Devolución de IVA: doce claves para comprar con reintegro de hasta $18.800 mensuales a partir de hoy

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza hoy, 18 de septiembre, el programa “Compre sin IVA”, una medida que busca aliviar la carga fiscal en la compra de productos de la canasta básica a través de la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en compras de productos de la canasta básica, hechas con tarjeta de débito y con tope en $18.800 mensuales.

A continuación, presentamos una lista exhaustiva de claves para entender y sacar el máximo provecho de este programa.

  1. Beneficiarios: ¿Quiénes Califican?

Según el comunicado oficial de la AFIP, el programa beneficiará a “más de 20 millones de personas.” Los beneficiarios incluyen “trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.”

  1. Detalles de los Beneficiarios

La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la AUH. Además, abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000.

  1. Rubros Incluidos: Más Allá de la Alimentación

El programa abarca “todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal,” según la AFIP. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

  1. ¿Cuándo se devuelve el IVA con tarjeta de débito?

La AFIP establece un “tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.” Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

  1. Modalidad de Pago: Restricciones y Excepciones

Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito cuenta sueldo. No se aceptarán pagos mediante crédito, transferencia o en efectivo. Tampoco entran en el programa billeteras virtuales. Aunque existen dos billeteras virtuales -MODO y Mercado Pago- que permiten incorporar tarjetas de débito a la aplicación. De esa manera, se puede hacer un pago con tarjeta de débito desde el celular. Pero para que el reintegro se concrete es clave recurrir al plástico virtual alojado en la billetera digital y no usar dinero en cuenta.

 

  1. ¿Cómo es el reintegro del IVA?

La AFIP señala que la devolución “se activa de manera automática.” No habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, lo que facilita el acceso al beneficio. A las 48 horas hábiles, el reintegro estará acreditado.

  1. Productos Alcanzados: Una Lista Amplia

La Canasta Básica Alimentaria incluye una amplia gama de productos, desde pan y galletitas hasta carnes y legumbres. También se incluyen productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

  1. Combinación con Otros Beneficios: Doble Ahorro

El programa permite la combinación con promociones bancarias siempre que sean con débito. Esto podría resultar en descuentos adicionales, maximizando el ahorro en cada compra.

  1. Comercios Adheridos: Dónde Comprar

El beneficio se puede utilizar en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal.

  1. Exclusiones: Quiénes Quedan Fuera

Según la AFIP, quedarán excluidos del programa “los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.”

  1. ¿Cuándo es devolución de IVA?

El programa “Compre sin IVA” estará vigente desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que brinda un margen considerable para aprovechar los beneficios.

  1. Impacto Fiscal y Declaraciones Oficiales

Carlos Castagneto, titular de la AFIP, aseguró que “es la medida más progresiva que podemos tomar en materia impositiva.” El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.

La AFIP vigila las compras con tarjeta de débito: hasta qué montos se podrá gastar sin controles

La AFIP actualizará desde el 1° de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

La normativa actualizada queda de la siguiente manera.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

  1. a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
  2. b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  3. c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  4. d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
  5. e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  6. f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).
  7. g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
  8. h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.
  9. j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.

De acuerdo a información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.

La resolución de ayer también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

Aduana clausuró dos locales por vender camisetas truchas de la Selección Argentina

Inspectores de la Dirección General de Aduana-Afip clausuraron dos locales de venta de indumentaria y accesorios deportivos que pretendían vender indumentaria deportiva y camisetas del seleccionado nacional de fútbol falsas en las vísperas del inicio del Mundial de Qatar 2022, en el marco de diversos procedimientos realizados en diferentes puntos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

El operativo pudo llevarse a cabo gracias al trabajo de inteligencia previo que permitió cruzar información, perfiles de riesgo, análisis de variables y minería de datos, y detectar que estos dos comercios estaban incumpliendo con la normativa legal vigente.

