Muerte de la turista: el Gobierno de Jujuy denunció a los manifestantes que cortaban la ruta

Tras la muerte de una turista que se había descompensado mientras estaba varada en un corte de ruta en Abra Pampa, el Gobierno de Jujuy realizó una denuncia contra los manifestantes.

El grave hecho tuvo un fuerte impacto nacional. Los cortes en Jujuy, que afectan al turismo y otras actividades económicas, siguen en contra de la reforma de la Constitución.

Según trascendió, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud radicó una denuncia. “Una turista identificada como Virginia Flores Gómez falleció tras sufrir una descompensación en el colectivo de larga distancia que se encontraba detenido sobre la RN° 9, a la altura del ingreso a Abra Pampa, mientras esperaba a un grupo de personas que se encontraban obstruyendo totalmente la calzada decidieran ceder o no el paso al colectivo en el que se trasladaba”.

“Según informó la radio operadora de la base XII que intervino en el hecho, la muerte ocurrió cuando la víctima comenzó a sentirse mal y se desmayó dentro del colectivo de línea ‘El Quiaqueño’. El chofer del ómnibus llamó al 107 SAME y se activó una ambulancia. Al llegar al corte de ruta, los paramédicos ingresaron a la unidad de transporte y lograron estabilizar a la mujer”, profundizó a continuación.

“La trasladaron en estado crítico hasta el hospital local. Al llegar, la mujer se volvió a descompensar por lo que los médicos le realizaron arduas tareas de RCP, pero nada pudieron hacer para salvar la vida de la turista que, finalmente, murió en el trayecto del móvil de emergencia al shock room del nosocomio”.

“En virtud de la obstrucción del paso, se perdieron valiosos minutos que posiblemente habrían hecho la diferencia en el fatídico desenlace. Incluso la mujer ya había sido demorada varias horas previo al deceso”, manifestó Wallberg en el documento al que tuvo acceso la prensa. Y remarcó que el bloqueo llevado a cabo por los protestantes atentan “contra los derechos constitucionales básicos de libertad, atención de la salud, libre circulación, trabajo y comercio, entre muchos otros”.

En consecuencia, exigió a la Justicia citar al chofer de la empresa “El Quiaqueño”, quien se comunicó con el SAME y solicitó asistencia, para brindar declaraciones de lo sucedido. De la misma manera, consideró pertinente que los paramédicos del SAME que socorrieron a la víctima también presten testimonio. Virginia Florez Gómez, de 66 años, era una turista residente en la provincia de Buenos Aires que se dirigía a Perú.

La turista partió de Buenos Aires el jueves último, pero el corte de ruta de Purmamarca detuvo el colectivo en que viajaba por casi 10 horas, tras lograr pasar el corte de Purmamarca se dieron nuevamente con el corte de RN 9, pero ahora en Abra Pampa. Allí los manifestantes informaron a todos los vehículos varados que el bloqueo sería por tiempo indefinido y decidirían si dejarían pasar autos o no

Por El Tribuno de Jujuy



Asesinó a su hija recién nacida luego de dar a luz: la condenaron a 14 años de prisión

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Noelia De Los Ángeles Cuyupari a 14 años de prisión por ser autora penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”; hecho ocurrido en la localidad de Yuto y que tuvo como víctima a su hija, una recién nacida.

El veredicto fue emitido hoy, 26 de junio de 2023, por el juez Dr. Mario Ramón Puig, presidente de trámite, y las juezas Dras. María Margarita Nallar y Ana Carolina Pérez Rojas; secretaría a cargo del Dr. Ricardo Rodolfo Almaraz.

Los magistrados además resolvieron mantener la modalidad de prisión domiciliaria de Cuyupari, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Penal y artículo 32 inciso f de la Ley 24.660, al ser madre de un niño menor de cinco 5 años de edad a su cargo.




Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2021, a horas 12 aproximadamente, cuando la mujer -que presentaba al momento del hecho un embarazo de entre 37 y 38 semanas de gestación- se encontraba en su domicilio ubicado en la localidad de Yuto.

En esos momentos, Noelia Cuyupari ingresó al sanitario de la vivienda, donde comenzó las tareas de parto y momentos después dio a luz a un bebé de sexo femenino con vida. Seguidamente, tomó unas tijeras con las que atacó a la niña.

A causa de las lesiones, la recién nacida falleció en el lugar debido a shock hipovolémico por heridas punzo cortantes.

Luego, la acusada colocó el cuerpo sin vida de la niña en una bolsa de residuos y la sostuvo en sus brazos hasta que llegaron sus progenitores, quienes lograron ingresar al sanitario y la llevaron hasta la habitación donde llamaron al SAME, el que auxilió a la imputada y constató que la menor se encontraba sin vida




Alegatos
Los fiscales ante el Tribunal Dres. Alejandro Bossati y Lían Resúa, solicitaron la pena de prisión perpetua para la acusada.

Por su parte, la defensa técnica de la enjuiciada, ejercida por los Defensores Públicos Penales, del Ministerio Público de la Defensa Penal, Dres. Alejandro Máximo Gloss y Juan Pablo Canetti, requirió la absolución por inimputabilidad de la misma, y en subsidio por circunstancias extraordinarias de atenuación la pena mínima.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.



Caso Villafañe: reconstruyeron el día del homicidio

Durante la noche del lunes 5 de junio se llevó a cabo la “reconstrucción de los hechos” en los cuales perdió la vida José María Villafañe.

Esta medida fue solicitada por la defensa de la mujer acusada, basándose en sus declaraciones y en el testimonio de dos testigos.

El juicio está a cargo del Tribunal en lo Criminal N° 1, presidido por la jueza Felicia Barrios. El fiscal Sergio Marcelo Cuéllar representa al Ministerio Público de la Acusación (MPA). En la próxima audiencia las partes producirán sus alegatos.

La medida comenzó a la hora 22:30 en la zona de Alto Comedero y contó con la participación de la jueza Alejandra Tolaba y el juez Luciano Yapura, vocales del mencionado Tribunal, así como los abogados querellantes Fernando Adrián Iconomovich, Sebastián Iconomovich, Pablo Roberto Troncoso y Adriana Marisa Bargas. También estuvieron presentes los abogados defensores Raúl Sebastián Colqui y Natacha Freijo.

La reconstrucción tuvo lugar en el barrio “30 Hectáreas” de Alto Comedero.

Una vez concluida esta medida, se dió por finalizada la etapa probatoria del caso y en la próxima audiencia se escucharán los alegatos de las partes.

José Manuel Villafañe murió a causa de un disparo de arma de fuego en la cabeza en la madrugada del domingo 3 de mayo de 2020.



Reforma Constitucional: especialistas realizaron colaboraciones para mejorar el servicio de justicia

En el salón Presidente Raúl Alfonsín de la Legislatura, se llevó a cabo una nueva reunión de la comisión Poder Judicial, Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa, Consejo de la Magistratura y Juicio Político. En la oportunidad, asistieron como invitados y abordaron distintos temas relacionados al funcionamiento de la Justicia los vocales y presidente del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal Evaluador, del Colegio de Abogados y Procuradores; y el presidente y miembros del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy.

Luego de la reunión, la presidenta de la comisión, Isolda Calsina, comentó que con todos ellos se profundizaron temas. “Con algunos ya habíamos tenido reuniones, y hemos profundizado los aspectos centrales que hacen a la reforma judicial”.

Agregó que se conversó sobre las funciones del Consejo de la Magistratura, esto es, “las funciones que las demás provincias les han asignado por Constitución a esos Consejos, analizado el rol del Ministerio Público, de los fiscales, los defensores, cómo se designan y se remueven los jueces”. Expresó su satisfacción por la jornada al “escuchar la experiencia de los diferentes órganos”, y valoró la experiencia del Tribunal Evaluador “con más de 100 concursos a lo largo de estos 7 años, lo que le da una visión muy realista en el proceso de selección de jueces”.

