La Justicia estableció que crear imágenes de abuso sexual infantil con IA es un delito penal

La Justicia argentina dictó un fallo histórico que consideró “delito” la creación de imágenes de abuso sexual infantil mediante inteligencia artificial (IA). 

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana determinó que el artículo 128 del Código Penal argentino abarca y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas por IA, incluso en ausencia de víctimas reales identificadas. 

Este fallo marcó un cambio en la persecución de la explotación de menores en la era digital y estableció un pilar fundamental en la lucha contra la pedofilia impulsada por nuevas tecnologías.

El dictamen judicial surgió a raíz de una denuncia contra un hombre acusado de publicar y distribuir representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales. 

De esta forma, la decisión judicial envió una clara señal sobre el vacío legal que preocupaba a fiscales y especialistas, indicando que este vacío se estaba llenando a través de interpretaciones judiciales, mientras se esperaba que el Congreso aprobara una ley específica.

La defensa del acusado argumentó que no se había demostrado la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora (CGI). La premisa principal de la defensa sostiene que el artículo 128 del Código Penal busca proteger a menores concretos y no penaliza representaciones ficticias. Sin embargo, los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron esta argumentación y confirmaron la elevación a juicio.

Los jueces afirmaron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave radicó en el término “representación”, que incluye “imagen o idea que sustituye a la realidad”. Así, los magistrados establecieron un precedente jurídico importante.

La jueza de Garantías Graciela Cione determinó que una “simple observación de los videos y fotografías” permitía concluir que se trataba de niños y niñas entre 3 y 8 años, e incluso hasta 13 años, independientemente de su falta de identificación. Además, el Tribunal advirtió sobre un riesgo mayor: permitir este tipo de contenidos, aunque fueran creados artificialmente, podría normalizar la pedofilia, poniendo en peligro la libertad e integridad sexual de las infancias.

El dictamen reforzó la postura de que el daño inherente al material de abuso sexual infantil es real y perjudicial para la sociedad y para la protección de los menores, incluso si dicho material es digitalmente fabricado.

El fiscal de ciberdelitos de Córdoba, doctor Franco Pilnik, destacó la importancia de la resolución de la Cámara al señalar que “la tecnología avanza mucho más rápido que las leyes”. 

Según Pilnik, esto crea “limbos judiciales” que los delincuentes pueden aprovechar. La Cámara determinó que, a pesar de la falta de víctimas identificables, el acto sigue siendo un delito, afirmando que “no se puede normalizar la pedofilia”.

La discusión se extiende a otros delitos relacionados con la inteligencia artificial, como la creación de contenido pornográfico a partir de imágenes de jóvenes. Pilnik opinó que la reciente decisión de la Cámara podría servir como un marco legal para abordar estos casos, sugiriendo que “este fallo puede ser un buen marco para encauzar ese tipo de situaciones”.

La Corte Suprema de Jujuy dijo que debe informarse sobre los proyectos de exploración de litio

El año pasado se conocía un reclamo de comunidades originarias jujeñas por proyectos inconsultos, por lo que iniciaron acciones legales en fuero penal, tras la aprobación de un proyecto de exploración minero que no contempló los intereses de la mayoría de los pobladores.

El año pasado se conocía un reclamo de comunidades originarias jujeñas por proyectos inconsultos, por lo que iniciaron acciones legales en fuero penal, tras la aprobación de un proyecto de exploración minero que no contempló los intereses de la mayoría de los pobladores.

El 24 de febrero de este 2025, el Banco Mundial reconoció sus derechos y comunicó a los pueblos de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc la suspensión de los estudios que las provincias de Salta y Jujuy buscaban realizar en el territorio de estas comunidades sin su consulta ni consentimiento previo. Dicha entidad, tras recibir una carta de parte de las comunidades, a través de la cual manifestaban sus preocupaciones y alertaban sobre la situación de conflicto y los numerosos reclamos aún pendientes de respuesta, decidió suspender los estudios hasta que se respeten los estándares internacionales de derechos indígenas. En especial, el derecho a una consulta previa, libre e informada.

Mientras siguen esperando el llamado del gobierno tras esta resoluciónlas comunidades recibieron otra noticia a su favor. 

