Este jueves, 11 de agosto comenzó en el Tribunal en lo Criminal Nº 1 el juicio oral y público a Fabiola Olga Sánchez, acusada como supuesta autora del delito de “Homicidio agravado por el vínculo”, hecho ocurrido en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
De acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía, la mujer es juzgada por lo ocurrido el 5 de febrero de 2020, aproximadamente a las 12 horas, cuando se encontraba junto a su hija, de seis meses de edad, en el interior de su habitación en una vivienda ubicada en el barrio San Pedrito.
En esas circunstancias, luego de que la niña sufriera un golpe en la cabeza que le produjo un traumatismo encéfalo craneano, por lo cuál lloraba intensamente, su madre habría procedido a obstruirle los orificios respiratorios con una manta,hasta producirle asfixia y quitarle la vida.
El Tribunal esta integrado por las juezas María Alejandra Tolaba – presidente de trámite -, Felicia Barrios y el juez Luciano Yapura; secretaría a cargo de la Dra. Carina Planckensteiner.
Como fiscal se desempeña el Dr. Marcelo Cuellar; en tanto la defensa técnica de la acusada es ejercida por la Defensora Pública Penal Dra. María Florencia Quintar, del Ministerio Público de la Defensa Penal.
En la primera audiencia declararon 3 testigos. El juicio proseguirá el 12 de agosto próximo, con la citación de otras 2 personas más.
Tras meses de investigación, la Justicia resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo del diputado provincial Marcelo Nasif, concluyendo que nunca existió el delito de abuso sexual y laboral del que fuera denunciado por una empleada legislativa.
Las pericias y los elementos probatorios recabados, dan cuenta con precisión de la inexistencia de evidencia alguna del supuesto abuso. La prueba de mayor contundencia fue la aportada por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (DAJuDeCO) que sostiene que nunca existió comunicación telefónica del denunciado a la denunciante.
El 25 de noviembre del 2021, Nasif fue objeto de una falsa denuncia por parte de una persona que invocó un supuesto abuso sexual y laboral que habría ocurrido el 16 de abril de 2021.
Ante tal falacia, el legislador, en ejercicio de legítima defensa y en el marco de su descargo, presentó elementos probatorios que certificaban fehacientemente su internación de la clínica “Virgen de Fátima” de Palpalá, donde estuvo internado por COVID junto a su esposa, desde el 13 hasta el 19 de abril de 2021. Luego, desde el 20 hasta fines de abril 2021, internación en terapia intensiva del hospital “San Roque”, por agravamiento del cuadro clínico. Posteriormente, durante todo el mes de mayo, estuvo bajo internación domiciliaria.
Los certificados clínicos demostraron que no estaba en condiciones de cometer los delitos denunciados y, por lo tanto, nunca ocurrieron. Ante la incontrastable evidencia de los certificados, la querella y la denunciante dieron un giro, invocando “haberse confundido” para luego hacer una ampliación de denuncia, situación a todas luces tan inaceptable como inaudita y extraña, por cuanto quién podría confundirse si esto realmente hubiese ocurrido. Es así que señalaron sin precisión alguna que estos hechos habrían ocurrido entre el mes de febrero o marzo.
En la continuidad del procedimiento judicial, la fiscalía interviniente puso en marcha una serie de medidas de investigación probatoria, entre ellas pericias e indagatorias con gabinetes de profesionales en la materia. Los resultados de los informes demostraron que no existe evidencia alguna de supuestos abusos.
Cabe destacar que, a partir de una medida dispuesta por la fiscalía, la DAJuDeCO informó que no existieron llamadas por parte de Nacif a la denunciante, ni se pudo establecer que los teléfonos celulares estuvieran en el mismo lugar en el lapso temporal en que habrían ocurrido los hechos.
Con la contundencia de las pruebas producidas tras varios meses de investigación, la Jueza interviniente arribó a la conclusión que no existió ningún hecho ni delito, fallando por el “sobreseimiento total y definitivo” a favor de Nasif, quien desde el primer momento estuvo a disposición de la Justicia y a Derecho.
Esta mañana el fiscal Diego Luciani dio sus alegatos en el juicio por presunta corrupción en la obra pública, afirmando que existió una asociación ilícita encabezada por Néstor y Cristina Kirchner.
La audiencia comenzó cerca de las 8:27 de la mañana de forma virtual y con la vicepresidenta conectada desde el Senador de la Nación. También estaban conectados Julio De Vido, José López y Lázaro Báez.
“Néstor y Cristina Kirchner montaron un sistema de corrupción”
El fiscal indicó que durante sus gobiernos, Néstor y Cristina Kirchner “montaron un auténtico y eficaz sistema de corrupción, provocando una defraudación millonaria a las arcas públicas“.
“Funcionó en el seno del Estado una asociación ilícita con Lázaro Báez como socio comercial de Néstor Kirchner y su esposa, provocando un perjuicio económico y social inconmensurable“, agregó.
“Las 51 licitaciones analizadas buscaron eliminar la competencia para que Báez fuera beneficiado ilícitamente con contratos millonarios”, dijo Luciani y subrayó que “la supuesta competencia que tenían las empresas de Báez era una ficción”.
“Fue una maniobra burda para montar un escenario de libre competencia”, afirmó.
“Plan sistemático de extracción de fondos”
“Los jefes de la asociación ilícita consolidaron una base de poder, conocían el funcionamiento y tenían el poder de decidir”, dijo el fiscal y destacó que además manejaron “los organismos de control”.
El fiscal hizo especial hincapié en “la decisión de favorecer a Santa Cruz en el reparto de la obra pública pese a su baja densidad poblacional, en contra de los criterios de razonabilidad que deben regir las contrataciones administrativas”.
Destacó que Santa Cruz tiene una población 57 veces más chica que la de la provincia de Buenos Aires y “recibió fondos cuantiosamente superiores”.
“Abandono de obras”
Según explicó Luciani, al día siguiente que el Gobierno perdiera las elecciones, “Julio De Vido incrementa el presupuesto para obras por convenio y a los dos días se emitieron resoluciones aprobando los pagos por redeterminación de precios”.
“Los tiempos apremiaban, debía ejecutarse el plan a más tardar el lunes 30 de noviembre tal como surge de los siguientes mensajes de texto enviados por López a Mendoza”, señaló Luciani y añadió: “Debía implementarse el plan de salida de las empresas del grupo en Santa Cruz no solo despidiendo a todo el personal sino también cobrando los últimos certificados de pagos que faltaban”.
“¿Cuándo se vio que un empresario abandonara un sin número de contratos en ejecución por la mera circunstancia de que se produjera un cambio de Gobierno? Es grotesco”, consideró el fiscal Luciani.
El fiscal Diego Luciani sostuvo hoy que hay una “enorme prueba relevante” para formular acusación en el juicio por supuestos delitos con la obra pública en Santa Cruz entre 2003 y 2015, período en el cual afirmó que funcionó una “asociación ilícita” encabezada por quienes “se desempeñaron como jefes de Estado”.
Luciani comenzó pasadas las 8.30 su alegato final ante el Tribunal Oral Federal 2 en el juicio a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros 12 acusados por supuesto direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez.
“Este Ministerio Público Fiscal tiene por acreditado que, entre los años 2003 y 2015, funcionó en el seno del Estado una asociación ilícita de características singulares” y que tuvo “en la cúspide como jefes a quienes se desempeñaron como jefes de Estado e integrada por distintos funcionarios públicos”, argumentó el fiscal.
Luciani agregó que “al asumir Néstor Kirchner y luego su esposa Cristina Elizabeth Fernández instalaron una de las matrices de corrupción más extraordinarias que lamentablemente y tristemente se han instalado en el país”, con “ausencia absoluta” de controles.
El fiscal comenzó su alegato con una crítica a la querella de la Unidad de Información Financiera (UIF), que en su alegato final el mes pasado pidió absolver a todos los acusados por falta de pruebas
“No podemos menos que catalogar su trabajo como temerario, poco serio y hasta irresponsable”, sostuvo Luciani
El juicio se reinició luego de la feria judicial de invierno con todos los acusados, incluida la vicepresidenta, abogados, querella y fiscalía conectados a través de la plataforma Zoom y los jueces del Tribunal Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso presentes en la sala de audiencias de Comodoro Py 2002.
