Jujuy: el Estado deberá indemnizar por $50 millones a una mujer policía abusada por un superior

La Justicia volvió a pronunciarse de manera contundente en el caso de la mujer policía abusada sexualmente por su superiormientras cumplía servicio en un destacamento de la localidad de Chalicán, cercano a Fraile Pintado.

Esta vez, la Cámara Civil y Comercial dictó una resolución clave: declaró al Estado provincial responsable por daños y perjuicios y ordenó una indemnización de 50 millones de pesospara la víctima.

El hecho ocurrió en abril de 2020 dentro de una dependencia policial donde la agente se encontraba de guardia. Allí fue abusada sexualmente por un sargento, su compañero de turno y superior jerárquico.

El abogado de la víctima, Carlos Sebastián Espada, resumió que se trató de “un caso que en cuanto a sus características llama muchísimo la atención y sobre todo por su gravedad. Estamos hablando de una mujer policía que en el mes de abril del año 2020, en el ejercicio de sus funciones, mientras se encontraba de guardia en el destacamento policial de la localidad de Chalicán, resulta víctima de un abuso sexual y a partir de ahí empieza todo este andamiaje de reclamos por distintas instancias y por distintos fueros, que ahora finalmente fuimos notificados de la última sentencia, que entendemos nosotros que, que viene a darle a esta mujer que ha sido víctima de semejante delito, una reparación integral“.

En relación a la cadena de fallos, el letrado indicó que “tres fueros coincidieron en la responsabilidad y gravedad del caso. Este caso ya había tenido decisiones previas en el ámbito penal y laboral, siempre favorables a la víctima. Una condena penal en el año 2022, donde el Tribunal Criminal sentenció al agresor a 10 años de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un miembro de las fuerzas policiales”.

Posteriormente, hubo un reconocimiento como accidente laboral. “Ese mismo año, la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo determinó que el ataque, al ocurrir durante el servicio, encuadraba como un accidente laboral previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Se condenó al Estado a reparar la incapacidad laboral y el daño psicológico causado”.

El representante legal de la víctima, destacó que esta decisión fue pionera al aplicar una perspectiva de género en el fuero laboral.

Finalmente, hubo este año una sentencia civil que dictaminó responsabilidad y reparación integral. “En la resolución conocida esta semana, la Cámara sostuvo que aún quedaban daños no resarcidos, especialmente el daño moral.Promovimos la demanda civil porque había rubros que no habían sido reparados. Reclamamos al Estado en su calidad de garante y empleador, por incumplir su deber de seguridad”.

La vocalía 3 de la Cámara determinó que el Estado debe indemnizar con 50 millones de pesos, al reconocer su responsabilidad directa en la vulnerabilidad institucional en la que se encontraba la agente.

El abogado afirmó que “para nosotros esta sentencia es fundamental. Tiene una clara perspectiva de género y cierra el camino hacia una reparación integral. Esta mujer policía, en pleno ejercicio de sus funciones, terminó siendo víctima de un delito aberrante”.

Por Jujuy al Momento

Declararon culpable al pastor evangélico de El Carmen por abuso sexual contra dos menores

El pastor evangélico Dante Reynaldo Gómezfue hallado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en perjuicio de dos jóvenes que al momento de los hechos eran menores de edad y ahora, en una nueva audiencia, espera por la sentencia que le impondrá el tribunal.

El pastor que pese a estar imputado y bajo investigación continuaba predicando en templos evangélicos del interior de la provincia, fue hallado culpable de los delitos de “Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por ser cometido por un Ministro de un culto reconocido (Varios Hechos) y Abuso Sexual Simple agravado por ser cometido por un Ministro de un culto reconocido, en Concurso Real”.

Esto fue determinado el pasado jueves en horas de la tarde en la audiencia de declaración de responsabilidad, donde finalmente el tribunal integrado por los jueces Ana Carolina Pérez Rojas -presidente de trámite-, Alejandro Gloss y Luis Kamada, determinaron que el pastor evangélico había sido el autor de los aberrantes hechos por los que llegó a juicio.

Ahora, solamente resta definir la pena en contra del religioso, luego de que la Oficina de Gestión Judicial dictamine una fecha para dar a conocer la condena a la que los magistrados llegaron luego de varias audiencias y más de 30 testigos a lo largo del proceso que se llevó adelante.

El caso

Las denuncias contra este pastor se realizaron en el año 2023, casi una década después de que habrían ocurrido los abusos en contra de dos niñas, cuando las víctimas tenían 12 y 14 años años, las cuales habrían sido abusadas sexualmente por el reconocido pastor que estaba al frente de una iglesia evangelista de la ciudad de El Carmen.

Más de dos años pasaron desde aquel momento en el que fue avanzando la investigación a pasos lentos, hasta que finalmente se llegó a este juicio oral que buscará arrojar luz, sobre estos aberrantes episodios denunciados.

Durante la investigación y mediante las entrevistas en Cámara Gesell a las denunciantes, se estableció algo que podría llamarse el modus operandi de este pastor: mediante engaños y aprovechando su envestidura como representante del culto al que pertenecían, llevaba a sus víctimas por las inmediaciones de una estación de servicio en la ciudad de El Carmen, donde eran sometidas a los ultrajes de este hombre.

Pero a pesar de la gravedad de la acusación y de la fuerte imputación en su contra, el pastor Gómez y continuó en libertad, solamente con alguna medida restrictiva en su contra.

Sin embargo, hace algunos meses -en el mes de julio más precisamente- causó gran indignación ver que el pastor Dante Gómez se encontraba al frente de una congregación oficiando una misa, en la que se encontraban una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes.

Abusó de su sobrina menor de edad y fue condenado a 6 años de prisión

En un Juicio abreviado, un hombre identificado como A.D.A.V. fue condenado a la pena de 6 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual simple (un hecho) y Abuso sexual con acceso carnal (un hecho), en concurso real”; ocurridos en la localidad de Huacalera.

El veredicto condenatorio fue emitido el pasado jueves 13 de noviembre, por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces penales Alejandro Máximo Gloss – presidente de trámite-, Pablo Martín Pullen Llermanos y María Alejandra Tolaba; con la asistencia del actuario Ricardo Almaraz.

Foto: Tribunal de Juicio.
Foto: Tribunal de Juicio.

Los magistrados impusieron al sentenciado, por el mismo plazo que el de la condena, el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de contacto a través de medios electrónicos (llamadas, WhatsApp, Facebook, Instagram, etc), y redes sociales tanto con la víctima como con la madre de la misma.

Asimismo, el Tribunal le impuso al condenado el pago de una suma de dinero en concepto de Recupero de Costos, que deberá ser depositada en el Ministerio Público de la Acusación, una vez firme la sentencia.

Además, los jueces ordenaron la obtención de los perfiles genéticos del sentenciado a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.

Hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, los ilícitos por los que fue condenado A.D.A.V. ocurrieron en un lapso de tiempo entre los años 2017 y 2022, en un domicilio sito en la localidad de Huacalera, donde convivían el acusado con su sobrina, una menor que en esos momentos tenía entre 9 y 14 años de edad.

El imputado, aprovechando la situación de convivencia con ella, la abusó sexualmente.

Posteriormente, en el transcurso del año 2022 hasta 2024, en el mismo domicilio, el acusado abusó sexualmente de la menor.

Juicio abreviado

A.D.A.V. fue sentenciado a 6 años de prisión mediante un Juicio abreviado, al hacer lugar los jueces penales al acuerdo arribado entre el representante del Ministerio Público de la Acusación, Javier Sánchez Serantes; el querellante Joaquín Campos, en representación del Centro de Asistencia a la Víctima; y el acusado junto a su abogado defensor, Martín Miguel Castro.

Detienen en Palpalá a un hombre con pedido de captura por abuso sexual

En un importante procedimiento policial, efectivos del Grupo Dinámico de Prevención del Delito de la Unidad Regional 8 lograron detener en Palpalá a un hombre de 28 años que era intensamente buscado desde 2018 por una causa de Abuso Sexual con Acceso Carnal.

El operativo se llevó a cabo en la madrugada de este martes 30 de septiembre en el barrio Las Tipas, específicamente en la intersección de avenida Pilar Bermúdez y calle Santa Bárbara. Según informaron fuentes policiales, el sujeto fue demorado tras mostrar un marcado estado de nerviosismo durante la identificación y brindar datos falsos sobre su persona.

Al constatarse su identidad, los uniformados comprobaron que contaba con un pedido de captura vigente desde hace seis años. De inmediato fue reducido y trasladado a la dependencia policial correspondiente, donde quedó alojado a disposición de la Fiscalía de turno, que continuará con las actuaciones de rigor.

La detención representa un paso significativo en el marco de la lucha contra los delitos sexuales, destacaron desde la fuerza de seguridad, subrayando además la importancia del accionar preventivo y el profesionalismo demostrado durante el procedimiento.

El cura acusado usaba el término “bruja” para referirse a la mujer que lo denunció por abuso

Según un informe del programa Telenueve Denuncia (Canal 9), que conduce el periodista Tomás Méndez, el sacerdote jujeño Luis Atilio Bruno, imputado por abuso sexual simple agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado, habría ofrecido 10 mil dólares a la denunciante para intentar silenciarla y frenar la causa penal en su contra.

De acuerdo a lo difundido, el supuesto ofrecimiento se habría realizado en febrero pasado, semanas antes de su detención ocurrida el 11 de abril de 2025, y en esa maniobra corrupta se habrían involucrado referentes del Poder Judicial y de la Diócesis de Jujuy.

El programa presentó supuestos intercambios de mensajes hallados en el teléfono celular del religioso, secuestrado durante un allanamiento en su domicilio de Lozano, donde cumple prisión domiciliaria.

En esos chats, atribuidos a diálogos entreel cura Bruno y la jueza Laura Lamas González, se mencionaría un plan para “pagar” y lograr que la mujer retirara la denuncia.

En un tramo de la charla, Bruno le habría comentado a la jueza que el Obispo de Jujuy,  Daniel Fernández estaba al tanto de las gestiones, lo que derivó en más mensajes sobre la búsqueda de un abogado que interviniera en la causa.

Obispo de Jujuy, Daniel Fernández

Según la denuncia periodística, en los intercambios se habla de una suma de 10 mil dólares para cerrar el caso. En uno de los chats, la jueza habría planteado la posibilidad de hablar con el padre del abogado de la denunciante.

El informe también mostró supuestos mensajes de tono despectivo del cura Bruno hacia la denunciante, a quien habría calificado como “stronza” (palabra en italiano que se utiliza para calificar a alguien de bruja). Además, en la conversación la jueza habría aconsejado al sacerdote resguardar su casa como “bien patrimonial” para evitar embargos.

El sacerdote Luis Bruno, de 56 años, ex párroco de la iglesia Nuestra Señora de Nieva, del barrio Ciudad de Nieva, fue detenido el 11 de abril de este año tras una serie de allanamientos, uno de ellos desarrollado en la localidad de Lozano.

Bruno está imputado por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por su condición de miembro de un culto religioso y en concurso real. Según fuentes judiciales, hasta el mes de abril se habrían registrado al menos cuatro denuncias en su contra.

 Laura Lamas González, jueza de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy

Abusaron de una joven con retraso madurativo y fueron condenados a 8 años de cárcel

En un Juicio abreviado, dos hombres identificados como R.E.M y C.R.R. fueron condenados a la pena de 8 años de prisión años de ejecución efectiva por abusar sexualmente de una joven con retraso madurativo en San Salvador de Jujuy.

R.E.M fue sentenciado como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho) y Abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), en concurso real”. En tanto, C.R.R fue declarado autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real”.

El fallo fue dictado por los jueces penalesRoberto Darío Assef –presidente de trámite-, Gastón Mercau y Javier Salvatierra, con la asistencia del prosecretario Agustín De Pedro; en una audiencia realizada a través de video conferencia por medios informáticos en la plataforma de la Oficina de Gestión Judicial.

Foto: jueces penales Roberto Darío Assef – presidente de trámite, Gastón Mercau y Javier Salvatierra.

Foto: jueces penales Roberto Darío Assef – presidente de trámite, Gastón Mercau y Javier Salvatierra.

Los magistrados, además, ordenaron la obtención de los perfiles genéticos de R.E.M y C.R.R a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, una vez firme la sentencia.

Asimismo, resolvieron tener presente el pago por parte de ambos condenados de unacompensación económica a favor de la víctima.

Por último, los jueces dispusieron, una vez firme la sentencia, el traslado de los condenados a las instalaciones del Servicio Penitenciario de la Provincia, previo examen médico que determine la factibilidad que ambos penados puedan ser alojados en dependencias carcelarias.

Hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, los tres ilícitos atribuidos a R.E.M ocurrieron entre el 14 de agosto de 2011 y 13 de agosto de 2012 –cuando la víctima tenía 11 años de edad-, luego en el transcurso del año 2022 y 2023, y finalmente entre los años 2023 y 2024.

El acusado aprovechaba que la víctima, quien padece un retraso madurativo, se encontraba sola para abusar sexualmente de ella.

Por otra parte, los hechos delictivos atribuidos a C.R.R fueron dos, el primero tuvo lugar entre enero de 2023 y mayo de 2024, en circunstancia que la misma víctima de R.E.M, se encontraba en su domicilio en un barrio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, momento en que el acusado abusó sexualmente de la joven.

El segundo delito fue cometido entre los meses de febrero y julio de 2024, cuando la víctima estaba junto al imputado en el domicilio de este último, quien aprovechó la ocasión para abusar nuevamente de la joven y posteriormente ofrecerle dinero.

Juicio abreviado

Los acusados fueron juzgados mediante un Juicio abreviado al hacer lugar los jueces penales al acuerdo arribado por la representante del Ministerio Público de la Acusación, Jimena Colliard Guerrero; Omar Alfonso Cabrera, representante de la víctima; los acusados y sus abogados defensores Gabriel Hernán Duarte, por C.R.R, y Mario Eduardo Ramos, en representación de R.E.M.

Una vez firme la sentencia se comunicará al Juez de Ejecución de la Pena y al Registro Nacional de Reincidencia, haciendo saber a las partes que los fundamentos serán cargados en el Sistema Integral de Gestión en el término de ley.

Continúa la conmoción en Palpalá por el abuso sexual que cometió un conocido profesor de hockey

Un hombre identificado como A.M.V fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión de ejecución efectiva, por haber sido declarado autor penalmente responsable de los delitos de “Grooming -un hecho- y Abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima agravado por ser encargado de la educación – varios hechos-, todo ello en concurso real”; ilícitos ocurridos mientras se desempeñaba como profesor de hockey en la ciudad de Palpalá.

Los hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, los hechos por los que llegó a juicio A.M.V -de 40 años de edad- son cuatro.

Dos de los ilícitos ocurrieron en enero de 2023, cuando dos niñas -una de 12 y otra de 14 años de edad con domicilio en Alto Comedero y Palpalá respectivamente- recibieron mensajes de WhatsApp provenientes de la línea telefónica a nombre del acusado -profesor de hockey de las menores-, con el propósito de atentar contra su integridad sexual.

El tercer y cuarto hecho tienen como víctima a otra niña de 13 años de edad, que fue contactada por A.M.V., también en su rol de profesor de hockey, el 17 de septiembre de 2021, a quién de igual manera le envió mensajes mediante WhatsApp para atentar contra su integridad sexual.

Luego, en el periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 2021 y febrero de 2023, el acusado citó a la última menor mencionada, trasladándola al domicilio de su abuela en Palpalá, donde la abusó sexualmente en varias oportunidades.

