para que los eventos puedan llevarse a cabo en buenos términos

 En principio, el artículo 94 prevé multas a quienes arrojen elementos contundentes o tóxicos que atenten contra la integridad de terceros, ya sea agua, talco o pintura, a quienes no estén incluidos en los festejos, es decir que no presten consentimiento al respecto. También se podrían aplicar sanciones como trabajos comunitarios.

Asimismo, Ustarez sostuvo que está prohibido arrojar desde vehículos en movimiento o edificios públicos agua o algún elemento a personas en la vía pública. Tampoco no se permite utilizar elementos o productos que puedan generar un daño en la integridad física de las personas, por ejemplo, en vez de talco, cal. “Son contravenciones que tienen como finalidad prevenir, asegurar la tranquilidad y la seguridad de las personas en la vía pública”, señaló.

Cabe mencionar que, si las infracciones son cometidas por niños o adolescentes, el Código Contravencional apunta aplicar las penas a los padres o tutores.

En el caso de los montos de multas por consumir alcohol en la vía pública y plazas, ronda los $98.000; orinar o defecar en la vía pública se ubica en $32.000; por desorden público a $65.000; perjuicios a la propiedad: $98.000 y expresiones discriminatorias hasta $98.000.

Conocé cuales son los montos de las multas por beber y orinar en la vía pública

El pasado sábado 14 de enero se llevó a cabo en Yala el simulacro de la bajada de los diablos de Uquía. Pero lo que parecía que había sido un momento festivo, terminó mostrando el lado B de las celebraciones con gente orinando en la vía pública y muchas personas alcoholizadas.

En ese marco, desde el Juzgado Contravencional recordaron cuáles son los montos de las multas por realizar este tipo de infracciones en la calle.

Montos de las multas por beber y orinar en la vía pública

  • Orinar o defecar en la vía pública: $32.000
  • Consumo de alcohol en la vía pública y plazas: $ 98.000
  • Desorden público: $ 65.000
  • Perjuicios a la propiedad: $98.000
  • Expresiones discriminatorias: $98.000

Imagen Ilustrativa

Secuestraron dos autos que trabajaban como Uber en San Salvador de Jujuy

Personal de la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio capitalino procedió -mediante intensos operativos de control- a la demora de dos vehículos que operaban a través del sistema no autorizado UBER, situación que llevó a advertir a los pasajeros que las únicas unidades habilitadas para realizar el transporte de pasajeros son los radio taxis o taxis amarillos y el servicio de taxis compartidos. 

Al respecto, el director de Tránsito y Transporte, Fernando Frías, detalló que “días atrás y de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Servicios Públicos se procedió a realizar diferentes controles en la ciudad de San Salvador apuntado a los vehículos del transporte alternativo, fuera de la norma, que mediante la aplicación de WhatsApp captan grupos de pasajeros para realizar viajes”.

“El operativo estuvo a cargo del personal de Transporte de la repartición municipal que procedió la demora de dos vehículos que venían realizando este tipo de actividad con vehículos que son ‘truchos’ para el sistema alternativo de pasajeros”, afirmó.

En este orden, solicitó a los ciudadanos que eviten usar este tipo de vehículos o participen en grupos de whatsapp, teniendo en cuenta que son vehículos que no portan la documentación adecuada, como el seguro, que llegado el caso de tener algún accidente los seguros no se hacen responsables de los daños o del pasajero.

Exhortó usar el transporte alternativo que está regulado con la documentación, “puesto que sabemos qué personas son las que manejan, en qué horarios, datos, así que el transporte más seguro es el transporte alternativo de la ciudad”, exclamó.  

A su vez, comentó que “estas personas tienen pasajeros en diferentes puntos de la ciudad que hace días fueron sorprendidos con sus vehículos que fueron demorados y están bajo la tutela del Juzgado de Faltas que tras pagar una multa onerosa serán liberados”.

El funcionario destacó que la aplicación Uber en la capital provincial no está autorizada, tal como lo estableció el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° 7468/2020, por lo que las personas que infringen la normativa percibirán multas económicas.

Fuente: Somos Jujuy

Incendios en Jujuy: buscan a los culpables y los demandarán penalmente

Desde hace una semana persiste el incendio en la zona del Ramal y hasta el día de hoy no logró extinguirse provocando que se consuman más de 6 mil hectáreas y que los focos se expandan a Caimancito y a la entrada del Parque Nacional Calilegua.

La ministra de Ambiente y Cambio Climático María Inés Zigarán habló en el programa La Mejor Mañana de AM630 y confirmó que el incendio fue provocado y se encuentran realizando las investigaciones pertinentes.

“Estamos trabajando con la Fiscalía Ambiental, la doctora Alejandra Cáu Cattan es quién interviene en la causa para determinar a los responsables”, indicó Zigarán y precisó que desde el Ministerio compartieron información sobre la ubicación en donde fue iniciado el fuego. “Ocurrió en una finca privada de la zona”, detalló acerca de la certeza obtenida.

La ministra remarcó que mediante la Fiscalía de Estado trabajan en una demanda penal para los autores del hecho una vez que sean encontrados. “Al menos se registraron tres focos de incendios dentro un área que tenemos identificada”, informó y afirmó que la Justicia investigará “para aplicar la fuerza de la ley”.

LA MULTA MÁXIMA POR PROVOCAR INCENDIOS ROZA EL MILLÓN DE PESOS EN JUJUY

La Ley N°5018 “Prevención y lucha contra incendios en áreas rurales y/ o forestales” tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para la prevención y lucha contra incendios en áreas rurales y forestales, tanto en bosques nativos como de cultivo, en el territorio de la Provincia de Jujuy.

La ministra de Ambiente y Cambio Climático, María Inés Zigarán, informó que a los que provocan incendios les cabe una multa económica que se miden en Unidades Fijas equivalentes al precio actual del litro de nafta súper. Además, remarcó que se les puede imponer la privación de la libertad según el hecho cometido.

El decreto N°1717, artículo 21 emitido el 13 de octubre de 2020 especifica el valor económico de las multas vigentes por provocar incendios no autorizados según el nivel de falta cometido.

“A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan a los infractores a lo establecido en los Artículos 15º, 16º y 18º de la presente, las mismas serán evaluadas por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la magnitud y la gravedad del daño ambiental ocasionado, considerándose los siguientes parámetros”, resalta el comunicado.

Fuente: Somos Jujuy

Prevén multas desde $38 mil hasta trabajo comunitario por los ataques de perro

Matías Ustarez juez contravencional detalló las diferentes contravenciones que puede recibir el dueño de la mascota cuando ataca a una persona en la calle, hechos que sucedieron frecuentemente en Jujuy.

«Cuando se produce un ataque, el Código Contravencional establece una pena de 10 unidades de multa que equivale alrededor de $38 mil de multa. Además, prevén penas de hasta siete días de arresto y trabajo comunitario de 21 días«, fundamentó y comentó que serían las penas máximas establecidas por las normativas.

Otra de las penas que se encuentran en el Código es el decomiso del animal «en el caso de que se trate de un dueño o de un titular que sea reincidente». El fiscal declaró que el perro es trasladado a la dirección de Zoonosis de la municipalidad de San Salvador en donde quedan alojados y se les realiza un seguimiento. «Se ve la conducta del animal y en caso de que se den las condiciones de seguridad se observa si lograron regresar», explicó.

Ustarez explicó que en caso de que el perro no cumpla los requisitos para volver a su hogar, «se establecen las medidas que se tomarán».

Fuente: Somos Jujuy

Masivos ataques de perros: ¿Qué dice el Código Contravencional al respecto?

Desde hace unos meses se producen ataques de perros en diferentes barrios de Jujuy y como consecuencia muchos niños y adultos sufren heridas diarias y hasta se lamentaron hechos trágicos por estas mordeduras.

Al respectó, el juez contravencional Matías Ustarez en diálogo con AM630 indicó como está reglamentado el ataque de los animales en el Código Contravencional.

«El tema de los perros los ubica en doble carácter: como sujeto de derecho en donde se los protege contra el maltrato, la crueldad y la tortura. Y por otro lado, las obligaciones que tienen los dueños para asegurar la seguridad de las personas y de otros animales que transitan por la calle«, aseguró Ustarez.

Detalló que una de las obligaciones que establece el Código Contravencional es tener al animal dentro del domicilio y con las seguridades «con el fin de que no provoquen molestias respecto a ruidos u olores con los vecinos y que también sean un peligro para otro animal». También, establece que cuando un animal sale a la calle debe hacerlo con correa y bozal y «tiene que vincularse con la comunidad con la seguridad correspondiente».

Otra de las normativas es tener a la mascota en un lugar sano y adecuado para vivir. «El animal debe estar vacunado y cumplir con las medidas sanitarias en el hogar», detalló el juez.

En caso de que no se cumplan las normativas establecidas se prevén sanciones que pueden ser desde trabajos comunitarios hasta multas económicas.

Fuente: Somos Jujuy