El 7 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y las comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y reconoció su derecho a acceder a la información ambiental sobre los pedimentos mineros de litio y borato existentes en dicha cuenca

En su fallo, la Corte provincial dejó en claro que el derecho de acceso a la información pública ambiental es un derecho humano, protegido por la Constitución y tratados internacionales. En este sentido, rechazó los argumentos presentados por la Provincia de Jujuy, que pretendía escudarse en una ley local para negar la información. La Corte fue contundente al señalar que, ante cualquier duda, debe prevalecer la interpretación que garantice en mayor medida el derecho a la información; y destacó que la provincia no puede establecer procesos locales que obstaculicen el ejercicio de este derecho, sino que debe garantizar el acceso a la información de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, en línea con los presupuestos mínimos establecidos en la legislación nacional y los preceptos del Acuerdo de Escazú, tal como fue reclamado por FARN y las comunidades de la cuenca.

María Laura Castillo Díaz, coordinadora del Programa Altoandinos de FARN explicó la situación y el fallo que recibieron. 

Lo que está ocurriendo en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc es que desde hace 15 años se está buscando explorar litio, algo tan buscado pero el problema es de qué manera se hace. En este caso las empresas, con apoyo de los gobiernos, pasan por encima de las comunidades indígenas porque no se les da participación, no se les da información y no se les consulta siquiera cuando tienen el derecho sobre los territorios por leyes nacionales y convenios internacionales. 

En este contexto de falta de transparencia es que en el año 2022 las comunidades con nuestra organización presentamos primeros pedidos de información y los procesos de participación y consulta, los impactos evaluados pero esta información no se brindó y nos dijeron que debíamos ir a otro organismo cuando era competencia de la Secretaría de Minería, dilatando la entrega de información y finalmente entregaron información incompleta por lo que debimos presentar acciones legales con un recurso de amparo. 

La jueza dijo que tienen derecho las comunidades a conocer esta información, la provincia siguió sin entregarla o dándola de forma incompleta por eso la Corte vuelve a decir que brinden la información completa. Todavía no hemos recibido un contacto del gobierno para brindar esta información, seguimos buscando e insistiendo en que se cumplan los procesos de evaluación ambiental adecuado, que es lo más importante de todo esto”, relató.

Fuente: Jujuy al Momento

Insólito Fallo: un Tribunal dijo que mandar a mendigar a menores de edad no es un delito

El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió por mayoría a una mujer que mandaba a nueve menores de edad -cinco de ellos sus hijos- a trabajar todos los días a una plazoleta para limpiar vidrios de los autos, vender cosas y pedir dinero. Para la mayoría de los jueces no hubo explotación porque, si bien la acusada se llevaba la mayor parte del dinero, vivía en la misma vulnerabilidad que los menores.

“La misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, sostuvieron los jueces

En disidencia, el tercer juez del tribunal, Enrique Lillljedahl, sí entendió que había delito. Dijo que la mujer se aprovechó “del duro contexto de sus víctimas, someterlos a largas jornadas de ´trabajo´ en la calle y cuyo provecho económico era casi exclusivo de ella”.

La historia es la de nueve menores de edad, cinco de ellos hijos de la acusada y que ya trabajan en la plazoleta por pedido de su madre. Uno de ellos con una discapacidad que lo tenía en silla de ruedas. Los otros cuatro venían de contextos vulnerables y por esa situación decidieron ir a vivir a la casa de P.A.Z.

Uno de ellos contó en la justicia que trabajaba en la plazoleta con uno de los hijos de P.A.Z. que le ofreció ir a vivir a su casa, lo que aceptó porque su mamá y una amiga de ella -que vivían juntas- lo mandaban a pedir a la calle y cuando no volvía con por lo menos 50 pesos lo encerraban y no le daban de comer. Con él también se fue a vivir su hermano. La justicia destacó que ambos eran víctimas de violencia sexual por parte de la madre y su amiga.

Otros de los menores relataron que dormían en la plaza Los Pocitos porque no querían vivir en la casa de la pareja de su padre. Uno de ellos había sufrido la muerte de su madre. En esa circunstancia conocieron a los hijos de P.A.Z. y los invitaron a vivir en su casa.

Todos coincidieron al declarar en cámara gesell que P.A.Z. les dijo que iban a seguir trabajando en la calle. Así lo hacían de lunes a sábado durante 10 horas en la plazoleta Mitre. Limpiaban los vidrios de los autos, vendían distintas cosas y pedían plata. Relataron que parte del dinero se lo daban a ella y lo restante se lo quedaban. Uno contó que los domingos era el día que tenían libre, pero que si querían podían ir a trabajar y la plata era para ellos

Los menores, según su testimonio, ganaban por día entre 250 y 400 pesos cada uno. La mayor parte iba a P.A.Z que usaba el dinero para los gastos de la casa. Los hechos que investigó la justicia son desde mediados de 2015 y hasta agosto de 2016, cuando la casa de la mujer fue allanada. Con ella también fue denunciado su hermano, acusado de controlar a los chicos en la plazoleta.