Como resultado, los agentes de la Aduana y Afip secuestraron más de 3.500 artículos entre los que había camisetas de la Selección argentina, equipamiento deportivo de otros equipos y seleccionados, camperas, ropa interior y hasta guantes de boxeo. “El 80% era de origen extranjero y un 20% de la mercadería falsificada había sido fabricada en el país; el total está valuado en 30 millones de pesos aproximadamente”, detallaron en un comunicado oficial sobre el operativo.

En consecuencia del hallazgo, el Director General de Aduanas Guillermo Michel dijo: “necesitamos cuidar los dólares de los argentinos, proteger las reservas; darle confianza, fortaleza y credibilidad a nuestra moneda y que nuestra industria no tenga que competir con mercadería importada de manera irregular”.

Tal como detallaron los agentes tras el operativo, el 20 por ciento de la mercadería secuestrada era falsificada, además, entre los artículos hallaron camisetas falsas del Seleccionado nacional que debutará en el Mundial de Qatar en tan solo 4 días.



“Adidas Argentina felicita a la Aduana por estas acciones. Estos son algunos de los tantos procedimientos que ha realizado la Aduana en estos últimos meses, y que tienen especial trascendencia en la época del Mundial ya que los falsificadores aprovechan para lucrar en forma ilegal con la pasión y el fervor que genera el fútbol y la Selección nacional en nuestro país, en detrimento de la industria y el comercio local lícito”, dijo por su parte, Gustavo Giay, abogado externo de la empresa.

“Este tipo de operativos que lleva a cabo la Aduana son fundamentales para proteger la industria nacional y a los comerciantes; además de que ayudan a resaltar la importancia de concientizar al consumidor para que entienda que el comercio ilegal perjudica a toda la sociedad”, señaló Enrique Caride, secretario ejecutivo de la Asociación Civil Antipiratería Argentina.

Asimismo, la manager legal counsel de Adidas Argentina, Julieta López expresó: “estos procedimientos realizados por la Dirección General de Aduanas demuestran su compromiso para proteger a la industria legal y a todos los actores que cumplen con la normativa tributaria y laboral. Además, demuestran su vocación de proteger a los consumidores evitando que lleguen a sus manos productos que no cumplen con normativas de seguridad y salubridad aplicables”.

“La Aduana continuará trabajando con la aplicación de las infracciones correspondientes conforme los artículos 986 y 987 del Código Aduanero; los cuales además del comiso de los bienes comprenden la aplicación de una multa de uno (1) a cinco (5) veces el valor en plaza de la mercadería”, concluyó el comunicado.

Fuente: Infobae.




Dictaron charla para feriantes y pequeños comerciantes

La Dirección Provincial de Rentas dictó junto a la AFIP, una charla informativa sobre aspectos formales para la regularización fiscal, dirigida a emprendedores, pequeños comerciantes y feriantes. La misma se llevó a cabo en la Mutual de Suboficiales del Servicio Penitenciario de Jujuy, ubicada en Barrio Luján, y contó con una importante asistencia de público.

Esta iniciativa fue producto del accionar del Departamento Fiscalización de Rentas, en ocasión de un operativo rastrillo llevado a cabo en zona comercial del Barrio Gorriti.

En oportunidad de dicha visita, se distribuyeron folletos y se compartió información de interés, generando en integrantes de las cooperativas de feriantes intención de regularizarse, para lo cual solicitaron más información sobre el tema.

Gracias al servicio de internet disponible en el espacio, la exposición se reforzó con el acceso a los sitios web de los organismos, y de manera clara y simple se explicó cómo gestionar clave fiscal, inscribirse en monotributo categorías A, B y C, Ingresos Brutos Régimen General y Simplificado, entre otros temas. El público presente con marcado interés, realizó consultas y formuló preguntas sobre distintos supuestos o situaciones fiscales. Asimismo, se abordó y explicó sobre los beneficios que implica estar formalizado y las distintas alternativas para mantener una situación regular ante el fisco.