En la última jornada previa a la feria judicial que comenzó el 18 de julio, la UIF había pedido la absolución por falta de pruebas de los 13 acusados, al descartar la existencia de sobreprecios en las obras públicas viales que se adjudicaron en ese período a empresas del también acusado Lázaro Báez.
El organismo había considerado “irresponsable avanzar en la acusación” por los delitos de administración fraudulenta y asociación ilícita, planteó inconsistencias en las pericias y reclamó absoluciones.
En la causa se debate si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales en Santa Cruz durante las gestiones kirchneristas y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.
Además de la vicepresidenta, son juzgados el propio Báez, dueño de “Austral Construcciones”; el exministro de Planificación Federal Julio De Vido y el exsecretario de Obra Pública José López.
Según la acusación fiscal, empresas pertenecientes al grupo “Austral Construcciones” de Báez resultaron adjudicatarias de 51 obras públicas viales en esa provincia del sur del país con supuestos sobreprecios y falta de capacidad para llevarlas adelante.
La Oficina Anticorrupción (OA) era querellante en la causa pero desistió de ese rol y de presentar acusación, por lo cual tras la presentación de la fiscalía llegará el turno de las defensas.
El juicio comenzó el 21 de mayo de 2019: declararon 114 testigos en 117 audiencias y tuvo una suspensión de casi medio año en 2020 por la pandemia de Covid-19.
Al prestar declaración indagatoria al inicio del debate, y cuando todavía era presencial, Cristina Fernández de Kirchner negó su responsabilidad en el caso, sostuvo que “fue un plan ideado por el Gobierno saliente” de Mauricio Macri y que la causa “forma parte del lawfare”
El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió por mayoría a una mujer que mandaba a nueve menores de edad -cinco de ellos sus hijos- a trabajar todos los días a una plazoleta para limpiar vidrios de los autos, vender cosas y pedir dinero. Para la mayoría de los jueces no hubo explotación porque, si bien la acusada se llevaba la mayor parte del dinero, vivía en la misma vulnerabilidad que los menores.
“La misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, sostuvieron los jueces
En disidencia, el tercer juez del tribunal, Enrique Lillljedahl, sí entendió que había delito. Dijo que la mujer se aprovechó “del duro contexto de sus víctimas, someterlos a largas jornadas de ´trabajo´ en la calle y cuyo provecho económico era casi exclusivo de ella”.
La historia es la de nueve menores de edad, cinco de ellos hijos de la acusada y que ya trabajan en la plazoleta por pedido de su madre. Uno de ellos con una discapacidad que lo tenía en silla de ruedas. Los otros cuatro venían de contextos vulnerables y por esa situación decidieron ir a vivir a la casa de P.A.Z.
Uno de ellos contó en la justicia que trabajaba en la plazoleta con uno de los hijos de P.A.Z. que le ofreció ir a vivir a su casa, lo que aceptó porque su mamá y una amiga de ella -que vivían juntas- lo mandaban a pedir a la calle y cuando no volvía con por lo menos 50 pesos lo encerraban y no le daban de comer. Con él también se fue a vivir su hermano. La justicia destacó que ambos eran víctimas de violencia sexual por parte de la madre y su amiga.
Otros de los menores relataron que dormían en la plaza Los Pocitos porque no querían vivir en la casa de la pareja de su padre. Uno de ellos había sufrido la muerte de su madre. En esa circunstancia conocieron a los hijos de P.A.Z. y los invitaron a vivir en su casa.
Todos coincidieron al declarar en cámara gesell que P.A.Z. les dijo que iban a seguir trabajando en la calle. Así lo hacían de lunes a sábado durante 10 horas en la plazoleta Mitre. Limpiaban los vidrios de los autos, vendían distintas cosas y pedían plata. Relataron que parte del dinero se lo daban a ella y lo restante se lo quedaban. Uno contó que los domingos era el día que tenían libre, pero que si querían podían ir a trabajar y la plata era para ellos
Los menores, según su testimonio, ganaban por día entre 250 y 400 pesos cada uno. La mayor parte iba a P.A.Z que usaba el dinero para los gastos de la casa. Los hechos que investigó la justicia son desde mediados de 2015 y hasta agosto de 2016, cuando la casa de la mujer fue allanada. Con ella también fue denunciado su hermano, acusado de controlar a los chicos en la plazoleta.
Los jueces Jiménez Montilla y Basbússeñalaron que los menores “vivían en una situación de extrema vulnerabilidad familiar, social, económica, educativa y cultural”, por lo que muchos de ellos abandonaron sus hogares, y que en la casa de la acusada estaban “en condiciones de pobreza, hacinamiento y salubridad inadecuada”. Señalaron que en esa casa 10 personas vivían en cuatro habitaciones y compartían los colchones para dormir.
Para esos magistrados no hubo de trata de personas con fines de explotación laboral porque se trata de un caso de “vulnerabilidad cruzada que afectaba tanto a los menores, como también a los acusados”. P.A.Z tiene 45 años, fue madre por primera vez a los 16 -uno de sus hijos falleció-, cursó hasta tercer grado y tiene distintas enfermedades, entre ellas un trastorno depresivo mayor. Por su parte, su hermano no sabe leer ni escribir y desde chico trabajó juntando cartones y botellas.
Casi dos años después de matar a golpes a su ex pareja, este miércoles Matías Nicolás Figueroa fue condenado a prisión perpetua. En septiembre de 2020, el femicida había matado a Gabriela Cruz en Palpalá, para luego arrojar su cuerpo en la zona de Forestal. Hoy su familia reconoció que, aunque se hizo justicia, el dolor sigue.
“Esto puede calmar un poco el dolor que igual no se va, porque hoy no la tengo – le dijo a Canal 4 Gabriela Subía, la mamá de Gabriela Cruz -. Me voy con un fallo ejemplar, un fallo que esperábamos, pero me voy sin ella; a ella ya no la tengo más y sus hijos preguntan todos los días por ella”.
La mujer comentó que su familia está conforme con la decisión judicial de condenar la Figueroa a prisión perpetua por el femicidio de su hija y que estaban “esperanzados con la sentencia”.
“Se logró justicia por Gabriela Cruz”
Luego de que se conociera la condena que recibió el femicida a por matar a su ex pareja y mamá de su hijo, Miriam Valdez, la abogada de la familia de la víctima consideró: “Este es un fallo ejemplar en el cual se logró justicia por Gabriela Cruz después de un largo proceso de investigación donde se incorporaron un sinfín de pruebas que determinaron la responsabilidad indubitable de Matías Figueroa, quien acabó con su vida”.
La abogada explicó también que el femicidio se dio en un contexto de violencia de género, lo que también logró ser acreditado en la causa y dijo que, pese a todas las pruebas en su contra, Figueroa sostuvo su inocencia durante todo el proceso. También recordó que el femicida participó en la búsqueda de la chica luego de la denuncia de su desaparición y de las marchas por su aparición con vida.
Sobre el hecho, Valdez señaló que “en el juicio quedó acreditado que el 24 de septiembre de 2020 Matías Figueroa recogió a Gabriela Cruz a la vuelta de de su casa en su camioneta. Ante la negativa de la víctima de recomponer la relación el femicida la golpeó en la cabeza, lo que le generó un traumatismo encéfalo craneal grave que la mató. Después se dirigió a las Serranías de Zapla a arrojar el cuerpo, tirar el chip de la víctima en cercanías y se llevó el celular a su domicilio, donde luego lo encontraron en una medida judicial”.