Calsina observó que con la vieja Constitución se “designaban a dedo los jueces por lo que se consideró de importancia incluir en la Ley de Reforma llevar a rango constitucional el Consejo de la Magistratura y que tenga las facultades de hacer la selección” de esos jueces. Indicó además que hubo diferentes posturas sobre “cómo hacer la remoción, pero sí que tenga a su cargo la potestad de disciplinar a magistrados, fiscales y defensores del Poder Judicial, porque entendemos que es la manera en la cual lo fortalecemos al Poder Judicial, al sacarle funciones burocráticas para agilizar la justicia”.

Explicó que hoy concluyó “con la etapa de las invitaciones en la comisión, y ahora nos vamos a abocar al estudio de todos los aportes recibidos y vamos a avanzar en la redacción de los despachos”.

*Opinión de los expertos*

Federico Otaola, presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), comentó que la opinión vertida tiene que ver “sobre todo con lo que es funcionamiento del STJ, los nuevos cambios que se produjeron en la justicia de Jujuy y darle rango constitucional al Tribunal Evaluador que se convertiría en Consejo de la Magistratura”.

“Nuestras opiniones fueron bastantes coincidentes con lo que se está debatiendo en el sentido que necesitamos una Constitución que se proyecte en el tiempo lo máximo que se pueda”. Agregó que “antes se hacían constituciones para 100 o 200 años, y hoy no van más allá de 30 o 40 años”.

Otaola detalló el aporte que realizaron en cuanto a la mayor celeridad al trabajo del STJ. “Hoy en día el tribunal está dividido en salas con tres miembros cada una, y uno de los cuales siempre es el presidente con lo cual se ralentiza en los juicios en los que interviene el presidente del Superior Tribunal”, por lo que “sugerimos que el presidente intervenga solo en caso de disidencia”. Además, se planteó que se “ponga algún limite a la instancia recursiva de manera tal que no es una tercera instancia, sino que sea una instancia extraordinaria, dentro de la provincia. Se acote la posibilidad de llegar a un recurso de inconstitucionalidad que dilate la solución del conflicto”.

Por su parte, Ramiro Tizón, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, expresó que en esta instancia “hemos venido a hacer conocer la postura del Colegio a esta reforma parcial de la Constitución”, y en ese sentido puntualizó que en cuanto a la reforma judicial “hemos podido expresar algunos puntos que seguramente los convencionales van a tomar en cuenta, o por lo menos estudiarlos”.

Al respecto dijo que les interesaba que se tenga presente las diferentes instancias en cuanto “al Consejo de la Magistratura y los exámenes para el ingreso al Poder Judicial”. Finalmente, consideró que los abogados cumplen “una función muy importante dentro del servicio de justicia por lo que merecen ser escuchados”.

Femicidio de Iara Rueda: avanza el juicio contra los 8 policías imputados

El primer juicio por el femicidio de la menor Iara Rueda en Jujuy culminó con la sentencia para dos de los tres imputados considerados autores materiales del crimen.

Ahora es tiempo del segundo juicio a los funcionarios público que no actuaron al momento de la desaparición de la menor en septiembre de 2020 en la ciudad de Palpalá. Mónica Cunchila, mamá de Iara, confirmó a Canal 7 que hay avances en el juicio contra los 8 efectivos policiales.

“Está avanzando el juicio contra los policías por la falta de cumplimiento con su deber de funcionario público donde hay 8 imputados en la causa”, indicó Cunchila.

Luego explicó que el Juez que está encargado de la causa volvió a reintegrarse ya que se encontraba con permiso médico. “Ya se retomó el expediente y se está pidiendo el informe de lo que terminó el primer juicio donde también fueron a declarar policías. Eso se va a unificar con este expediente contra los 8 funcionarios imputados hasta el día de la fecha”.

Por Somos Jujuy



Condenaron a un palpaleño por pedir fotos intimas a una joven de San Juan

Un joven jujeño que fue descubierto por acosar a una menor sanjuanina y manipularla para que le enviara fotos íntimas a través de las redes sociales, reconoció los delitos que cometió y por ello aceptó una pena de 7 años de prisión efectiva

El fallo se conoció durante el mediodía del pasado viernes en la provincia de San Juan hasta donde fue llevado el joven palpaleño en el mes de diciembre cuando se descubrieron los hechos. El sujeto fue encontrado culpable por ser autor penalmente responsable de los delitos de grooming y tenencia de pornografía infantil.

El caso data de diciembre de 2022, cuando el acusado se hizo pasar por un chico para seducir a la víctima, una adolescente de 16 años, a la vez que la amenazó y le pidió fotos íntimas. Tras las investigaciones, el delincuente fue sorprendido en su domicilio de la ciudad de Palpalá. Una delegación sanjuanina de funcionarios judiciales y policiales viajaron hasta la ciudad siderúrgica para detenerlo y trasladarlo a San Juan para que fuera sometido al proceso.

El jujeño tiene 19 años pero fingió ser un adolescente de 16 para poder engañar a la menor. La denuncia que la joven hizo con sus padres contaba que había entrado a un grupo de WhatsApp a fines de 2020, donde había personas de todos lados. La joven dijo que un usuario en especial empezó a hablarla por privado, enviándole canciones.

En 2021 tuvieron un “noviazgo virtual” y este joven decía llamarse “Martín Agustín Fernández” y que era de Mendoza. Su relación avanzó y ambos empezaron a mandarse fotos íntimas (él nunca mostrando la cara) y este le exigió que le pasara sus contraseñas de redes sociales.

Ella intentó cortar esta situación y el joven jujeño la habría amenazado con que iba a enviar sus imágenes. La sanjuanina decidió bloquearlo, pero este de una u otra forma se pudo comunicar con ella y empezó a amenazarla con que iba a matarla.

Las fuentes policiales detallaron que el cumplimiento de la pena se hará efectivo en el Servicio Penitenciario de San Juan, aunque destacaron que posiblemente el acusado solicitaría un traslado a la provincia jujeña debido a que en San Juan no cuenta con familiares cercanos.

Fuente: El Tribuno

Una mujer hizo creer a su pareja que era el padre de su hijo, el ADN demostró lo contrario y ahora debe indemnizarlo

La Justicia ordenó a una mujer indemnizar a su expareja a quien ella le había dicho que era el padre de su bebé hasta que un estudio de histocompatibilidad descubrió su mentira.
Lo decidió la Cámara Civil y Comercial de Olavarría al confirmar un fallo de primera instancia y determinar que la mujer debe pagar indemnización por 200 mil pesos más intereses al hombre.
Ambos se conocieron en 2002 y tenían una relación sin compromiso porque ella, incluso, seguía viendo a su ex novio, con quien tenía relaciones sexuales de forma ocasional.
En noviembre de ese año, quedó embarazada, se lo hizo saber al joven, él asumió el compromiso y ambos se fueron a vivir juntos.

Pero, a poco de nacer el bebé, se separaron y ella dijo que fue porque descubrió que él le fue infiel con una compañera de trabajo de la estación de servicio donde trabajaba en la ciudad de Olavarría.
Cuando el bebé era ya un niño, el hombre empezó a tener dudas sobre su paternidad, inició una demanda de impugnación de filiación y por un estudio de ADN ordenado por la Justicia se descubrió que no era el papá del menor.

Ante esta situación, el hombre le inició una demanda por daño moral y que lesionó su honor porque dijo que la mujer le hizo perder su trabajo a lo largo de los años a raíz de los reclamos que le hacía de manera frecuente en su lugar laboral.

En tanto, reclamó una cifra de 4,6 millones de pesos más intereses, pero finalmente la Justicia le concedió una indemnización de 200 mil pesos por daño extrapatrimonial.
“Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, dijo el Tribunal.

“Es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada”, refirió en cuanto a los 200 mil pesos.

Unos “amigos” estaban bebiendo juntos, se desconocieron y uno de ellos mató al otro

En una sentencia emitida por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, se ha condenado a un hombre a una pena de 9 años de prisión por causar la muerte de otra persona al golpearla repetidamente con un hierro

El acusado, Cristian Tomás Vilca, admitió su responsabilidad en el hecho durante un juicio llevado a cabo mediante un procedimiento especial y fue condenado como autor material y responsable del delito de “Homicidio simple”. Este crimen ocurrió en un lugar cercano a San Pedro de Jujuy en el año 2021, y la víctima fue Hugo Manuel Juárez.

 El Tribunal también impuso una condena de 1 año de prisión en suspenso a Abdón Odilón Balconte, por ser autor material y responsable del delito de “Encubrimiento por favorecimiento real agravado en el delito de homicidio simple”. El veredicto fue anunciado el 17 de mayo de 2023 por la jueza Dra. Cecilia Sadir, presidenta de trámite, y el juez Dr. Luís Ernesto Kamada, según lo informado por el secretario del Tribunal, Dr. José López García.

Según la acusación presentada por el Ministerio Público de la Acusación, los hechos ocurrieron aproximadamente entre las 12:00 del viernes 30 de julio de 2021 y las 18:50 del día siguiente, sábado 31 de julio de 2021. Durante ese tiempo, Cristian Tomás Vilca y Hugo Manuel Juárez estaban consumiendo bebidas alcohólicas juntos en un lugar llamado “El Rancho de Polo Juárez”, ubicado en el Paraje La Urbana, a la altura de la Ruta Provincial 56.

Luego de una discusión entre ambos, Vilca golpeó repetidamente a Juárez en el rostro y la cabeza con un hierro, causándole la muerte. Posteriormente, Vilca sustrajo un puñal de 44 cm y un par de botines negros pertenecientes a la víctima, con la intención de simular un robo, y huyó del lugar con dichos elementos.

Fuente: El Tribuno

Femicidio de Alejandra Álvarez: la fiscalía pidió cadena perpetua para el acusado

En la Sala de Audiencias del Tribunal en lo Criminal Nº 1 se realizó la penúltima jornada de alegatos del juicio por el asesinato de Alejandra Nahir Álvarez, en la que la fiscalía que lleva adelante el caso de la joven y la querella, pidieron cadena perpetua para Rodrigo Villanueva, único imputado en la causa, adelantaron fuentes judiciales a Somos Jujuy.

Mientras que, el abogado defensor del acusado solicitó la “absolución lisa y llana”.

Por lo tanto, el martes 16 de mayo se producirá la última palabra del acusado, el tribunal pasará a un cuarto intermedio para debatir, y posteriormente dar a conocer el fallo.

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el 9 de octubre de 2020, entre las horas 20:00 y 22:30 aproximadamente, el inculpado Rodrigo Villanueva, quien era pareja y padre de un hijo de Alejandra Nahir Álvarez, mantuvo una discusión con la mujer por motivo de celos.

Posteriormente, el acusado, ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que trató con feroz violencia y demostrando un total desprecio hacia su género femenino, la apuñaló con un arma blanca en múltiples oportunidades en el abdomen y a nivel del cuello, causándole un sufrimiento inhumano hasta que perdió la vida.

El hecho ocurrió en el margen derecho de la colectora de Ruta Nacional 66 en sentido Pálpala- San Salvador de Jujuy, a la altura de la pasarela que lleva al Sury Rugby Club del barrio Alto Comedero.



La Corte Suprema suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan previstas para el próximo domingo

La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes suspender las elecciones del próximo domingo en las provincias de Tucumán y San Juan, donde los mandatorios provinciales se candidateaban para ser reelectos. Lo hizo al hacer lugar a sendas medidas cautelares solicitada por la oposición. El primer requisito para avanzar en el análisis del tema fue pedirle a esas provincias informes de la situación que deberán entregarse en los próximos cinco días. Por lo tanto, las elecciones no podrán realizarse hasta tanto la Corte dicte sentencia sobre el tema.

En Tucumán, el conflicto gira sobre la candidatura del ex jefe de Gabinete Juan Manzur, quien se postula como vicegobernador luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos. En San Juan, la oposición cuestiona a Uñac, quien pretende ser gobernador nuevamente después de haber ocupado ese cargo por dos períodos consecutivos. Antes había sido vicegobernador de la provincia.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema declaró “la competencia originaria” del máximo tribunal y ordenó requerir a las dos provincias “el informe circunstanciado” para ser entregado en los próximos cinco días.

“La intervención de esta Corte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino”, sostuvo el máximo organismo judicial al suspender las elecciones en San Juan y Tucumán. “Trastorno institucional de difícil reparación”, se marcó.

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En Tucumán, Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social y en representación de esa agrupación política, promovió una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027.

Allí se explicaba que en 2007 se celebraron elecciones provinciales para diversos cargos, en las que resultaron elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y vicegobernador, respectivamente, los cuales ejercieron el poder durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta 2019; y que en dicho año, se presentó a las elecciones la misma fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023.

En las instancias dentro de la provincia de Tucumán, se rechazaron los recursos. La Corte de Tucumán habilitó a Manzur para postularse y el caso llegó a la Corte Suprema.

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En San Juan, la agrupación Unidos por San Juan -la alianza del PRO y la UCR en esa provincia- presentó una acción declarativa ante la Corte Suprema para impugnar la candidatura de Uñac. Para la oposición la nueva postulación del gobernador viola la Constitución de la provincia. Y sostiene que la habilitación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan a una nueva candidatura del actual gobernador desconoce el límite a la posibilidad de la reelección establecido en el artículo 175 de la Constitución provincial, violando el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional que exige la periodicidad en los cargos públicos.

Es que, según señalaron, el artículo 175 de esa constitución establece que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue vicegobernador de la provincia de 2011 a 2015 y gobernador en los períodos 2015-2019 y 2019-2023. Así ya tuvo dos reelecciones y la presentación en la elección de este año sería por un cuarto mandato consecutivo.

Desde el gobierno de San Juan rechazaron esa interpretación. Señalaron que la oposición cuenta los mandatos de vicegobernador y gobernador de Uñac cuando en rigor son categorías distintas. Así, el actual mandatorio tuvo una sola reelección como gobernador y esta sería la segunda, lo que habilita la Constitución. Cuando el caso fue derivado a la Procuración, la fiscal Laura Monti afirmó que el tema no era competencia de la Corte, aunque le dejó al máximo tribunal “la intervención procesal que considere pertinente”.

En esas condiciones la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. Fueron dos resoluciones diferentes. El fallo de San Juan se extiende por nueve páginas. “Al encontrarse en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados, solo la decisión final de este Tribunal sobre las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos en juego. En tales condiciones, la inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986 y, en ejercicio de las facultades conferidas por su artículo 8°, abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, dijo la Corte.

Rosatti, Rosenkratnz y Maqueda afirmaron que “se encuentra acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada” porque “el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador lo habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.

“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional)”, se sostuvo.

El fallo añadió que “esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que nuestro texto constitucional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122″. “Sin embargo, en el presente se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5°. Es por ello que la intervención de esta Corte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino”.

Al analizar el caso de Tucumán, la Corte resuelve en cinco páginas. Por razones “análogas” a la de la provincia de San Juan, la Corte consideró que corresponde hacer lugar a la cautelar. Y resolvió suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo.

Fuente: Infobae.