El imputado continuó los abusos sexuales en otras tres ocasiones en un hotel de alojamiento, aprovechando que la menor de edad no podía consentir libremente el acto.

La condena se hizo publica la semana pasada y los vecinos de palpalá quedaron sorprendidos ya que se trataría de un conocido profesor que daba clases desde varios años en la cancha sintética de hockey de la ciudad siderúrgica.

La Justicia estableció que crear imágenes de abuso sexual infantil con IA es un delito penal

La Justicia argentina dictó un fallo histórico que consideró “delito” la creación de imágenes de abuso sexual infantil mediante inteligencia artificial (IA). 

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana determinó que el artículo 128 del Código Penal argentino abarca y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas por IA, incluso en ausencia de víctimas reales identificadas. 

Este fallo marcó un cambio en la persecución de la explotación de menores en la era digital y estableció un pilar fundamental en la lucha contra la pedofilia impulsada por nuevas tecnologías.

El dictamen judicial surgió a raíz de una denuncia contra un hombre acusado de publicar y distribuir representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales. 

De esta forma, la decisión judicial envió una clara señal sobre el vacío legal que preocupaba a fiscales y especialistas, indicando que este vacío se estaba llenando a través de interpretaciones judiciales, mientras se esperaba que el Congreso aprobara una ley específica.

La defensa del acusado argumentó que no se había demostrado la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora (CGI). La premisa principal de la defensa sostiene que el artículo 128 del Código Penal busca proteger a menores concretos y no penaliza representaciones ficticias. Sin embargo, los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron esta argumentación y confirmaron la elevación a juicio.

Los jueces afirmaron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave radicó en el término “representación”, que incluye “imagen o idea que sustituye a la realidad”. Así, los magistrados establecieron un precedente jurídico importante.

La jueza de Garantías Graciela Cione determinó que una “simple observación de los videos y fotografías” permitía concluir que se trataba de niños y niñas entre 3 y 8 años, e incluso hasta 13 años, independientemente de su falta de identificación. Además, el Tribunal advirtió sobre un riesgo mayor: permitir este tipo de contenidos, aunque fueran creados artificialmente, podría normalizar la pedofilia, poniendo en peligro la libertad e integridad sexual de las infancias.

El dictamen reforzó la postura de que el daño inherente al material de abuso sexual infantil es real y perjudicial para la sociedad y para la protección de los menores, incluso si dicho material es digitalmente fabricado.

El fiscal de ciberdelitos de Córdoba, doctor Franco Pilnik, destacó la importancia de la resolución de la Cámara al señalar que “la tecnología avanza mucho más rápido que las leyes”. 

Según Pilnik, esto crea “limbos judiciales” que los delincuentes pueden aprovechar. La Cámara determinó que, a pesar de la falta de víctimas identificables, el acto sigue siendo un delito, afirmando que “no se puede normalizar la pedofilia”.

La discusión se extiende a otros delitos relacionados con la inteligencia artificial, como la creación de contenido pornográfico a partir de imágenes de jóvenes. Pilnik opinó que la reciente decisión de la Cámara podría servir como un marco legal para abordar estos casos, sugiriendo que “este fallo puede ser un buen marco para encauzar ese tipo de situaciones”.

Condenaron a un profesor de hockey de Palpalá a 7 años de prisión por Abuso sexual

Un hombre identificado como A.M.V fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión de ejecución efectiva, por haber sido declarado autor penalmente responsable de los delitos de “Grooming -un hecho- y Abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima agravado por ser encargado de la educación – varios hechos-, todo ello en concurso real”; ilícitos ocurridos mientras se desempeñaba como profesor de hockey en la ciudad de Palpalá.

La sentencia fue dictada ayer, 3 de julio de 2025, por los jueces con función de juicio Dres. Roberto Darío Assef -presidente de trámite-, Gastón Mercau y Fabiana Natalia Segovia, con la asistencia del actuario Dr. Alejandro Castagna.