Abigail Gabriela Cruz faltaba a su hogar desde el 24 de septiembre del año 2020. Luego de una noche de intensas tareas de rastrillaje en la zonas sur y en inmediaciones de Forestal en Palpalá, Matías Figueroa, la entonces pareja de la víctima confesó el femicidio y la ubicación del cuerpo de Gabriela Cruz a la Brigada de Investigaciones de Palpalá, dependiente de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de Jujuy
Esta tarde, el fiscal de cámara Darío Osinaga en la producción de sus alegatos solicitó la pena de prisión perpetua para el imputado Matías Nicolás Figueroa. En tanto, La querella Sebastián Colqui, Miriam Valdez y Leila Rodríguez adhirieron a la solicitud.
Por otra parte, Esteban Salinas Saguir defensor oficial solicitó la absolución por el beneficio de la duda.
Cabe aclarar que el fallo se dará a conocer este miércoles 13 de julio a las 10:30 de la mañana.
El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a E.T.B. a la pena de 9 años de prisión efectiva por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado cuando el hecho fuera cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y amenazas en concurso real”.
Asimismo lo absolvió del delito de “Abuso sexual con acceso carnal, agravado cuando el hecho fuera cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente”, por el que también llegó acusado a juicio.
En el veredicto, emitido ayer 5 de julio de 2022, se ordenó además la obtención de los perfiles genéticos del condenado para incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
Los hechos
De acuerdo con la acusación del fiscal, desde el año 2015 aproximadamente, en un domicilio ubicado en Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, el imputado aprovechando la situación de convivencia con una niña de 12 años de edad, hija de su pareja, en numerosas oportunidades ingresó al dormitorio de la menor procediendo a abusar sexualmente de ella, tocando partes íntimas de su cuerpo.
La última vez que abusó sexualmente de la niña fue el 20 de abril de 2020; siendo que dos días después, con fecha de 22 de abril, ingresó a la vivienda donde se encontraba en ese momento la mamá de la víctima, quién ya tenía conocimiento de los hechos delictivos, razón por la cual E.T.B. la amenazó con matarla a ella, a sus hijos y luego quitarse la vida él mismo si ella le contaba lo ocurrido a alguien.
Frente a ello, la mujer se comunicó con personal policial, produciéndose la aprehensión del acusado.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Darío Osinaga, quién pidió para el imputado la pena de 12 años de prisión.
La querella a cargo de la Dra. Gisela Paz, en representación de la madre de la menor víctima, solicitó 20 años de prisión para E.T.B.
Por su parte, la defensa técnica del enjuiciado, ejercida por el Dr. Darío Eduardo Mamaní y la Dra. Rita Vilte, requirió para su defendido la absolución por el beneficio de la duda o subsidiariamente 3 años de prisión de ejecución condicional.
En la mañana de este lunes, el Tribunal en lo Criminal Nº2 condenó a un hombre (F.M.C.) a la pena de 16 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual simple agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (reiterado) y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso real”, hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy.
Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, los ilícitos sucedieron a mediados de agosto de 2013, en circunstancias en que la víctima, una menor de edad, se encontraba al cuidado de su vecina por el término de un mes, en el domicilio de esta última persona ubicado en Alto Comedero.
En ese contexto, el acusado F.M.C., hijo de la mujer que tenía a su cuidado a la menor, en reiteradas oportunidades le tocaba sus partes íntimas a la víctima y la accedió carnalmente.
El Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a un hombre a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vinculo y en contra de una menor de 18 años aprovechando la citación de convivencia previa”, hecho que tuvo lugar en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Además, ordenó la obtención del perfil genético del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Asimismo, dispuso mantener la medida de prisión domiciliaria del condenado hasta tanto se verifique si su situación de salud se ha modificado, debiendo el Ministerio Público de la Acusación realizar la promoción del incidente pertinente a esos fines, no siendo procedente el pedido de Junta Médica en esta instancia.
Acusación
De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, el hecho delictivo tuvo lugar el 7 de mayo de 2020, aproximadamente entre las 7.00 y las 7:30 horas, en una vivienda del barrio Alto Comedero, donde convivía el imputado, G.A.D., junto a su hija de 12 años de edad.
En esa circunstancias fue que el acusado ingreso a la habitación de la niña, luego apagó la luz, se acostó a su lado y abuso de ella.
Seguidamente, el imputado hizo que la víctima le tocara su zona genital.