Esta información resultó muy provechosa para los participantes y con la seguridad de obtenerla directamente de los organismos competentes. De esta manera la Dirección Provincial de Rentas, sigue desarrollando acciones que buscan promover el cumplimiento fiscal voluntario, ayudando a interpretar que la recaudación tributaria permite obtener los recursos necesarios para el sostener los servicios y bienes públicos, mejorando la calidad de vida de los jujeños.

AFIP redujo las contribuciones patronales para empleadores privados de Jujuy

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resolvió extender hasta el 30 de junio próximo la vigencia del beneficio de reducción de las contribuciones patronales para empleadores del sector privado, cuya actividad se realice en alguna de las diez provincias que forman parte del Norte Grande. La medida surgió del Foro del Norte Grande, a partir de un planteo que formularon varios gobernadores, entre ellos el de Jujuy, Gerardo Morales.

Por esta vía, se busca promover la creación de empleo en Jujuy, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. Según la Resolución General 5137/2022, publicada en el Boletín Oficial, podrán acceder a este beneficio quienes incorporen personal hasta el 30 de junio de 2022.

De esta forma, se extendió en dos meses el plazo establecido que vencía a fines de abril. Asimismo, reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores de las provincias del Norte Grande.

Cabe recordar, que los beneficios vigentes para contrataciones realizadas entre el 1° de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 son los que a continuación se consigna: Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será de 80% durante el primer año; 55% durante el segundo y 30% durante el tercero.

Por cada persona varón contratada la reducción será del 70% durante el primer año; 45% durante el segundo y 20% durante el tercero.

Es oportuno advertir, que no podrán acceder a los beneficios los empleadores que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los últimos 12 meses o realicen sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

“Con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado, el Decreto Nº 899 del 28 de diciembre de 2021 dispuso que el beneficio previsto por el Decreto N° 191/21 resultará aplicable para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive”, apuntó AFIP.

Según el cronograma que oportunamente dispuso la AFIP
Los monotributistas ahora deberan emitir facturas electrónicas

A partir del 1 de marzo, los pequeños contribuyentes que están inscriptos en la categoría “B” del Monotributo tendrán que emitir sus facturas en forma electrónica o mediante controladores fiscales.

Según el cronograma que oportunamente dispuso la AFIP, sólo quedan habilitados a hacer facturas en formato papel los inscriptos en la primera categoría (“A”) del Monotributo. Sin embargo, desde el 1 de abril, ellos también deberán cambiar el sistema de emisión de sus comprobantes.

De esta manera, muy pronto todo el universo de contribuyentes estará más controlado por la AFIP. Es que ahora, en las operaciones comerciales intervienen tres partes, en lugar de dos como sucedía antes: el proveedor, su cliente y la AFIP autorizando la emisión de la factura instantáneamente.

El cronograma
La AFIP dispuso que a partir de octubre del año pasado, siguiendo un cronograma, todos los Monotributistas deberán emitir sus facturas electrónicamente.

La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online

Se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

Los comprobantes que tienen que emitirse en forma electrónica son: Facturas “A”; “B”; “C” y “E” (exportación). Los inscriptos en las categorías de la “F” a “K” ya estaban obligados a emitir factura electrónica.

Los de la categoría “E” comenzaron a partir del 1 de octubre de 2018; los de la “D”, desde el 1 de diciembre; los de la “C”, del 1 de febrero; y ahora les toca desde el 1 de marzo a los inscriptos en la categoría “B” y desde abril a los de la “A”.

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Los que realicen operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, tendrán el siguiente cronograma:

– Comprobantes en línea /facturador móvil: 1 de enero de 2019

– Webservices: 1 de abril

Cómo hacer la factura
La factura se realiza desde la página Web de la AFIP.

1) Alta de servicios

La factura electrónica es un documento comercial en formato digital que reemplaza al formato físico (en papel). Para emitir factura electrónica previamente el contribuyente debe contar con el número de CUIT y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior; tiene que hacer la adhesión al servicio de domicilio electrónico de las comunicaciones y brindar el correo electrónico y el número de teléfono. Estos dos últimos trámites se realizan desde la opción denominada “Sistema Registral”.