Los jueces Jiménez Montilla y Basbússeñalaron que los menores “vivían en una situación de extrema vulnerabilidad familiar, social, económica, educativa y cultural”, por lo que muchos de ellos abandonaron sus hogares, y que en la casa de la acusada estaban “en condiciones de pobreza, hacinamiento y salubridad inadecuada”. Señalaron que en esa casa 10 personas vivían en cuatro habitaciones y compartían los colchones para dormir.

Para esos magistrados no hubo de trata de personas con fines de explotación laboral porque se trata de un caso de “vulnerabilidad cruzada que afectaba tanto a los menores, como también a los acusados”. P.A.Z tiene 45 años, fue madre por primera vez a los 16 -uno de sus hijos falleció-, cursó hasta tercer grado y tiene distintas enfermedades, entre ellas un trastorno depresivo mayor. Por su parte, su hermano no sabe leer ni escribir y desde chico trabajó juntando cartones y botellas.

“Es un fallo ejemplar, pero me voy sin ella”, dijo la mamá de Gabriela Cruz

Casi dos años después de matar a golpes a su ex pareja, este miércoles Matías Nicolás Figueroa fue condenado a prisión perpetua. En septiembre de 2020, el femicida había matado a Gabriela Cruz en Palpalá, para luego arrojar su cuerpo en la zona de Forestal. Hoy su familia reconoció que, aunque se hizo justicia, el dolor sigue.

“Esto puede calmar un poco el dolor que igual no se va, porque hoy no la tengo – le dijo a Canal 4 Gabriela Subía, la mamá de Gabriela Cruz -. Me voy con un fallo ejemplar, un fallo que esperábamos, pero me voy sin ella; a ella ya no la tengo más y sus hijos preguntan todos los días por ella”.

A Gabriela Cruz la mató su ex pareja en 2020.

La mujer comentó que su familia está conforme con la decisión judicial de condenar la Figueroa a prisión perpetua por el femicidio de su hija y que estaban “esperanzados con la sentencia”.

“Se logró justicia por Gabriela Cruz”

Luego de que se conociera la condena que recibió el femicida a por matar a su ex pareja y mamá de su hijo, Miriam Valdez, la abogada de la familia de la víctima consideró: “Este es un fallo ejemplar en el cual se logró justicia por Gabriela Cruz después de un largo proceso de investigación donde se incorporaron un sinfín de pruebas que determinaron la responsabilidad indubitable de Matías Figueroa, quien acabó con su vida”.

La abogada explicó también que el femicidio se dio en un contexto de violencia de género, lo que también logró ser acreditado en la causa y dijo que, pese a todas las pruebas en su contra, Figueroa sostuvo su inocencia durante todo el proceso. También recordó que el femicida participó en la búsqueda de la chica luego de la denuncia de su desaparición y de las marchas por su aparición con vida.

Sobre el hecho, Valdez señaló que “en el juicio quedó acreditado que el 24 de septiembre de 2020 Matías Figueroa recogió a Gabriela Cruz a la vuelta de de su casa en su camioneta. Ante la negativa de la víctima de recomponer la relación el femicida la golpeó en la cabeza, lo que le generó un traumatismo encéfalo craneal grave que la mató. Después se dirigió a las Serranías de Zapla a arrojar el cuerpo, tirar el chip de la víctima en cercanías y se llevó el celular a su domicilio, donde luego lo encontraron en una medida judicial”.

Fuente: Todo Jujuy

La Justicia falló a favor de la Provincia en el caso del Ex Banco de Desarrollo

El Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 65 de la Ciudad Autónoma de Bs.As., con fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación Interpuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia, elevando las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, y suspender la resolución anterior que obligaba a la Provincia de Jujuy a Suspender la aplicación de la Ley 6.234/21, norma que establece la liquidación y Disolución del ex Banco de Desarrollo S.E.

En consecuencia, el Estado Provincial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, podrá avanzar con lo dispuesto en dicha normativa.

Asimismo, se desactiva la posibilidad de aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial.

Cabe consignar que, en lo sucesivo, las actuaciones por este caso se sustanciarán en la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bs.As. y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy.