Advierten que peleas, amenazas y fotos con IA entran en el Régimen Penal Juvenil

El Ministerio Público de la Acusación brindó precisiones sobre la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Jujuy, advirtiendo sobre las consecuencias legales que enfrentarán los menores de edad a partir de los 14 años ante hechos de violencia cotidiana, amenazas, acoso escolar y delitos digitales.

Durante una conferencia de prensa realizada en una de las sedes del organismo, el Procurador General Alejandro Bossatti dirigió un mensaje a la comunidad educativa y a los padres sobre el impacto de la normativa: “Hay un montón de conductas de los chicos que van a constituir un delito y que ahora van a tener una responsabilidad. Podemos hablar de cuestiones que por ahí son de la cotidianidad, que puede ser que dos chicos se tomen a golpes de puño y eso puede constituir un delito de lesiones, o una amenaza a un compañero que también va a ser un delito”.

El titular del MPA remarcó que, tras la puesta en marcha del régimen, los adolescentes de 14 años en adelante que incurran en estas acciones entrarán de manera inmediata en conflicto con la ley penal y la fuerza policial.

Bullying, acoso físico y delitos en entornos digitales

Un punto central de las aclaraciones del Procurador estuvo enfocado en los episodios de acoso escolar que trascienden las fronteras institucionales y se convierten en ilícitos contemplados por el Código Penal.

“Los hechos de bullying tienen que ver no solamente con un tema de acoso, sino que muchas veces llegan a violencia física o a amenazas. El ejercer violencia física sobre un compañero del colegio teniendo 14 años implica cometer el delito de lesiones. El amenazar con algún mal o daño a un compañero del colegio implica el delito de amenazas. En ese sentido, sí, hay determinadas conductas que entran dentro de lo que denominamos bullying que están tipificadas como delitos”, puntualizó Bossatti.

En la misma línea, el funcionario ratificó que las contravenciones y delitos digitales entre menores —como la creación y difusión no consensuada de imágenes de compañeros— como así también la captación de jóvenes para el narcomenudeo, quedan comprendidos en el marco de la persecución penal.

Responsabilidad individual y antecedentes penales

Respecto al rol de los tutores y las consecuencias en el legajo personal de los imputados, Bossattifue categórico respecto a la imputabilidad: “La plena responsabilidad es del niño, niña o adolescente. Cada padre tendrá que asumir la cuota de responsabilidad que le pueda caber o no, pero la responsabilidad va a ser del adolescente”.

Finalmente, el Procurador General confirmó que, en caso de recaer una condena en el marco del proceso penal juvenil, la misma se computará como un antecedente penal efectivo en el registro del imputado.

La Justicia suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue tomada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.

La resolución fue firmada este lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y sostuvo que debía analizarse si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.

Uno de los principales argumentos del fallo apunta al impacto que tendrá la nueva legislación sobre la cantidad de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal.

La jueza explicó que la ley incorpora al sistema a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados supuestos que anteriormente no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.

En ese sentido, advirtió que esos cambios “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”.

Pero para la magistrada el problema no se limita al eventual aumento de detenidos. El punto central es si la provincia cuenta actualmente con infraestructura y recursos suficientes para alojarlos bajo condiciones compatibles con los derechos de niños y adolescentes.

La pregunta que plantea el fallo es directa: “si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”.

Las condiciones de encierro, bajo la lupa

Para fundamentar la suspensión, la jueza tomó especialmente en cuenta la situación que viene constatando desde hace años en los dispositivos bonaerenses de privación de libertad.

El propio juzgado había dispuesto previamente limitar a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de constatar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

Aunque destacó que en el último tiempo se produjeron avances en cuestiones edilicias, alimentación y provisión de agua potable, la jueza fue categórica: “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”.

También señaló que todavía existen deficiencias en el acceso a la educación, la formación profesional y la incorporación al ámbito laboral, además de la necesidad de reducir los tiempos de aislamiento.

Según la resolución, situaciones similares se registran en otros dispositivos de la provincia y fueron expuestas por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia durante distintas audiencias.