Los magistrados además ordenaron, una vez firme la sentencia, el traslado de A.M.V a instalaciones del Servicio Penitenciario de la Provincia. Hasta tanto, se mantendrá la detención domiciliaria.

Asimismo, resolvieron que una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.

Los hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, los hechos por los que llegó a juicio A.M.V -de 40 años de edad- son cuatro.

Dos de los ilícitos ocurrieron en enero de 2023, cuando dos niñas -una de 12 y otra de 14 años de edad con domicilio en Alto Comedero y Palpalá respectivamente- recibieron mensajes de WhatsApp provenientes de la línea telefónica a nombre del acusado -profesor de hockey de las menores-, con el propósito de atentar contra su integridad sexual.

El tercer y cuarto hecho tienen como víctima a otra niña de 13 años de edad, que fue contactada por A.M.V., también en su rol de profesor de hockey, el 17 de septiembre de 2021, a quién de igual manera le envió mensajes mediante WhatsApp para atentar contra su integridad sexual.

Luego, en el periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 2021 y febrero de 2023, el acusado citó a la última menor mencionada, trasladándola al domicilio de su abuela en Palpalá, donde la abusó sexualmente en varias oportunidades.

El imputado continuó los abusos sexuales en otras tres ocasiones en un hotel de alojamiento, aprovechando que la menor de edad no podía consentir libremente el acto.

La Fiscal ante el Tribunal fue la Dra. María Emilia Curten Haquim representante del Ministerio Público de la Acusación.

Como abogado defensor del acusado se desempeñó el Dr. Luis Rubén Gutiérrez.         

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, mediante su registración en el Sistema de Gestión Judicial.

Fuente: Somos Jujuy

El Gobierno impulsará una reforma al Código Penal para que no prescriban los delitos sexuales

Mariano Cúneo Libarona anunció esta semana que el Gobierno Nacional impulsará una reforma al Código Penal para que los delitos sexuales sean declarados imprescriptibles. Esta iniciativa surge tras el polémico fallo de la Corte Suprema en el caso de un religioso condenado por abuso pero que finalmente fue sobreseído porque se consideró que el hecho ya estaba prescripto (es decir que solo por el paso del tiempo ya no se pudo condenar al exsacerdote)

El exsacerdote Justo José Ilarraz había recibido una condena de 25 años de cárcel por abusar de seminaristas cuando era Prefecto de Disciplina en el Seminario Menor de Paraná, Entre Ríos. Sin embargo, el máximo tribunal consideró prescripta la causa, dado que los abusos ocurrieron entre 1985 y 1993 y la denuncia se presentó en 2012.

La Corte Suprema consideró prescritos los abusos cometidos por Ilarraz

Las personas que denunciaron los abusos, quienes al presentar la acusación tenían entre 33 y 37 años, narraron que los episodios sucedieron en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, mientras el acusado ejercía el cargo de Prefecto de Disciplina en el Seminario Menor.

Por su parte, los magistrados Horacio RosattiCarlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti calificaron los actos como “aberrantes”, aunque consideraron que no alcanzan la gravedad para ser tipificados como delitos de lesa humanidad, motivo por el cual determinaron que sí prescriben.

“Ilarraz ha sido sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la presente sentencia. Por lo tanto, de acuerdo con la norma legal aplicable, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005”, argumentaron los ministros de la Corte.

La reacción de Cúneo Libarona ante el fallo de la Corte

Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema en el caso Ilarraz, el ministro de Justicia de la Nación expresó su postura en redes sociales, compartiendo la noticia y manifestando que “los delitos sexuales no deberían prescribir”.

Mariano Cúneo Libarona publicó en su cuenta de X: “Los delitos sexuales no deberían prescribir. Para evitar este tipo de injusticias, en el nuevo Código Penal que enviaremos al Congreso, propondremos la imprescriptibilidad de los delitos sexuales”. (es decir que no importaría los años que pasen desde que se cometió el hecho, sino que de todas formas va a ser investigado)