Para poder comenzar a realizar la factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal: “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”.

Si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo visualizar la sección “Servicios Administrativos”, hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hacer clic en “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.

Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.

2) Alta de punto de venta

Después de habilitar los dos servicios necesarios para emitir los comprobantes electrónicos, hay que habilitar un nuevo punto de venta (cuatro dígitos numéricos para identificar la cantidad de sistemas de emisión de comprobantes) diferente al asociado al de facturación manual.

Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”.

Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción “A/B/M de puntos de ventas”.

A continuación, se desplegará el menú de “A/B/M de puntos de ventas”. Para habilitar un nuevo punto de venta hay que seleccionar “Agregar”, ítem ubicado en el margen inferior.

El sistema solicitará que se ingrese el código de punto de venta (Ej.: 0002), el nombre de fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado.

Para emitir los comprobantes a través del servicio “Comprobantes en línea” se deberá seleccionar la opción “Factura en línea – Monotributo”.

Una vez seleccionado el sistema de facturación, hay que determinar el domicilio asociado. El domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”. Una vez ingresados los datos solicitados, seleccionar el botón “Aceptar”. Luego “Confirmar”.

Por último en el botón “Constancia” se podrá visualizar la “Constancia de Alta – Puntos de venta y Domicilios”. Para imprimirla, presionado “Imprimir”.

3) Emitir comprobantes

El último paso a realizar es configurar el servicio “Comprobantes en línea” para que emita comprobantes: Ingresar con el CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio “Comprobantes en Línea”. Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción “Datos adicionales del comprobante”. Completar los datos requeridos, especialmente el número de ingresos brutos, y presionar “Guardar”.

Una vez informados tus datos adicionales, ingresar a “Generar Comprobantes”. Dentro de “Puntos de venta a utilizar” y “Tipo de Comprobante”, desplegar las opciones y seleccionar lo que corresponda. Luego, presionar “Continuar”.

En los pasos siguientes se debe completar los datos de la emisión y receptor del comprobante. Para generarlo, confirmar la operación. Al finalizar, se podrá imprimir o si no, se podrá hacer en otro momento, ingresando a la opción “Consultas” dentro del menú del servicio.

La AFIP facilitó los trámites para la declaración de las compras que hicieron fuera del país
Las declaraciones de las compras en el exterior ya se pueden hacer desde el celular

En las últimas semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó los trámites para que los turistas que regresan a la Argentina desde el exterior puedan realizar la declaración de las compras que hicieron fuera del país.

El trámite ya puede realizarse desde el celular, a través de la aplicación Viajeros, que ya está disponible para descargar para usuarios de Android y iOS.

Esta alternativa permite a los viajeros hacer anticipadamente su declaración de equipaje, por compras realizadas en el exterior que superen la franquicias, ingreso de divisas por más de USD 10.000 o productos que requieran control sanitario. Por el momento, solo está disponible para el aeropuerto de Ezeiza.

Desde la aplicación también se puede escanear el DNI (las versiones más nuevas) para evitar cargar los datos personales. Los datos, incluso, se pueden completar en el mismo avión, aunque en ese momento no estén online, y enviarlos al llegar al aeropuerto.

Además, el organismo también renovó los viejos formularios de papel, donde se detallan más claramente los objetos que pueden ingresar al país sin pago de arancel y las nuevas franquicias vigentes.

La nueva app ya está vigente para el aeropuerto de Ezeiza

 

Desde diciembre, los montos de la franquicia individual para viajeros que traigan productos del exterior sin obligación de pagar impuestos adicionales, pasaron de USD 300 a USD 500 por persona. Superados esos topes, el ingreso de mercaderías deberá pagar un tributo del 50%. Además, cada viajero puede ingresar un celular o una laptop sin necesidad de realizar una declaración.

Fuente: Infobae.com